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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 214508 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 VISTOS: Los Oficios N°s. 1117, 1147 y 1160-2001-P-CSJLI/PJ del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, solicita a este Órgano de Gobierno la conversión de los Juzgados Transitorios Colectivos de Apoyo de la Corte Superior de su Presidencia en órganos jurisdiccionales permanentes; Que, la solicitud efectuada por el Presidente de la Cor- te Superior de Justicia de Lima, tiende a la conversión de los Juzgados Transitorios Colectivos de Apoyo de Lima en Juzgados Permanentes, fundamentándola en el hecho de que el apoyo que brindan los referidos Juzgados a los dife- rentes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Lima contribuye a controlar el flujo de la carga procesal existen- te. Que, de los informes estadísticos que obran en los pre- sentes actuados, aparece que aún se mantiene la necesi- dad de contar con órganos jurisdiccionales que coadyu- ven con la descarga procesal, con el fin de brindar un ser- vicio más eficiente de administración de justicia; Que, este Órgano de Gobierno mediante la Resolución Administrativa N° 159-2001-CE-PJ del 28 de setiembre del 2001, prorrogó hasta el 31 de diciembre del presente año, el funcionamiento de los Juzgados Transitorios Colectivos de Apoyo de Lima, en tanto se estudie la factibilidad de su conversión en Permanentes; Que, la conversión de los Juzgados Transitorios Colec- tivos de Apoyo de Lima en órganos jurisdiccionales per- manentes, permitirá contar con 6 (seis) Juzgados de Paz Letrados y 5 (cinco) Juzgados Especializados, en adición a los ya existentes, lo que facilitará el acceso a un oportu- no servicio de administración de justicia, contribuyendo con la descarga procesal en beneficio de los justiciables; Que, el Informe N° 085-2001-SPR-GDI-GG, de la Ge- rencia General del Poder Judicial, concluye en la factibili- dad de la conversión de los Juzgados Transitorios Colecti- vos de Apoyo de la Corte Superior de Justicia de Lima en Juzgados Permanentes, al no exigir mayor egreso finan- ciero; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones previstas en los incisos 24) y 26), del Artículo 82° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero Calderón Castillo, en sesión extraordinaria de la fecha, con el voto de los seño- res Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Cal- derón Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde; RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir en Permanentes los si- guientes Organos Jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de enero del 2002: - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 1° Juzga- do de Paz Letrado de Lince y San Isidro, en 3° Juzgado de Paz Letrado de Lince – San Isidro. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 2° Juzga- do de Paz Letrado de Lince y San Isidro, en 4° Juzgado de Paz Letrado de Lince – San Isidro. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 1° Juzga- do de Paz Letrado de Jesús María, en 2° Juzgado de Paz Letrado de Jesús María. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 1° Juzga- do de Paz Letrado de Surco y San Borja, en 3° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 2° Juzga- do de Paz Letrado de Surco y San Borja, en 4° Juzgado de Paz Letrado de Surco – San Borja. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 1° Juzga- do de Paz Letrado de Ate - Vitarte, en 3° Juzgado de Paz Letrado de Ate - Vitarte. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo del 52° Juz- gado Civil de Lima, en 62° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo “A” del 15° Juzgado de Familia de Lima, en 17° Juzgado Especiali- zado de Familia de Lima. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo “B” del 15° Juzgado de Familia de Lima, en 18° Juzgado Especiali- zado de Familia de Lima.- Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo “A” del 16° Juzgado de Familia de Lima, en 19° Juzgado Especiali- zado de Familia de Lima. - Juzgado Transitorio Colectivo de Apoyo “B” del 16° Juzgado de Familia de Lima, en 20° Juzgado Especiali- zado de Familia de Lima. Artículo Segundo.- El cumplimiento de la presente Resolución, no generará mayores egresos al pliego presu- puestal del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima a adoptar las medidas admi- nistrativas y jurisdiccionales que sean necesarias para el óptimo funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Gerencia Gene- ral del Poder Judicial, y a la Presidencia de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima, para su conocimiento y fines con- siguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR ALFARO ÁLVAREZ WALTER VÁSQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERÓN CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMÍN ORDÓÑEZ VALVERDE 36876 Destituyen a servidor por su actuación como secretario judicial del Tercer Juz- gado Especializado en lo Penal de Ica INVESTIGACIONES ODICMA Nºs. 103-2000 y 49-2001 ICA Lima, catorce de diciembre del dos mil uno. VISTOS; los expedientes que contienen las Investi- gaciones números ciento tres guión dos mil y cuarentinueve guión dos mil uno guión Ica, instauradas contra Enrique Balbuena Marañon, por su actuación como Secretario del Tercer Juzgado Especializado Penal de Ica, de conformi- dad con las propuestas de destitución formuladas por el Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, sus fechas veintiuno de marzo y cinco de setiem- bre del dos mil uno, obrantes a fojas trescientos treintiocho y noventiuno, respectivamente, y CONSIDERANDO ; ade- más: Primero.- Que, mediante resolución del seis de no- viembre del dos mil, el Jefe de la Oficina Distrital de Con- trol de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, opina se imponga la medida disciplinaria de destitu- ción, a don Enrique Balbuena Marañon, por la sustracción y cobro de quince certificados de depósitos judiciales, ade- más de falsificar la firma del Juez del Juzgado donde labora- ba para tal fin, hechos que corresponden a la Investigación número ciento tres guión dos mil guión Ica; Segundo.- Que, posteriormente, mediante resolución del veinticuatro de enero del año en curso, el Jefe de la antes citada oficina de control, abrió otra investigación contra el citado auxiliar de justicia, al detectarse la sustracción de dos certificados de depósitos judiciales en un proceso judicial, que no ha- bía sido considerado en la anterior investigación, y que al ser remitida a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se le asignó al expediente el número cua- rentinueve guión dos mil uno guión Ica; Tercero.- Que, de lo actuado en ambas investigaciones, ha quedado debida- mente acreditado que el servidor de justicia procesado aprovechando el cargo asignado, sustrajo certificados de consignación de diversos expedientes existentes en el Juz- gado en el que laboraba, endosando los mismos a nombre de terceros, para cuyos efectos falsificó las firmas del se- ñor Juez; Cuarto.- Que los irregulares actos cometidos por Enrique Balbuena Marañon, le procuraron un ingreso eco- nómico indebido, en directo y grave perjuicio de los justi-