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Pág. 213881 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 Anexo Política Remunerativa Empresa Minera Regional Grau Bayóvar S.A. Las remuneraciones mensuales máximas por todo con- cepto serán las siguientes: Categorías Monto máximo (S/.) - Gerente General 6 500,00 - Profesionales 3 500,00 - Técnicos o Asistentes 1 700,00 - Operadores o Auxiliares 900,00 El número de remuneraciones no excederá de 14 al año, incluyendo las gratificaciones de ley. 36327 Aprueban el Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2002 de Em- presas Municipales y Entidades Regula- doras, Supervisoras, Fondos, Administra- doras de Recursos y otras Entidades de Servicio DECRETO SUPREMO Nº 231-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado- establece que las entidades que conforman la actividad empresarial del Estado así como las empresas pertenecientes a los Gobiernos Locales deben pro- gramar y formular sus respectivos presupuestos en base a las directivas que emita el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el Artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 035-2001, señala que las entidades del Sector Público cuyo presupues- to no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondien- te establecido en las normas vigentes; Que, el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2002- precisa que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Eco- nomía y Finanzas, se aprobará el Presupuesto Consolidado y se dictará las normas de gestión del proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerativa y otras medidas que se requieran para el mejor desempeño du- rante el año fiscal 2002 de las Entidades Reguladoras, Super- visoras, Administradoras de Recursos, Fondos y Otras Enti- dades de Servicio contenidas en el citado artículo; Que, mediante Resolución Directoral Nº 029-2001-EF/76.01 se aprobó la Directiva Nº 008-2001-EF/76.01 que regula el pro- ceso de programación correspondiente al año 2002 de los pre- supuestos de las empresas municipales y de las entidades señaladas en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 - Ley de Pre- supuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002; Que, habiéndose culminado el proceso de programa- ción antes mencionado, es indispensable dictar medidas que les permita a las citadas entidades aprobar sus Pre- supuestos Institucionales para el Año Fiscal 2002; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Artículo 22º de la Ley Nº 27573, el Artículo 21º de la Ley Nº 27209 y el Decreto de Urgencia Nº 035-2001; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Presupuesto de Ingresos y Egre- sos para el Año Fiscal 2002, de las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en el Artículo 22º de la Ley Nº 27573 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2002- de acuerdo a la estructura y montos siguientes: (EN NUEVOS SOLES) INGRESOS Ingresos Corrientes 1 984 700 819 Ingresos de Capital 708 328 Transferencias 13 450 223 Financiamiento 435 898 302 -------------------- TOTAL INGRESOS 2 434 757 672 ===========(EN NUEVOS SOLES) EGRESOS Egresos Corrientes 1 624 479 197 Egresos de Capital 424 974 235 Servicio de la Deuda 38 531 578 Saldo 346 772 662 -------------------- TOTAL EGRESOS 2 434 757 672 =========== Artículo 2º.- El desagregado a nivel de Empresa Muni- cipal y Entidad del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, se detalla en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente: Descripción Anexo Ingresos por Categoría del Ingreso Anexo Nº 01 Egresos por Categoría del Gasto Anexo Nº 02 Artículo 3º.- Los Titulares de las Empresas Municipales y Entidades comprendidas en la presente norma legal, aprue- ban mediante Resolución el Presupuesto Institucional de Aper- tura para el Año Fiscal 2002, en un plazo que no excederá los cinco (5) días de aprobado el presente Decreto Supremo. Para tal efecto, la Dirección Nacional del Presupuesto Pú- blico remite a las citadas empresas y entidades el desagrega- do de los Ingresos y Egresos, a nivel de Categoría del Ingreso y de Categoría del Gasto, mediante un Reporte denominado "Aprobación Institucional del Presupuesto para el año 2002". Copia de la Resolución a que se hace referencia en el primer párrafo, así como de los Formatos y Anexos esta- blecidos para tal fin en la Directiva para el Proceso Presu- puestario de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Administradoras de Recursos, Fondos, Empresas Munici- pales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2002, se remiten dentro de los cinco (5) días siguientes de aprobada, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Gene- ral de la República, a la Contraloría General de la Repúbli- ca y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. Artículo 4º.- La mayor captación u obtención de recur- sos que se perciban durante el período de ejecución pre- supuestaria del año fiscal 2002, así como la creación, fu- sión o formalización de nuevas Entidades o Empresas Municipales respecto a las consideradas en la presente norma legal, podrá modificar el nivel del Presupuesto de los Ingresos y Egresos aprobado en el Artículo 1º del pre- sente dispositivo legal, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para el Proceso Presupuesta- rio de las Entidades Reguladoras, Supervisoras, Admi- nistradoras de Recursos, Fondos, Empresas Municipales y Otras Entidades de Servicios para el año fiscal 2002. La modificación antes referida se efectúa en períodos trimestrales mediante Resolución del Ministro de Econo- mía y Finanzas. Artículo 5º.- Para la aplicación de las modalidades de contratación y adquisición establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los topes máximos totales para cada Empresa Municipal y Entidad a que se refiere el Artículo 9º del Reglamento de la citada norma aprobado con Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, de acuerdo a su categoría, serán los siguientes:- Para la Adquisición de Bienes y Suministros (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A Hasta 750 000 Más de 750 000 B Hasta 500 000 Más de 500 000 C Hasta 350 000 Más de 350 000 - Para la Contratación de Servicios y Consultorías (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Concurso Público A Hasta 250 000 Más de 250 000 B y C Hasta 150 000 Más de 150 000 - Para la Contratación de Obras (En Nuevos Soles) Categoría Adjudicación Directa Licitación Pública A, B y C Hasta 900 000 Más de 900 000