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Pág. 214210 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de diciembre de 2001 SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por el señor ELVIS SEGUNDO PERICHE ECHE, contra la Resolución Directoral Nº 068- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36574 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 333-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00357002, con escrito del 22 de junio del 2001, presentado por el señor PEDRO ARCÁNGEL FIESTAS PERICHE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 096-2001-PE/ DNEPP, del 5 de junio del 2001, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por el señor PEDRO ARCÁNGEL FIESTAS PERICHE, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera a denominarse "PODEROSO CAUTIVO II", de 92 m3 de ca- pacidad de bodega, utilizando cajas con hielo en bodega in- sulada y enfriada como medio de preservación y equipada con red de arrastre de media agua con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), para extraer los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con desti- no al consumo humano directo, tomando en consideración que las especificaciones técnicas de la embarcación pesquera a construirse no correspondían a las características de una embarcación pesquera de la modalidad de arrastre; Que el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al pre- sente caso según lo dispuesto en el inciso 1º de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá contra el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesaria- mente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que mediante el escrito del visto, el señor PEDRO ARCÁNGEL FIESTAS PERICHE interpone recurso de re- consideración contra la Resolución Directoral Nº 096-2001- PE/DNEPP, alegando haber alcanzado la documentación necesaria para la procedencia de su solicitud, omitiendo sin embargo, anexar prueba instrumental alguna que sus- tente su recurso, incumpliendo la exigencia establecida en el dispositivo legal a que se refiere el considerando prece- dente, por lo que deviene infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 511-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, Conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por el señor PEDRO ARCÁNGELFIESTAS PERICHE, contra la Resolución Directoral Nº 096- 2001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 36575 Sancionan con multa a persona natu- ral por infringir el Plan de Ordena- miento Pesquero del Atún y Especies Afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 416-2001-PE/DINSECOVI Lima, 30 de noviembre del 2001 Vistos el Informe Técnico Nº 022-2001-PE/DINSECO- VI-Dsvs - N 3 del 23 de mayo del 2001 y el Informe Legal Nº 791-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 27 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Artículo 77º de la Ley General de Pesca, pro- mulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que consti- tuye infracción toda acción u omisión que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demás disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que en el ejercicio del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 199-2000- PE/DNE del 26 de julio del 2000, la embarcación atu- nera de bandera canadiense "BARBARELLA", con in- dicativo internacional CH-3572, propiedad del ciudada- no israelita YOSEF AVIHAZIRA, se incumplió con lo establecido en el Artículo 8º de la Resolución Ministe- rial Nº 077-99-PE, al no solicitar la instalación de los equipos del sistema de seguimiento satelital a bordo de la citada embarcación, lo que constituye infracción a lo dispuesto en el literal b) del numeral 9.1 del Artícu- lo 9º del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atún y Especies Afines, aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE, norma aplicable por encontrarse vigen- te al momento de la Comisión de los hechos; Que mediante escrito de Registro Nº 04258003 del 19 de abril del 2001, el señor YOSEF AVIHAZIRA presentó descargos, manifestando que su embarcación contaba con un sistema satelital propio consistente en tres GPS, des- conociendo que existiese otra tecnología superior a la cita- da, aduciendo que en ningún momento fue conminado por el Ministerio de Pesquería para instalar la baliza, no obs- tante se les realizó la inspección de operatividad, así como otras tantas a bordo de la embarcación; por lo que contan- do ya con el permiso de pesca, supuso que había cumpli- do con todos los requisitos exigidos para realizar las activi- dades pesqueras; Que los argumentos expuestos por el señor YOSEF AVIHAZIRA en sus descargos no desvirtúan su responsa- bilidad en la infracción denunciada, en tanto que por tratar- se de una embarcación de bandera extranjera, estaba obli- gado de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8º de la Reso- lución Ministerial Nº 077-99-PE, a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pes- quero del Atún y Especies Afines, entre las cuales se en- contraba la de instalar los equipos del sistema de segui- miento satelital a bordo antes de iniciar sus operaciones de pesca, obligación que era expresamente conocida por el denunciado, en tanto que para la obtención de su dere- cho administrativo, presentó una declaración jurada de fe- cha 8 de junio del 2000, en donde se comprometía a la instalación del citado equipo una vez obtenido el permiso de pesca;