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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (15/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 213979 NORMAS LEGALES Lima, sábado 15 de diciembre de 2001 a la suma de US$ 283 307 717 y US$ 78 240 455, respectivamente, y que los activos a ser transferidos a fideicomisos ascienden a US$ 76 596 837, los mismos que se destinan a cubrir contingencias y que generan derechos, en primera prioridad, en favor del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, según lo dispuesto por el Artículo 8º del Regla- mento Operativo del Programa, el desbalance entre acti- vos y pasivos a ser transferidos ha sido cubierto con re- cursos provenientes del Fondo de Seguro de Depósitos, por el Ministerio de Economía y Finanzas y por el Banco Financiero del Perú, en los montos de US$ 47 477 000, US$ 153 799 000 y US$ 3 791 262, respectivamente; Que, de acuerdo con el considerando anterior y confor- me a lo establecido en las normas relativas al Programa, el monto de participación del Fondo de Seguro de Depósitos y del Ministerio de Economía y Finanzas se adecua al lími- te de tres (3) veces el patrimonio contable del NBK Bank en Régimen Especial Transitorio; Contando con la visación de las Superintendencias Adjuntas de Banca y de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de inte- gración iniciado el 1 de noviembre de 2001 y autorizar al NBK Bank en Régimen Especial Transitorio a que, en el marco de un proceso de reorganización societaria simple, realice la segregación de un bloque patrimonial conformado por activos y pasivos, incluida la cuenta patrimonial, y lo transfiera al Banco Financiero del Perú, de acuerdo al de- talle que figura en los documentos que fueran remitidos a este organismo y que obran en los archivos de la institu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros 36422 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Autorizan a procurador iniciar acciones legales por faltante de mercancías detectado durante el inventario reali- zado en los Almacenes de Aduanas de Santa Anita RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE ADUANAS Nº 001347 Callao, 14 de diciembre de 2001 Visto, el Memorándum Nº 1214-2001-ADUANAS-INAR del 21.NOV.2001, emitido por la Intendencia Nacional de Administración y Recaudación Aduanera; y, CONSIDERANDO: Que, con documento de visto se da cuenta del Informe Nº 158-2001-ADUANAS-INAR-ADAA del 19.NOV.2001, de la Gerencia de Almacenes de Aduanas sobre el resultado del Inventario General de mercancías de los Almacenes de Aduanas de Santa Anita; Que, el mencionado proceso de inventario llevado a cabo en la Gerencia de Almacenes de Aduanas, ubicada en elKm. 4.2 del distrito de Santa Anita, del 7 de febrero al 15 de noviembre del presente año, se ha realizado de acuerdo a lo dispuesto en el Procedimiento General INAR-PG.03 IN- GRESO, ALMACENAMIENTO E INVENTARIO DE MER- CANCÍAS aprobado por Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 122 del 23.SET.2001; Que, finalizado dicho inventario así como la etapa de la conciliación contable, se ha detectado como faltantes mercancías correspondientes a los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001 por un valor de US$ 9 486 358,03 (NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO Y 03/100 DOLARES AMERICANOS), lo cual consti- tuye un grave perjuicio al interés fiscal; Que, con fecha 20.NOV.2001 el Gerente de Almacenes de Aduanas ha procedido a interponer denuncia de tales hechos contra los que resulten responsables, ante la 16° Comisaría PNP de Santa Anita; Que, en ese sentido resulta necesario autorizar al Pro- curador Público para que promueva las acciones legales a que hubiere lugar; De conformidad con lo dispuesto por la Primera Dispo- sición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas; En ejercicio a las facultades establecidas por la Ley Orgánica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y su Estatuto aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 226 del 16.FEB.2001, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Superintenden- cia Nacional de Aduanas, para que, en defensa y repre- sentación de los derechos e intereses del Estado, ejerza las acciones legales a que hubiere lugar contra los que resulten responsables por la mercancía faltante según In- forme Nº 158-2001-ADUANAS-INAR-ADAA del 19.NOV.2001, de la Gerencia de Almacenes de Aduanas sobre el resultado del Inventario General de mercancías de los Almacenes de Aduanas de Santa Anita, el mismo que comprende los años 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001. Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Reso- lución, así como los antecedentes del caso, al Procurador Público encargado de los Asuntos Judiciales de la Super- intendencia Nacional de Aduanas, para los fines antes in- dicados. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO RAMIREZ SALOMON Superintendente Nacional de Aduanas 36372 CONSUCODE Relación de proveedores, postores y contratistas sancionados por el Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, correspondiente al mes de noviembre CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 202-2001-CONSUCODE/PRE Jesús María, 14 de diciembre del 2001 VISTO: El Memorándum Nº 365-2001-RNC del Gerente de Re- gistros, referido a la publicación del Listado de Inhabilita- dos para Contratar con el Estado.