Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor debera pagar a favor del perjudicado una indemnizacion equivalente a 1 UIT. Esta disposicion no es de aplicacion cuando se actua en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. Articulo 15º.- Del sacrificio de canes 15.1 Seran sacrificados los canes que: a) Hayan causado danos fisicos graves o la muerte de personas o animales. Se entendera como dano fisico grave cualquier agresion que requiera atencion medica o veterinaria, segun corresponda, y que requiera descanso o atencion medica por un plazo superior a 15 (quince) dias. b) Hayan participado en peleas organizadas clandestinamente. c) Hayan sido recogidos por la municipalidad y en un plazo de 30 (treinta) dias nadie solicite su retiro y/o MORDAZA sido imposible incorporarlo en la sociedad con los mecanismos propios de esta Ley. 15.2 El sacrificio de canes se realizara, previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones y procedimientos veterinarios establecidos por la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio y su Reglamento. En caso de no estar establecidos legal o reglamentariamente, se procedera conforme a la practica veterinaria comunmente utilizada. 15.3 Estan exceptuados de lo dispuesto en el parrafo 1º precedente los canes que hayan actuado en defensa de la integridad fisica de su propietario, poseedor o de un tercero, de la integridad de la propiedad privada o en su propia defensa. Articulo 16º.- Tasas administrativas Las tasas administrativas que se establezcan para el cumplimiento de los procedimientos establecidos en la presente Ley no podran superar el costo que signifique su implementacion. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- De la regularizacion 1.1 Los propietarios de canes considerados potencialmente peligrosos tendran un plazo de 30 (treinta) dias, contados a partir de la vigencia del Reglamento Municipal de su domicilio, para realizar los tramites de licencia y registro a que se refiere la presente Ley. 1.2 Las municipalidades estableceran un cronograma para el registro ordenado y progresivo de canes que no MORDAZA considerados potencialmente peligrosos, cuyo plazo no podra ser mayor a 12 (doce) meses. El inicio de la ejecucion del referido cronograma debe coincidir con el termino del plazo para la inscripcion de los canes considerados potencialmente peligrosos. SEGUNDA.- De los convenios de colaboracion interinstitucional Las municipalidades podran celebrar convenios de colaboracion interinstitucional con aquellas asociaciones civiles sin fines de lucro cuyo objeto social sea el control, registro, cria, seleccion y manejo en general de las razas caninas y/o la proteccion y defensa de los animales, con la finalidad de asegurar la difusion y aplicacion de la presente Ley, asi como de utilizar los servicios veterinarios o de otra indole que puedan ofrecer. TERCERA.- De la reglamentacion 3.1 El Ministerio de Salud, en un plazo no mayor de 30 (treinta) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, queda encargado de aprobar las normas reglamentarias necesarias para la aplicacion de la Ley. 3.2 La ausencia de reglamentacion no impide la aplicacion inmediata de los Articulos 5º, literales c) y d), y 8º de la presente Ley. 3.3 Las Municipalidades Distritales y las Provinciales, respecto del Cercado, dictaran en un plazo no

menor de 60 (sesenta) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, las normas reglamentarias necesarias para su aplicacion. 3.4 Concedese a la Presidencia del Consejo de Ministros un MORDAZA plazo no mayor de 30 (treinta) dias, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para reglamentar la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. CUARTA.- De la derogacion generica Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud 36360

PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan al MEF garantizar montos no cubiertos por las polizas de responsabilidad civil correspondientes a la cobertura por riesgo de operaciones aeroportuarias
DECRETO DE URGENCIA Nº 132-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto de Urgencia Nº 113-2001 publicado el 28 de setiembre de 2001, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a garantizar a la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial S.A. - CORPAC S.A. y a MORDAZA Airport Partners S.R.L., en su calidad de operadores de los aerodromos publicos del MORDAZA, un porcentaje de los montos de la cobertura por riesgo a que se contrae la Clausula AVN 52C de la Poliza de Responsabilidad Civil contratada, vigente al 10 de setiembre de 2001 hasta que las referidas empresas lograran contratar la citada cobertura o la que la sustituya, o por un plazo de 30 dias calendario, lo que ocurriera primero; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2001, publicado el 27 de octubre de 2001, se autorizo al Ministerio de Economia y Finanzas a prorrogar la garantia otorgada de acuerdo a lo dispuesto por Decreto de Urgencia Nº 1132001 hasta que CORPAC S.A. y MORDAZA Airport Partners S.R.L. logren contratar la Clausula AVN 52 C o la que la

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