Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2001 (20/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de diciembre de 2001

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0682001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36574 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 333-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00357002, con escrito del 22 de junio del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PERICHE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 096-2001-PE/ DNEPP, del 5 de junio del 2001, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "PODEROSO MORDAZA II", de 92 m3 de capacidad de bodega, utilizando MORDAZA con hielo en bodega insulada y enfriada como medio de preservacion y equipada con red de arrastre de media agua con longitud minima de abertura de malla en el copo de 3 pulgadas (76 mm.), para extraer los recursos hidrobiologicos jurel y caballa, con destino al consumo humano directo, tomando en consideracion que las especificaciones tecnicas de la embarcacion pesquera a construirse no correspondian a las caracteristicas de una embarcacion pesquera de la modalidad de arrastre; Que el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso segun lo dispuesto en el inciso 1º de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra contra el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que mediante el escrito del visto, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 096-2001PE/DNEPP, alegando haber alcanzado la documentacion necesaria para la procedencia de su solicitud, omitiendo sin embargo, anexar prueba instrumental alguna que sustente su recurso, incumpliendo la exigencia establecida en el dispositivo legal a que se refiere el considerando precedente, por lo que deviene infundado el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 511-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, Conforme a las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0962001-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 36575

Sancionan con multa a persona natural por infringir el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 416-2001-PE/DINSECOVI MORDAZA, 30 de noviembre del 2001 Vistos el Informe Tecnico Nº 022-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs - N 3 del 23 de MORDAZA del 2001 y el Informe Legal Nº 791-2001-PE/DINSECOVI-Dsvs del 27 de setiembre del 2001. CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha Ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que en el ejercicio del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral Nº 199-2000PE/DNE del 26 de MORDAZA del 2000, la embarcacion atunera de bandera canadiense "BARBARELLA", con indicativo internacional CH-3572, propiedad del ciudadano israelita MORDAZA AVIHAZIRA, se incumplio con lo establecido en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, al no solicitar la instalacion de los equipos del sistema de seguimiento satelital a bordo de la citada embarcacion, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el literal b) del numeral 9.1 del Articulo 9º del Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE, MORDAZA aplicable por encontrarse vigente al momento de la Comision de los hechos; Que mediante escrito de Registro Nº 04258003 del 19 de MORDAZA del 2001, el senor MORDAZA AVIHAZIRA presento descargos, manifestando que su embarcacion contaba con un sistema satelital propio consistente en tres GPS, desconociendo que existiese otra tecnologia superior a la citada, aduciendo que en ningun momento fue conminado por el Ministerio de Pesqueria para instalar la baliza, no obstante se les realizo la inspeccion de operatividad, asi como otras MORDAZA a bordo de la embarcacion; por lo que contando ya con el permiso de pesca, supuso que habia cumplido con todos los requisitos exigidos para realizar las actividades pesqueras; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA AVIHAZIRA en sus descargos no desvirtuan su responsabilidad en la infraccion denunciada, en tanto que por tratarse de una embarcacion de bandera extranjera, estaba obligado de acuerdo a lo previsto en el Articulo 8º de la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE, a cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Pesquero del Atun y Especies Afines, entre las cuales se encontraba la de instalar los equipos del sistema de seguimiento satelital a bordo MORDAZA de iniciar sus operaciones de pesca, obligacion que era expresamente conocida por el denunciado, en tanto que para la obtencion de su derecho administrativo, presento una declaracion jurada de fecha 8 de junio del 2000, en donde se comprometia a la instalacion del citado equipo una vez obtenido el permiso de pesca;

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