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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 213884 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo adoptado en sesión de fecha 23 de noviembre del 2001, la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, autorizó el viaje del Sr. Mauri- cio García Mejía, Gerente de Desarrollo y Marketing de la COPRI, a Jamaica - Kingston, entre los días 10 y 12 de diciembre del presente año, a fin de participar en el WAI- PA-UNCTAD workshop on investor targeting; Que, mediante la Directiva Nº 04-2001-DE-COPRI apro- bada por Acuerdo COPRI Nº 346-04-2001, se han aprobado las disposiciones y procedimientos administrativos respecto a viajes y viáticos de los miembros de los Comités Especia- les, Juntas Liquidadoras y Dirección Ejecutiva COPRI; De conformidad con lo dispuesto en el literal b.1) del numeral 2.2 de la Directiva Nº 04-2001-DE-COPRI referi- da en el considerando anterior, Ley Nº 27111 y Decreto Supremo Nº 547-2000-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por la Co- misión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, con- forme al cual se autorizó el viaje del Sr. Mauricio García Mejía, Gerente de Desarrollo y Marketing de la COPRI, a Jamaica - Kingston, entre los días 10 y 12 de diciembre del presente año, para los fines indicados en el primer consi- derando de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje de la persona antes mencionada, se efectuarán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007, Dirección Ejecu- tiva FOPRI-COPRI, del pliego 009 del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle: - Pasajes :US$953.38 - Viáticos :US$800.00 - Tarifa CORPAC :US$25.00 Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36332 Autorizan viaje del Director General de Crédito Público a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 528-2001-EF Lima, 13 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el señor JOSE FERNANDO LITUMA AGUERO, Director General de Crédito Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, viajará a la ciudad de París, Francia, del 10 al 15 de diciembre de 2001, con la finalidad de sostener negociaciones relacionadas con la conversión de la deuda externa con el gobierno de Francia; Que, la Dirección General de Crédito Público es el ór- gano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas, en- cargada de programar, presupuestar, regular, registrar, con- trolar, contabilizar y coordinar el manejo de la deuda públi- ca externa e interna, atender el servicio de las operacio- nes de crédito del Gobierno Central, realizar operaciones conexas para mejorar la relación costo-riesgo de la deuda, tales como cobertura de riesgo y otras; así como actuar como agente financiero del Gobierno Central, razón por la que es de interés para la institución la participación del citado funcionario en las mencionadas negociaciones; De conformidad con lo dispuesto por los Decretos Su- premos Nºs. 048 y 053-2001-PCM; y, Estando a lo acordado;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor JOSE FER- NANDO LITUMA AGUERO, Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de París, Francia, del 10 al 15 de diciembre de 2001, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presen- te Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupues- to de la Unidad Ejecutora 001 MEF - Administración Ge- neral del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos :US$1 560,00 Pasajes :US$1 217,28 Tarifa CORPAC :US$ 25,00 Artículo 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 36333 EDUCACIÓN Aprueban inafectación de derechos arancelarios y del IGV a importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 387-2001-ED Lima, 13 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 29209-2001, presentado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, sobre Inafec- tación de los Derechos Arancelarios y del Impuesto Gene- ral a las Ventas a la importación de los bienes que se en- cuentran en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97- EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 22º y 23º del Decreto Legislativo Nº 882 - "Ley de Promoción de la Inversión en la Educación", establecen que la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios que efectúen las instituciones educativas públicas y particulares para sus fines propios están inafectas de los Derechos Arancelarios y del Impues- to General a las Ventas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF, se aprobó la relación de bienes y servicios inafectos al pago de los De- rechos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas aplicables a las instituciones educativas públicas y parti- culares estableciéndose, asimismo, el procedimiento para la aplicación del beneficio tributario a los bienes incluidos en el Anexo III; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 882, y el Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modifi- cado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la inafectación de los Dere- chos Arancelarios y del Impuesto General a las Ventas a la importación realizada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, según consta en el Expediente Nº 29209- 2001, por un valor total de US$ 163,77 (Ciento Sesenta y Tres y 77/100 Dólares de Estados Unidos de América), de los siguientes bienes donados que se encuentran inclui- dos en el Anexo III del Decreto Supremo Nº 046-97-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 003-98-EF y la ade- cuación arancelaria señalada en la Circular Nº 046-06-98- ADUANAS-INTA, del 19 de enero de 1998: