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Pág. 214515 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 INSTITUTO GEOFÍSICO DEL PERÚ Exoneran de proceso de licitación públi- ca la contratación con la UNI para ejecu- tar la obra "Construcción del Laborato- rio Central de Mayorazgo" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 151-IGP/01 Lima, 21 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Nº 001-CE-Mayorazgo/01 del Presidente del Comité Especial para la ejecución de la Obra: "Construcción del Laboratorio Central de Mayorazgo" y el Informe Nº 089- AL-IGP/01 del Asesor Legal; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 150-IGP/ 01, de fecha 21 de diciembre del 2001, se aprobó el Expe- diente Técnico de la Obra "Laboratorio Central de Mayoraz- go" y la ejecución de la misma en la modalidad de suma alzada, con un Valor Referencial de S/. 6'400,000.00 Nue- vos Soles, designándose a los integrantes del Comité Espe- cial que llevarán a cabo la evaluación y el proceso de selec- ción que corresponda para la ejecución de la referida Obra; Que, la fuente de financiamiento para la ejecución de la Obra proviene de Recursos Ordinarios; Que el Comité Especial designado mediante Resolu- ción de Presidencia Nº 150-IGP/01, luego de evaluar el In- forme Técnico - Económico y el Informe Legal, considera que para la ejecución de la obra: Construcción del Labora- torio Central de Mayorazgo debe ser realizado en base a lo previsto en el inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone la exoneración de Licitación Pública de las contrataciones para ejecución de obras entre entida- des del Sector Público, por criterios de economía que es- tán establecidos en el Artículo 106º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad al Artículo 116º las exoneracio- nes de los procesos de selección, conforme al Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se efectúan mediante el proceso de Adjudicaciones de Menor Cuantía que será efectuada por la autoridad com- petente que se encargue de realizar la adquisición o con- tratación exonerada, de acuerdo al monto involucrado y a su complejidad, envergadura o sofisticación; Que, el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que de producidos los supuestos señalados en el Artículo 19º de la Ley, determinada la necesidad se deberá efectuar el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía, mediante el cual la Entidad hará las contrataciones mediante acciones in- mediatas sobre la base de la obtención, por cualquier me- dio de comunicación de una cotización que cumpla los re- quisitos establecidos por la Entidad; Que, la exoneración de Licitación Pública debe ser apro- bada por Resolución de Presidencia, publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano; Que, el Responsable del Proyecto ha propuesto con- tratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI); y, Que, en consecuencia y de conformidad con la Ley del Instituto Geofísico del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 136; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de Licitación Públi- ca la Contratación con la Universidad Nacional de Ingenie- ría (UNI) para la ejecución de la Obra: Laboratorio Central de Mayorazgo, conforme al inciso a) del Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, bajo el sistema a suma alzada. Artículo 2º.- Autorizar al Ing. Jorge Espinoza Moreno, Responsable del Proyecto "Construcción y Equipamiento de Laboratorios y Observatorios Astronómicos", a iniciar las gestiones necesarias para contratar la ejecución de la Obra con la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), conel financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución de Pre- sidencia a la Contraloría General de la República. Artículo 4º.- Encargar a la Dirección de Logística la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y comuníquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 36903 SUNAT Establecen procedimiento a seguir por contribuyentes que actúen bajo la for- ma de contratos de colaboración empresarial, para acreditar acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipa- da del IGV RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 142-2001/SUNAT Lima, 26 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo Nº 818, y sus normas comple- mentarias y modificatorias establecieron, entre otras, dispo- siciones aplicables al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, de las empresas que suscriban contratos con el Estado al amparo de las leyes sectoriales, para la explora- ción, desarrollo y/o explotación de recursos naturales; Que mediante Decreto Supremo Nº 084-98-EF se dic- taron las normas reglamentarias del decreto legislativo antes mencionado; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 112-97/ SUNAT, modificada por la Resolución de Superintendencia Nº 034-98/SUNAT, regula el procedimiento a seguir por contribuyentes que actúen bajo la forma de contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad inde- pendiente a la de sus socios, para acreditar el acogimiento al Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto Ge- neral a las Ventas; Que, a fin de brindar facilidades a los contribuyentes para acceder al referido beneficio, resulta necesario flexi- bilizar el procedimiento establecido en la norma antes men- cionada; En uso de las facultades conferidas por los Artículos 2º y 8º del Decreto Supremo Nº 084-98-EF, el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: DEFINICIONES Artículo 1º.- Para efectos de lo dispuesto en la presen- te Resolución de Superintendencia, se entiende por: a) Régimen: Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 818 y sus normas complementarias y modificatorias. b) Reglamento del Régimen: Decreto Supremo Nº 084- 98-EF y normas complementarias. c) Operador: Sujeto partícipe del Contrato de Colabo- ración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, designado como operador del mismo. d) Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas: Decreto Supremo Nº 029-94-EF y normas modifi- catorias. e) Entidad: Ministerio del sector, organismos, empresas, o instituciones públicas pertenecientes a éste, o sociedad de auditoría a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 26911.