Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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LEY Nº 27596
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001
CAPITULO II

REQUISITOS Y DEBERES DE LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES DE CANES Articulo 4º.- Requisitos para ser propietario o poseedor de canes considerados peligrosos Para ser propietario o poseedor de un can considerado potencialmente peligroso se requiere: a) b) c) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. Acreditar aptitud psicologica mediante certificado o MORDAZA expedido por psicologo colegiado. No haber sido sancionado conforme a esta Ley en los 3 (tres) anos anteriores al momento de adquisicion o tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos.

LEY QUE REGULA EL REGIMEN JURIDICO DE CANES
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Del objeto de la Ley 1.1 La presente Ley tiene por finalidad establecer el regimen juridico que regulara la crianza, adiestramiento, comercializacion, tenencia y transferencia de canes, especialmente aquellos considerados potencialmente peligrosos, dentro del territorio nacional, con la finalidad de salvaguardar la integridad, salud y tranquilidad de las personas. 1.2 No se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley los canes que MORDAZA utilizados por las Fuerzas Armadas, Policia Nacional, municipalidades o empresas expresamente autorizadas para la prestacion de servicios privados de seguridad, los que se regularan por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guias de personas que sufran de limitaciones fisicas, que hayan sido adiestrados para tales fines. Articulo 2º.- De la determinacion de razas caninas potencialmente peligrosas 2.1 Considerase a la raza canina, hibrido o cruce de MORDAZA con cualquier otra raza del American Pitbull Terrier como potencialmente peligrosa. 2.2 El Ministro de Salud, en coordinacion con el Colegio Medico Veterinario del Peru y las entidades cinologicas reconocidas por el Estado, y de acuerdo a los estandares reconocidos por la Federacion Cinologica Internacional, aprobara mediante resolucion ministerial, la lista de las demas razas caninas, hibridos o cruces de ellas con cualquier otra raza, que deben considerarse potencialmente peligrosas. Articulo 3º.- De las prohibiciones Queda prohibido, a partir de la vigencia de la presente Ley: a) La organizacion y realizacion de peleas de canes, sea en lugares publicos o privados. La prohibicion se extiende a la promocion, fomento, publicidad y en general a cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes. El adiestramiento de canes dirigido exclusivamente a acrecentar y reforzar su agresividad. No se consideran dentro de este MORDAZA de adiestramiento el realizado con fines deportivos, de conformidad a los reglamentos de la Federacion Cinologica Internacional. El adiestramiento para guarda y defensa solo podra efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, de acuerdo al reglamento que para estos efectos se aprueben. El ingreso de canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde MORDAZA asistencia masiva de personas. Queda excluida de esta prohibicion, los canes guias de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio del Serenazgo Municipal, Policia Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibicion a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado.

Articulo 5º.- Deberes de los propietarios o poseedores de canes Son deberes de los propietarios o poseedores de canes ademas de los senalados en el Articulo 3º de la Ley Nº 27265, Ley de Proteccion a los Animales Domesticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio: a) b) c) Identificar y registrar debidamente a los canes que MORDAZA de su propiedad o bajo su tenencia o custodia. Obtener la licencia respectiva. Conducir necesariamente por cualquier lugar publico a los canes con correas cuya extension y resistencia MORDAZA suficientes para asegurar el control sobre ellos. En el caso de canes considerados potencialmente peligrosos, deben conducirse adicionalmente con bozal. La conduccion debe realizarla el propietario o cualquier otra persona adulta con capacidad fisica y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal. Mantener a los canes bajo condiciones de seguridad que eviten cualquier MORDAZA de danos a terceros. Inscribir y tramitar la licencia de las crias que tengan sus canes.

d) e)

Articulo 6º .- De la comercializacion 6.1 Para desarrollar actividades de comercializacion de canes potencialmente peligrosos se requiere cumplir, adicionalmente a cualquier otro requisito legal, con las siguientes disposiciones: a) Las personas juridicas designaran una persona natural como responsable del cuidado y resguardo de canes considerados potencialmente peligrosos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 4º y 5º de la presente Ley. b) Las personas naturales deberan cumplir con los requisitos establecidos en los Articulos 4º y 5º de la presente Ley. 6.2 En todo caso, quienes se dediquen a la comercializacion o vendan o donen canes estan obligados a proporcionar al comprador informacion precisa sobre el caracter del can y sobre aspectos basicos para una correcta crianza. Articulo 7º.- De los centros de adiestramiento 7.1 El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe realizarse en centros habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas. 7.2 Las Municipalidades Provinciales estableceran los requisitos que MORDAZA necesarios cumplir para poder abrir y conducir centros de adiestramiento. 7.3 Quien solicite autorizacion municipal para abrir un centro de adiestramiento debe presentar, necesariamente, un informe favorable de alguna de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado. Articulo 8º.- De los criadores Toda persona que se dedique a la crianza de canes debe inscribirse y seguir los cursos necesarios para estos efectos en alguna de las organizaciones cinologicas reconocidas por el Estado. Las municipalidades estan faculta-

b)

c)

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