Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (14/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 213875 NORMAS LEGALES Lima, viernes 14 de diciembre de 2001 LEY Nº 27595 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y DEFRAUDACIÓN DE RENT AS DE ADUANA Artículo 1º .- Creación de la Comisión Créase la Comisión de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, conformada por los siguientes miembros: -El Ministro de Industria, Turismo, Integración y Ne- gociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside. -Un representante del Ministro de Economía, con rango de Viceministro. -Un representante del Ministro de Justicia, con ran- go de Viceministro. -Un representante del Ministro del Interior, con ran- go de Viceministro. -Un representante del Ministro de Defensa, con ran- go de Viceministro. -El Superintendente Nacional de Aduanas. -El Superintendente Nacional de Administración Tri- butaria. -Un representante del Fiscal de la Nación, con nivel de Fiscal Supremo. -El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. -Un representante de la Sociedad Nacional de In- dustrias. -Un representante de la Confederación de Cámaras de Comercio del Perú. -Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES. -Un representante de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú. -Dos miembros de una subcomisión integrada por representantes de zonas de frontera y ciudades que tengan Intendencia de Aduana del interior del país, los que serán rotativos. Los representantes de la Sociedad Nacional de Indus- trias, de la Confederación de Cámaras de Comercio del Perú, de los Gremios Empresariales de las PYMES, de la Asociación de Agentes de Aduanas del Perú y de las zo- nas de frontera y ciudades referidas serán propuestos por estas instituciones y nombrados por resolución ministerial del Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales. El plazo para la designación de cada uno de los repre- sentantes es de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º .- Secretaría Técnica La Superintendencia Nacional de Aduanas funcionará como Secretaría Técnica de la Comisión, proporcionán- dole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. El Secretario Técnico es designado por los integrantes de la Comisión y es el encargado de ejecutar los acuerdos. Artículo 3º .- Funciones La Comisión tendrá las siguientes funciones: a)Elaborar y perfeccionar el Plan Estratégico Nacio- nal de Lucha contra el Contrabando y Defrauda- ción de Rentas de Aduanas. b)Planificar y organizar las acciones y recomenda- ciones destinadas a contrarrestar el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas; las mismas que serán ejecutadas por las instituciones encar-gadas de la prevención y represión de estos deli- tos. c)Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de per- feccionar la legislación que regula y sanciona es- tos ilícitos. d)Evaluar el impacto del contrabando y la defrau- dación de rentas de aduanas en la economía na- cional. e)Recibir y canalizar hacia las instituciones compe- tentes, bajo estricta reserva, la información relati- va a las presuntas acciones de contrabando y de- fraudación de rentas de aduanas. f)Promover campañas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera. g)Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e inter- cambiar información que conduzca a una mejor efi- cacia de su labor. h)Supervisar y evaluar permanentemente la ejecu- ción de las tareas que las instituciones responsa- bles deberán llevar a cabo de acuerdo al Plan Es- tratégico Nacional que se apruebe. Artículo 4º .- Obligación de informar La Secretaría Técnica de la Comisión presenta cada mes un informe detallado ante la Comisión de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la República, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha con- tra el contrabando y la defraudación de rentas de aduanas. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA .- Reglamento interno La Comisión aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) días calendario, contados a partir de la fecha de su instalación. SEGUNDA .- Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas Otórgase un plazo de 90 (noventa) días calendario a la Comisión, a partir de la fecha de aprobación de su Regla- mento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, el cual será aprobado mediante resolución suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercia- les Internacionales. TERCERA .- Norma derogatoria Derógase la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 36359