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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 213878 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización equivalente a 1 UIT. Esta dis- posición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad pri- vada. Artículo 15º .- Del sacrificio de canes 15.1Serán sacrificados los canes que: a)Hayan causado daños físicos graves o la muer- te de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requie- ra atención médica o veterinaria, según corres- ponda, y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 15 (quince) días. b)Hayan participado en peleas organizadas clan- destinamente. c)Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) días nadie solicite su reti- ro y/o haya sido imposible incorporarlo en la so- ciedad con los mecanismos propios de esta Ley. 15.2El sacrificio de canes se realizará, previa cuaren- tena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y proce- dimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domés- ticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se pro- cederá conforme a la práctica veterinaria común- mente utilizada. 15.3Están exceptuados de lo dispuesto en el párrafo 1º precedente los canes que hayan actuado en de- fensa de la integridad física de su propietario, po- seedor o de un tercero, de la integridad de la pro- piedad privada o en su propia defensa. Artículo 16º.- Tasas administrativas Las tasas administrativas que se establezcan para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la pre- sente Ley no podrán superar el costo que signifique su implementación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA .- De la regularización 1.1Los propietarios de canes considerados potencial- mente peligrosos tendrán un plazo de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia del Regla- mento Municipal de su domicilio, para realizar los trámites de licencia y registro a que se refiere la presente Ley. 1.2Las municipalidades establecerán un cronograma para el registro ordenado y progresivo de canes que no sean considerados potencialmente peligro- sos, cuyo plazo no podrá ser mayor a 12 (doce) meses. El inicio de la ejecución del referido crono- grama debe coincidir con el término del plazo para la inscripción de los canes considerados poten- cialmente peligrosos. SEGUNDA .- De los convenios de colaboración in- terinstitucional Las municipalidades podrán celebrar convenios de co- laboración interinstitucional con aquellas asociaciones ci- viles sin fines de lucro cuyo objeto social sea el control, registro, cría, selección y manejo en general de las razas caninas y/o la protección y defensa de los animales, con la finalidad de asegurar la difusión y aplicación de la presen- te Ley, así como de utilizar los servicios veterinarios o de otra índole que puedan ofrecer. TERCERA .- De la reglamentación 3.1El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, queda encargado de aprobar las normas reglamentarias necesarias para la apli- cación de la Ley. 3.2La ausencia de reglamentación no impide la apli- cación inmediata de los Artículos 5º, literales c) y d), y 8º de la presente Ley. 3.3Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictarán en un plazo nomenor de 60 (sesenta) días contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas regla- mentarias necesarias para su aplicación. 3.4Concédese a la Presidencia del Consejo de Mi- nistros un nuevo plazo no mayor de 30 (treinta) días, contados a partir de la vigencia de la pre- sente Ley, para reglamentar la Ley Nº 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. CUARTA.- De la derogación genérica Deróganse todas las normas que se opongan a la pre- sente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 36360 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Autorizan al MEF garantizar montos no cubiertos por las pólizas de responsabilidad civil correspondientes a la cobertura por riesgo de operacio- nes aeroportuarias DECRETO DE URGENCIA Nº 132-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 publicado el 28 de setiembre de 2001, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a garantizar a la Corporación Perua- na de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - CORPAC S.A. y a Lima Airport Partners S.R.L., en su calidad de operadores de los aeródromos públicos del país, un por- centaje de los montos de la cobertura por riesgo a que se contrae la Cláusula AVN 52C de la Póliza de Responsabi- lidad Civil contratada, vigente al 10 de setiembre de 2001 hasta que las referidas empresas lograran contratar la ci- tada cobertura o la que la sustituya, o por un plazo de 30 días calendario, lo que ocurriera primero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2001, pu- blicado el 27 de octubre de 2001, se autorizó al Ministerio de Economía y Finanzas a prorrogar la garantía otorgada de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 113- 2001 hasta que CORPAC S.A. y Lima Airport Partners S.R.L. logren contratar la Cláusula AVN 52 C o la que la