Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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presentado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/ DNEPP del 23 de agosto del 2001, se declaro que mediante el acto administrativo producido en aplicacion al silencio administrativo positivo a la solicitud presentada por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C., se aprobo el cambio del titular de la licencia de operacion otorgada a NORTH FISHING S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 242-97-PE del 20 de MORDAZA de 1997, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero a traves de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 50 t/h de procesamiento de materia prima, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. San MORDAZA Nº 680, distrito de Carquin, provincia de Huaura, departamento de Lima; Que por Resolucion Directoral Nº 180-2001-PE/DNEPP del 23 de agosto del 2001, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la resolucion aprobatoria ficta producida en aplicacion al silencio administrativo positivo establecido en el Procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria , en el procedimiento de cambio de titular de la licencia otorgada por Resolucion Ministerial Nº 242-97PE iniciado por PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C.; Que mediante Escritura Publica del 10 de noviembre de 1997 UNION FISHING S.A., NORTH FISHING S.A. y PESQUERA TACAYNAMO S.A. se fusionaron adoptando la denominacion PESQUERA ARYAL S.A. empresa que asumio los derechos y obligaciones de las empresas fusionadas; Que mediante el escrito del visto PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 179-2001-PE/ DNPP, fundamentando su recurso en argumentos que pretenden desvirtuar el propio acto administrativo ficto de aprobacion y no el acto declarativo contenido en la resolucion recurrida; Que a traves del escrito del visto PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. se apersona a la instancia ejercitando su derecho de defensa, solicitando se declare inadmisible el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION, toda vez que la mencionada empresa ya ha ejercitado su recurso impugnativo contra el cambio de titular aprobado por silencio administrativo positivo; Que la recurrente no ha presentado argumentos ni nuevas pruebas instrumentales que desvirtuen los fundamentos que dieron origen a la resolucion impugnada por lo que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 1792001-PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36573

Declaran infundadas reconsideraciones contra resoluciones referidas a autorizaciones de incremento de flota para la construccion de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 332-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto el expediente Nº CE-00137003, con escrito del 13 de junio del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA ECHE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 068-2001-PE/ DNEPP, del 21 de MORDAZA del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MI FIORELLA" de 50.23 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.) y con palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, perico y tiburon, segun corresponda, con destino al consumo humano directo, considerando que el acceso a los recursos tiburon y perico se encontraba restringido y que ademas, las caracteristicas de la embarcacion pesquera a construirse no correspondian a las de una embarcacion de la modalidad de arrastre; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 0682001-PE/DNEPP, alegando haber subsanado las observaciones formuladas a su solicitud y que las medidas de ordenamiento referidas a los recursos tiburon y perico no podian ser aplicadas a su procedimiento, en la medida que habian sido dictadas con posterioridad a la MORDAZA de su solicitud; Que el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso segun lo dispuesto en el inciso 1º de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra contra el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su recurso no tienen la condicion de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exige el dispositivo citado en el considerando precedente, toda vez que se trata de pronunciamientos previamente emitidos por la propia Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (antes Direccion Nacional de Extraccion), los mismos que no aportan ningun MORDAZA elemento de juicio al procedimiento ni desvirtuan el sustento de la resolucion recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 512-2001-PE/DNEPPDap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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