Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2001 (14/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 14 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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LEY Nº 27595
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA LA COMISION DE LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO Y DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
Articulo 1º.- Creacion de la Comision Crease la Comision de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas, conformada por los siguientes miembros: El Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, quien lo preside. Un representante del Ministro de Economia, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro de Justicia, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro del Interior, con rango de Viceministro. Un representante del Ministro de Defensa, con rango de Viceministro. El Superintendente Nacional de Aduanas. El Superintendente Nacional de Administracion Tributaria. Un representante del Fiscal de la Nacion, con nivel de Fiscal Supremo. El Presidente del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, INDECOPI. Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias. Un representante de la Confederacion de Camaras de Comercio del Peru. Un representante de los Gremios Empresariales de las PYMES. Un representante de la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru. Dos miembros de una subcomision integrada por representantes de zonas de frontera y ciudades que tengan Intendencia de Aduana del interior del MORDAZA, los que seran rotativos.

gadas de la prevencion y represion de estos delitos. c) Recomendar medidas y modificaciones normativas a las instituciones pertinentes, con el objeto de perfeccionar la legislacion que regula y sanciona estos ilicitos. d) Evaluar el impacto del contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas en la economia nacional. e) Recibir y canalizar hacia las instituciones competentes, bajo estricta reserva, la informacion relativa a las presuntas acciones de contrabando y defraudacion de rentas de aduanas. f) Promover campanas publicitarias con la finalidad de crear conciencia tributaria aduanera. g) Entablar relaciones con instituciones del exterior con la finalidad de coordinar acciones e intercambiar informacion que conduzca a una mejor eficacia de su labor. h) Supervisar y evaluar permanentemente la ejecucion de las tareas que las instituciones responsables deberan llevar a cabo de acuerdo al Plan Estrategico Nacional que se apruebe. Articulo 4º.- Obligacion de informar La Secretaria Tecnica de la Comision presenta cada mes un informe detallado ante la Comision de Industria, Comercio, Turismo y Pymes del Congreso de la Republica, sobre las acciones y resultados obtenidos en la lucha contra el contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas. DISPOSICIONES FINALES, TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS PRIMERA.- Reglamento interno La Comision aprueba su Reglamento Interno dentro de un plazo de 15 (quince) dias calendario, contados a partir de la fecha de su instalacion. SEGUNDA.- Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas Otorgase un plazo de 90 (noventa) dias calendario a la Comision, a partir de la fecha de aprobacion de su Reglamento, para que presente a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas, el cual sera aprobado mediante resolucion suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. TERCERA.- MORDAZA derogatoria Derogase la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26461, Ley de los Delitos Aduaneros. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de noviembre de dos mil uno. MORDAZA FERRERO Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA PEASE MORDAZA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los trece dias del mes de diciembre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 36359

Los representantes de la Sociedad Nacional de Industrias, de la Confederacion de Camaras de Comercio del Peru, de los Gremios Empresariales de las PYMES, de la Asociacion de Agentes de Aduanas del Peru y de las zonas de frontera y ciudades referidas seran propuestos por estas instituciones y nombrados por resolucion ministerial del Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. El plazo para la designacion de cada uno de los representantes es de 15 (quince) dias calendario, contados a partir de la fecha de publicacion de la presente Ley en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Secretaria Tecnica La Superintendencia Nacional de Aduanas funcionara como Secretaria Tecnica de la Comision, proporcionandole la infraestructura y los recursos necesarios para su funcionamiento. El Secretario Tecnico es designado por los integrantes de la Comision y es el encargado de ejecutar los acuerdos. Articulo 3º.- Funciones La Comision tendra las siguientes funciones: a) Elaborar y perfeccionar el Plan Estrategico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas. b) Planificar y organizar las acciones y recomendaciones destinadas a contrarrestar el contrabando y la defraudacion de rentas de aduanas; las mismas que seran ejecutadas por las instituciones encar-

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