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Pág. 214209 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/ DNEPP del 23 de agosto del 2001, se declaró que me- diante el acto administrativo producido en aplicación al silencio administrativo positivo a la solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a NORTH FISHING S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de mayo de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pes- quero a través de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado en la Av. San Mar- tín Nº 680, distrito de Carquín, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolución Directoral Nº 180-2001-PE/DNE- PP del 23 de agosto del 2001, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la resolución apro- batoria ficta producida en aplicación al silencio administra- tivo positivo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Tex- to Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería , en el procedimiento de cambio de titular de la licencia otorgada por Resolución Ministerial Nº 242-97- PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que mediante Escritura Pública del 10 de noviembre de 1997 UNION FISHING S.A., NORTH FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNAMO S.A. se fusionaron adoptando la denominación PESQUERA ARYAL S.A. empresa que asumió los derechos y obligaciones de las empresas fu- sionadas; Que mediante el escrito del visto PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpone recurso de reconsi- deración contra la Resolución Directoral Nº 179-2001-PE/ DNPP, fundamentando su recurso en argumentos que pre- tenden desvirtuar el propio acto administrativo ficto de apro- bación y no el acto declarativo contenido en la resolución recurrida; Que a través del escrito del visto PESQUERA IN- DUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona a la instan- cia ejercitando su derecho de defensa, solicitando se de- clare inadmisible el recurso de reconsideración interpues- to por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, toda vez que la mencionada empresa ya ha ejercitado su recur- so impugnativo contra el cambio de titular aprobado por silencio administrativo positivo; Que la recurrente no ha presentado argumentos ni nue- vas pruebas instrumentales que desvirtúen los fundamen- tos que dieron origen a la resolución impugnada por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimien- to en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolución Directoral Nº 179- 2001-PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36573Declaran infundadas reconsi- deraciones contra resoluciones refe- ridas a autorizaciones de incremento de flota para la construcción de em- barcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 332-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00137003, con escrito del 13 de junio del 2001, presentado por ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 068-2001-PE/ DNEPP, del 21 de mayo del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presen- tada por el señor ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de ma- dera a denominarse "MI FIORELLA" de 50.23 m3 de capa- cidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega in- sulada y enfriada como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobioló- gicos jurel, caballa, perico y tiburón, según corresponda, con destino al consumo humano directo, considerando que el acceso a los recursos tiburón y perico se encontraba restringido y que además, las características de la embar- cación pesquera a construirse no correspondían a las de una embarcación de la modalidad de arrastre; Que mediante el escrito del visto, el señor ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 068- 2001-PE/DNEPP, alegando haber subsanado las obser- vaciones formuladas a su solicitud y que las medidas de ordenamiento referidas a los recursos tiburón y perico no podían ser aplicadas a su procedimiento, en la medida que habían sido dictadas con posterioridad a la presentación de su solicitud; Que el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso según lo dispuesto en el inciso 1º de la Pri- mera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá contra el mis- mo órgano que dictó la primera resolución impugnada, de- biendo necesariamente sustentarse en nueva prueba ins- trumental; Que de la evaluación efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por el señor ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE a su recurso no tie- nen la condición de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exige el dispositivo citado en el considerando pre- cedente, toda vez que se trata de pronunciamientos pre- viamente emitidos por la propia Dirección Nacional de Ex- tracción y Procesamiento Pesquero (antes Dirección Na- cional de Extracción), los mismos que no aportan ningún nuevo elemento de juicio al procedimiento ni desvirtúan el sustento de la resolución recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera mediante Informe Nº 512-2001-PE/DNEPP- Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE;