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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 213877 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 das para clausurar los criaderos que funcionen sin cumplir con la presente disposición. Artículo 9º .- Del transporte público El transporte público de animales, especialmente de ca- nes considerados potencialmente peligrosos, debe reali- zarse en jaulas, canastas o cajas apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. CAPÍTULO III RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 10º .- De la competencia de las municipali- dades 10.1Las Municipalidades Distritales, y las Provincia- les, respecto del Cercado, donde se ubique el do- micilio del propietario o poseedor de canes serán competentes para: a)Llevar el registro de canes donde se deberá es- pecificar las características físicas que permita la identificación del can, la identificación del pro- pietario o poseedor, según corresponda, su do- micilio, los antecedentes veterinarios, su condi- ción de potencialmente peligrosos y los ante- cedentes de incidentes de agresión en que haya participado. Las Municipalidades Provinciales podrán coordinar con las Municipalidades Dis- tritales el establecimiento de registros centrali- zados dentro del ámbito de su competencia. b)Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe trami- tarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) días siguientes a la inscrip- ción. c)Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. d)Disponer el internamiento de canes en los ca- sos en que se incumpla cualquiera de los debe- res y obligaciones establecidos en la presente Ley. Sólo se procederá a la entrega de los ca- nes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente haya verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. e)Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley. 10.2La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respec- to del Cercado, está obligada a recoger y custo- diar los canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación de su propietario o poseedor y procurar su rein- serción en la comunidad, mediante programas pro- pios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluación, que no son agresi- vos. Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo carita- tivo y asistencial, sin fines de lucro y que mues- tren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Edu- cación es el responsable de otorgarles el recono- cimiento oficial y supervisar sus actividades. Artículo 11º.- Del registro municipal de canes 11.1Los incidentes producidos por canes, especial- mente los de aquellos considerados potencialmen- te peligrosos, deberán ser puestos a conocimien- to de la autoridad municipal, para hacerlos cons- tar en la hoja registral respectiva, que se cierra con la muerte del animal. 11.2Debe comunicarse al registro la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal, que constará en la respectiva hoja registral. 11.3Debe constar en el registro el certificado de sani- dad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situación del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.Artículo 12º .- De la identificación Todo can debe portar la identificación que se otorga con el Registro, en la que se debe señalar los datos persona- les del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condición de potencial- mente peligroso. Artículo 13º .- Del régimen de infracciones y sancio- nes 13.1Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT, las siguientes: a)No inscribir en el registro municipal a los ca- nes. b)Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. 13.2Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a)Conducir a un can por la vía pública sin identifi- cación, sin bozal o sin correa, según sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente sufi- ciente para ejercer su control, teniendo en cuen- ta su peso, tamaño, características físicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados po- tencialmente peligrosos. b)No contar con licencia. c)No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. d)Transportar animales sin cumplir con los requi- sitos establecidos en la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e)Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Artícu- lo 3º de la presente Ley. En este caso, además del poseedor o propietarios, la multa se aplica a la persona, natural o jurídica, responsable de la seguridad privada del espectáculo. 13.3Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de hasta 2 UIT, las siguientes: a)Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b)Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. c)Abandonar canes considerados potencialmen- te peligrosos. d)Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos esta- blecidos en la presente Ley y en la normativa municipal. 13.4En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infracción, el o los canes serán retenidos por la municipalidad, la cual tendrá derecho a cobrar una tasa diaria por con- cepto de mantenimiento del animal. 13.5Para la graduación de las sanciones se deberá tener presente el peligro ocasionado a la comuni- dad, la reincidencia en la comisión de las infrac- ciones y el beneficio económico que se hubiera obtenido de la infracción. 13.6El procedimiento sancionador será establecido mediante Decreto Supremo y respetará, en todo caso, lo estipulado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Artículo 14º.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes Independientemente de las sanciones administrativas a que haya lugar: a)Si un can ocasiona lesiones graves a una perso- na, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía re- constructiva necesaria, hasta su recuperación to- tal, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa pro- pia, de terceros o de la propiedad privada. b)Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que de- mande su restablecimiento. En caso de que el