Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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das para clausurar los criaderos que funcionen sin cumplir con la presente disposicion. Articulo 9º.- Del transporte publico El transporte publico de animales, especialmente de canes considerados potencialmente peligrosos, debe realizarse en jaulas, canastas o MORDAZA apropiadas y seguras que permitan salvaguardar la integridad de los pasajeros y su equipaje. CAPITULO III REGIMEN ADMINISTRATIVO Articulo 10º.- De la competencia de las municipalidades 10.1 Las Municipalidades Distritales, y las Provinciales, respecto del Cercado, donde se ubique el domicilio del propietario o poseedor de canes seran competentes para: a) Llevar el registro de canes donde se debera especificar las caracteristicas fisicas que permita la identificacion del can, la identificacion del propietario o poseedor, segun corresponda, su domicilio, los antecedentes veterinarios, su condicion de potencialmente peligrosos y los antecedentes de incidentes de agresion en que MORDAZA participado. Las Municipalidades Provinciales podran coordinar con las Municipalidades Distritales el establecimiento de registros centralizados dentro del ambito de su competencia. b) Otorgar la licencia respectiva la misma que se concede al acreditar que el can se encuentra debidamente vacunado. La licencia debe tramitarse ante la Municipalidad de registro dentro de los 15 (quince) dias siguientes a la inscripcion. c) Supervisar el establecimiento de las medidas de seguridad necesarias para albergar a canes considerados peligrosos. d) Disponer el internamiento de canes en los casos en que se incumpla cualquiera de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. Solo se procedera a la entrega de los canes a sus propietarios o poseedores luego de que la autoridad competente MORDAZA verificado el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en la presente Ley. e) Exigir el cumplimiento de las disposiciones e imponer las sanciones que se establecen en la presente Ley. 10.2 La Municipalidad Distrital, y la Provincial, respecto del Cercado, esta obligada a recoger y custodiar los canes que se encuentren deambulando en la via publica y no sea posible la identificacion de su propietario o poseedor y procurar su reinsercion en la comunidad, mediante programas propios o por medio de convenios con instituciones protectoras de animales, siempre y cuando se determine, previa evaluacion, que no son agresivos. Se consideran instituciones protectoras de animales aquellas que acrediten un trabajo caritativo y asistencial, sin fines de lucro y que muestren transparencia en el manejo de los bienes y/o donaciones que administran. El Ministerio de Educacion es el responsable de otorgarles el reconocimiento oficial y supervisar sus actividades. Articulo 11º.- Del registro municipal de canes 11.1 Los incidentes producidos por canes, especialmente los de aquellos considerados potencialmente peligrosos, deberan ser puestos a conocimiento de la autoridad municipal, para hacerlos constar en la hoja registral respectiva, que se cierra con la muerte del animal. 11.2 Debe comunicarse al registro la venta, traspaso, donacion, perdida, robo o muerte del animal, que constara en la respectiva hoja registral. 11.3 Debe constar en el registro el certificado de sanidad animal expedido anualmente por la autoridad competente, que acredite la situacion del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo haga potencialmente peligroso.

Articulo 12º.- De la identificacion Todo can debe portar la identificacion que se otorga con el Registro, en la que se debe senalar los datos personales del propietario, el nombre y raza del animal, fecha de nacimiento y, de ser el caso, su condicion de potencialmente peligroso. Articulo 13º.- Del regimen de infracciones y sanciones 13.1 Son infracciones leves, sancionadas con multa de hasta 0.5 UIT, las siguientes: a) No inscribir en el registro municipal a los canes. b) Incumplir los requisitos establecidos para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso. 13.2 Son infracciones graves, sancionadas con multa de hasta 1 UIT, las siguientes: a) Conducir a un can por la via publica sin identificacion, sin bozal o sin MORDAZA, segun sea el caso, o que la utilizada no sea razonablemente suficiente para ejercer su control, teniendo en cuenta su peso, tamano, caracteristicas fisicas y agresividad, o quien lo conduzca no sea apto para ello, en el caso de canes considerados potencialmente peligrosos. b) No contar con licencia. c) No presentar anualmente al registro municipal el respectivo certificado de sanidad animal. d) Transportar animales sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley. En este caso, ademas del poseedor o propietario, la multa se aplica al transportista. e) Incumplir lo dispuesto por el literal c) del Articulo 3º de la presente Ley. En este caso, ademas del poseedor o propietarios, la multa se aplica a la persona, natural o juridica, responsable de la seguridad privada del espectaculo. 13.3 Son infracciones muy graves, sancionadas con multa de hasta 2 UIT, las siguientes: a) Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes. b) Adiestrar o entrenar canes para pelea o para acrecentar o reforzar su agresividad. c) Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos. d) Abrir y/o conducir centros de adiestramiento o criaderos sin cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en la normativa municipal. 13.4 En tanto no se pague la multa y no se subsanen las causas que generaron la infraccion, el o los canes seran retenidos por la municipalidad, la cual tendra derecho a cobrar una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. 13.5 Para la graduacion de las sanciones se debera tener presente el peligro ocasionado a la comunidad, la reincidencia en la comision de las infracciones y el beneficio economico que se hubiera obtenido de la infraccion. 13.6 El procedimiento sancionador sera establecido mediante Decreto Supremo y respetara, en todo caso, lo estipulado en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Articulo 14º.- De la responsabilidad de propietarios o poseedores de canes Independientemente de las sanciones administrativas a que MORDAZA lugar: a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueno estara obligado a cubrir el costo total de la hospitalizacion, medicamentos y cirugia reconstructiva necesaria, hasta su recuperacion total, sin perjuicio de la indemnizacion por danos y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueno estara obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el

b)

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