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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 214510 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 no absolver el traslado de la misma la entidad con la con- testación o sin ella procede a pronunciarse; Que, en dicho recurso impugnativo ESVICSAC cues- tiona la evaluación efectuada por el Comité Especial sobre las propuestas técnicas en el rubro: "Cartera de Clientes" señalando que las bases no son claras atentándose contra el principio de transparencia regulado en el Inc. 5 del Art. 3º del TUO de la Ley, por ser capciosa, así como el Art. 61º punto 1 Inc. e, y referido al contenido del sobre de la pro- puesta técnica del Reglamento del TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado; Que, la objeción al puntaje asignado por el Comité Es- pecial en el rubro relativo a "Cartera de Clientes" carece de fundamento en atención a que las bases cumplen con lo establecido en el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, además de cumplirse al momento de la evaluación con lo establecido tanto en las bases como en la Ley; Que, en cumplimiento al principio de transparencia se especificó en las bases, la designación de un puntaje de 20 puntos a aquella empresa que demuestre a través de la declaración jurada según anexo D un mayor promedio de facturación mensual en los últimos 3 meses verificando así la presencia de la empresa en el mercado mas no la expe- riencia que es evaluada en otro factor y utilizando el crite- rio de razonabilidad e igual oportunidad se estableció como número máximo de clientes a declarar 10, debiendo cada uno de los postores considerar en el listado a sus diez mejores clientes a fin de lograr el promedio de facturación mensual deseado. Y a fin de garantizar la claridad en la evaluación, los postores debían acreditar la información contenida en la declaración jurada de cartera de clientes con las copias simples de sus facturas o contratos, cual- quiera que fuese, para ser verificada por el comité al mo- mento de la evaluación técnica; Que, la empresa apelante se muestra conforme con este factor de evaluación y la integración de las bases administra- tivas, toda vez que no presentó ni consultas y mucho menos observaciones a las bases administrativas, en las fechas in- dicadas en el cronograma establecido para este fin; Que, al no haber consultas ni observaciones en las Bases Administrativas y revisando la propuesta técnica del postor se observa que ha adjuntado a la misma tanto con- tratos como facturas, por lo que se desprende que no ha habido ninguna duda ni confusión al respecto de este fac- tor de evaluación considerando además que dicho postor de acuerdo al cuadro de evaluación pudo realizar su propia preevaluación; en consecuencia, la empresa apelante con el recurso impugnativo incoado pretende observar las ba- ses que ha pasado a la condición de cosa decidida; amén que, por esta vía no se puede impugnar las bases adminis- trativas conforme lo establece el Art. 54º de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, así como el princi- pio de preclusión de las etapas del proceso de selección; y, Estando a lo dispuesto en el TUO de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de ape- lación interpuesto por la Empresa ANDERSON VASQUEZ Y COMPAÑÍA S.A.C. (AVYCSAC). Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 36843 MINISTERIO PÚBLICO Cancelan proceso de selección del servi- cio de conducción de flota vehicular y autorizan iniciar acciones legales con- tra Mac Security SAC RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1340-2001-MP-FN Lima, 21 de diciembre de 2001VISTO: El Informe Nº 036-2001-MP-FN-GECLOG de la Geren- cia Central de Logística; CONSIDERANDO: Que, mediante Concurso Público Nº 004-2001-MP-FN- GG se concedió la buena pro en los servicios de conduc- ción de vehículos a la empresa Mac Security SAC, servi- cio que se contrató hasta el 15 de agosto del 2001; Que, realizada la convocatoria al Concurso Público Nº 007- 2001-MP-FN-GG la misma fue declarada desierta en dos oportunidades, correspondiendo en la actualidad llevar a cabo una convocatoria a Adjudicación Directa Selectiva; Que, a fin de asegurar la continuidad del servicio se procedió a contratar con el mismo contratista el servicio y por única vez desde 16 de agosto del 2001 hasta el otorga- miento de la buena pro; Que, con Carta Notarial del 20 de diciembre de 2001 la Gerencia General del Ministerio Público requirió a la em- presa Mac Security SAC el cumplimiento de sus obligacio- nes contractuales y por Carta Nº 070-12-2001-GG de la fecha, dicha empresa responde que en su criterio su con- trato ha vencido, que por tanto no asume responsabilidad por el mes de diciembre y que para continuar brindando el servicio requiere se le incremente los costos en un 10% sobre el costo referencial contratado y se le otorgue un contrato por el período de tres meses; Que, en consecuencia quedarían impagos los salarios de los trabajadores de esa empresa que han brindado ser- vicios al Ministerio Público durante el mes de diciembre, así como las gratificaciones y otros beneficios sociales cuyas alícuotas ya fueron pagadas por el Ministerio Públi- co a Mac Security SAC, siendo necesario entablar por la vía legal pertinente el reclamo contractual correspondien- te, informando de dicha situación a CONSUCODE, sin per- juicio de que a través de la Oficina de Auditoría Interna se efectúe el deslinde de las responsabilidades administrati- vas correspondientes; Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM establece que en cualquier estado del proceso de selección, hasta antes de otorgarse la buena pro, la Entidad convocante puede can- celarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuan- do desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuan- do persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado ten- ga que destinarse a otros propósitos de emergencia decla- rados, bajo su exclusiva responsabilidad; Con la visación de la Gerencia General, Gerencia Cen- tral de Logística y la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cancelar el proceso de selección del ser- vicio de conducción de flota vehicular. Artículo 2º.- Autorizar la iniciación de las acciones lega- les correspondientes contra la empresa Mac Security SAC. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina de Auditoría Interna que establezca las responsabilidades administrativas que correspondan. Artículo 4º.- Hacer de conocimiento de CONSUCODE la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 36890 Designan Fiscales Supremos a la competencia jurisdiccional de la Corte Suprema respecto a procesos penales de trámite especial para el año 2002 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1342-2001-MP-FN Lima, 26 de diciembre de 2001