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Pág. 213885 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Cantidad Partida Descripción Arancelaria (Unidad) Arancelaria Reactivos de diagnóstico de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diag- nóstico o de laboratorios preparados, incluso sobre so- porte, excepto los de las par- tidas Nºs. 30.02 ó 30.06. De laboratorio: 29 3822.00.29.00 Los demás Artículo 2º.- La inafectación a que se refiere el artículo anterior procederá siempre que la importación de los bie- nes se ajuste a la cantidad, valor y demás características declaradas en los formularios de "Importaciones Libera- das - Decreto Legislativo Nº 882", presentados por la Uni- versidad Nacional Mayor de San Marcos, según Expediente Nº 29209-2001 y que dichos bienes sean destinados al cumplimiento de los fines propios de la referida institución educativa. Lo dispuesto en este artículo se aplica sin perjuicio de las acciones de fiscalización que correspondan efectuar según el caso, al Ministerio de Educación, así como a la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS, in- cluyendo la verificación de la clasificación arancelaria de los bienes cuya inafectación se solicita. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36334 ENERGÍA Y MINAS Autorizan viaje de Director Ejecutivo del IPEN a El Salvador para participar en reunión de expertos a fin de evaluar y priorizar Proyectos del ARCAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 532-2001-EM/VME Lima, 26 de noviembre de 2001 Visto el Oficio Nº 148-01-IPEN/PRES, de fecha 16 de noviembre de 2001, del Presidente del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, solicitando autorización de viaje de un profesional; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN es una institución pública descentralizada del Ministerio de Ener- gía y Minas que recibe cooperación técnica internacional del Organismo Internacional de Energía Atómica - OIEA; Que, en el marco de la cooperación técnica internacio- nal precitada, se llevará a cabo una Reunión de Grupo de Expertos para Evaluar y Priorizar los Proyectos del Acuer- do para la Promoción de la Ciencia y Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (ARCAL) del Bienio 2003- 2004, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salva- dor, del 3 al 5 de diciembre de 2001; Que el Dr. Conrado Seminario Arce, Director Ejecutivo del IPEN, ha sido designado para asistir a la reunión mencio- nada, a fin de elevar la contribución del país al Acuerdo AR- CAL, a través del Servicio de Expertos en el Campo Nuclear; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supre- mo Nº 048-2001-PCM modificado por el Decreto Supremo Nº 053-2001-PCM;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Conrado Semi- nario Arce, Director Ejecutivo del Instituto Peruano de Ener- gía Nuclear - IPEN, a la ciudad de San Salvador, El Salva- dor, del 3 al 5 de diciembre de 2001, para el fin a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Organis- mo Internacional de Energía Atómica - OIEA. Artículo 3º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduane- ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 35375 Asignan monto recaudado por concep- to de derecho de vigencia de nuevos petitorios y antiguos derechos mineros a diversas municipalidades, correspon- diente al mes de octubre de 2001 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 225-2001-EM/DGM Lima, 6 de diciembre de 2001 Visto, el Oficio Nº 870-01-INACC/J del Instituto Nacio- nal de Concesiones y Catastro Minero, de fecha 5 de di- ciembre de 2001; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 92º del Reglamento de Diversos Títulos de la Ley General de Mi- nería, modificado por el Artículo 5º del Decreto Supremo. Nº 052-99-EM, la Dirección General de Minería asignará los montos que le correspondan a las Instituciones Públi- cas Descentralizadas y Organismos a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo 57º de la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 57º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y De- creto Legislativo Nº 913, los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la penali- dad, se distribuirán un 40% a los Gobiernos Locales en que se encuentra localizado el petitorio o la concesión afec- ta y el 35% a las Municipalidades distritales del departa- mento o departamentos donde se encuentra localizado el petitorio o la concesión afecta y cuyas poblaciones estén calificadas como de extrema pobreza; Que, de acuerdo al Artículo 92º del Reglamento de Di- versos Títulos de la Ley General de Minería, modificado por el Decreto Supremo Nº 052-99-EM, el Registro Públi- co de Minería ahora Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero determinará los ingresos por derecho de vigencia y penalidad hasta el mes anterior; Que, por Oficio Nº 870-01-INACC/J del 5 de diciembre del 2001, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero informa a la Dirección General de Minería, que se- gún lo señalado en el Art. 57º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería modificado por el Art. 1º del De- creto Legislativo Nº 913 se distribuirá el monto de US$ 609,879.34 (Seiscientos Nueve Mil Ochocientos Setenta y Nueve y 34/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 9,249.05 (Nueve Mil Doscientos Cuarenta y Nueve y 05/100 Nuevos Soles) y según lo señalado en el Artículo 9º de la Ley Nº 27015 se distribuirá el monto de S/. 73,942.26 (Setenta y Tres Mil Novecientos Cuarenta y Dos y 26/100 Nuevos Soles), correspondiente al mes de octubre; Que, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero ha efectuado los descuentos por concepto de sal- dos pendientes, ajustes por descuentos indebidos y emi- sión de certificados de devolución por un monto total de US$ 26,437.28 (Veintiséis Mil Cuatrocientos Treinta y Sie- te y 28/100 Dólares Norteamericanos) y S/. 4,930.40 (Cua- tro Mil Novecientos Treinta y 40/100 Nuevos Soles), resul- tando un importe neto por asignar de US$ 583,442.06 (Qui- nientos Ochenta y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos