Norma Legal Oficial del día 15 de diciembre del año 2001 (15/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 15 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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a la suma de US$ 283 307 717 y US$ 78 240 455, respectivamente, y que los activos a ser transferidos a fideicomisos ascienden a US$ 76 596 837, los mismos que se destinan a cubrir contingencias y que generan derechos, en primera prioridad, en favor del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 8º del Reglamento Operativo del Programa, el desbalance entre activos y pasivos a ser transferidos ha sido cubierto con recursos provenientes del Fondo de Seguro de Depositos, por el Ministerio de Economia y Finanzas y por el Banco Financiero del Peru, en los montos de US$ 47 477 000, US$ 153 799 000 y US$ 3 791 262, respectivamente; Que, de acuerdo con el considerando anterior y conforme a lo establecido en las normas relativas al Programa, el monto de participacion del Fondo de Seguro de Depositos y del Ministerio de Economia y Finanzas se adecua al limite de tres (3) veces el patrimonio contable del NBK Bank en Regimen Especial Transitorio; Contando con la visacion de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del Articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Unico.- Dar por concluido el MORDAZA de integracion iniciado el 1 de noviembre de 2001 y autorizar al NBK Bank en Regimen Especial Transitorio a que, en el MORDAZA de un MORDAZA de reorganizacion societaria simple, realice la segregacion de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y lo transfiera al Banco Financiero del Peru, de acuerdo al detalle que figura en los documentos que fueran remitidos a este organismo y que obran en los archivos de la institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36422

Km. 4.2 del distrito de MORDAZA MORDAZA, del 7 de febrero al 15 de noviembre del presente ano, se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento General INAR-PG.03 INGRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MERCANCIAS aprobado por Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 122 del 23.SET.2001; Que, finalizado dicho inventario asi como la etapa de la conciliacion contable, se ha detectado como faltantes mercancias correspondientes a los anos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 por un valor de US$ 9 486 358,03 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 03/100 DOLARES AMERICANOS), lo cual constituye un grave perjuicio al interes fiscal; Que, con fecha 20.NOV.2001 el Gerente de Almacenes de Aduanas ha procedido a interponer denuncia de tales hechos contra los que resulten responsables, ante la 16° Comisaria PNP de MORDAZA Anita; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar al Procurador Publico para que promueva las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposicion Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Organica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y representacion de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables por la mercancia faltante segun Informe Nº 158-2001-ADUANAS-INAR-ADAA del 19.NOV.2001, de la Gerencia de Almacenes de Aduanas sobre el resultado del Inventario General de mercancias de los Almacenes de Aduanas de MORDAZA MORDAZA, el mismo que comprende los anos 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion, asi como los antecedentes del caso, al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para los fines MORDAZA indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 36372

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ADUANAS
Autorizan a procurador iniciar acciones legales por faltante de mercancias detectado durante el inventario realizado en los Almacenes de Aduanas de MORDAZA MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001347 Callao, 14 de diciembre de 2001 Visto, el Memorandum Nº 1214-2001-ADUANAS-INAR del 21.NOV.2001, emitido por la Intendencia Nacional de Administracion y Recaudacion Aduanera; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de visto se da cuenta del Informe Nº 158-2001-ADUANAS-INAR-ADAA del 19.NOV.2001, de la Gerencia de Almacenes de Aduanas sobre el resultado del Inventario General de mercancias de los Almacenes de Aduanas de MORDAZA Anita; Que, el mencionado MORDAZA de inventario llevado a cabo en la Gerencia de Almacenes de Aduanas, ubicada en el

CONSUCODE
Relacion de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente al mes de noviembre
CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 202-2001-CONSUCODE/PRE MORDAZA MORDAZA, 14 de diciembre del 2001 VISTO: El Memorandum Nº 365-2001-RNC del Gerente de Registros, referido a la publicacion del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado.

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