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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 214516 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 f) Participantes: sujetos partícipes del Contrato de Cola- boración Empresarial que no lleva contabilidad independiente, incluido áquel que realiza las funciones de operador. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presen- te resolución. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR Artículo 2º.- A efecto de la aplicación del beneficio, los participantes deberán presentar ante la SUNAT la siguien- te información: a) Formulario Nº 4949 "Solicitud de devolución". b) Escrito que deberá contener el monto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal solicitado en devolución y que corresponde a la distribución porcentual establecida en el contrato de colaboración em- presarial, el mismo que deberá estar firmado por el opera- dor, en el caso de aquellos que no realizan dicha función. Este documento tendrá carácter de declaración jurada. En el caso que se presente la información antes referida en forma incompleta, o se incumpla lo establecido en el Ar- tículo 5º, la solicitud será denegada, quedando a salvo el derecho del contribuyente a formular una nueva solicitud. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Artículo 3º.- Las solicitudes deberán ser presentadas por períodos consecutivos, los cuales no podrán ser me- nores a un (1) mes ni mayores a seis (6) meses, salvo que en los referidos períodos no se alcance el monto mínimo establecido en el Artículo 6º del Reglamento del Régimen, en cuyo caso se admitirán solicitudes que exceden los seis (6) meses. Una vez que el contribuyente solicite la devolu- ción de un determinado período, no podrá presentar otra solicitud por el mismo período o por períodos anteriores. Sólo podrá presentarse una solicitud al mes. EMISIÓN Y ENTREGA DE NOTAS DE CRÉDITO NE- GOCIABLES Artículo 4º.- La SUNAT emitirá y entregará las Notas de Crédito Negociables dentro de los cinco (5) días hábi- les siguientes a la fecha de presentación de la solicitud. El plazo antes mencionado se extenderá en quince (15) días hábiles adicionales cuando la SUNAT disponga una fiscalización previa a la devolución tratándose de la prime- ra solicitud en ser presentada, o ésta comprendiera perío- dos de más de seis (6) meses por no alcanzar el monto mínimo a que se refiere el Artículo 6º del Reglamento del Régimen o se hubiere presentado alguna inconsistencia en la información proporcionada por el operador. A solicitud del contribuyente, las Notas de Crédito Ne- gociables podrán ser redimidas en forma inmediata me- diante el giro de un cheque no negociable, el mismo que será entregado al contribuyente en la fecha en que hubiera sido entregada la Nota de Crédito Negociable. Dicha op- ción sólo podrá ejercerla en su solicitud de devolución. OBLIGACIONES DEL OPERADOR Artículo 5º.- El operador deberá: a) Llevar un Registro de Compras por cada contrato en el que se anotarán mensualmente los comprobantes de pago, notas de débito y/o crédito, declaraciones únicas de impor- tación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente. Dicho registro deberá contener la información requerida por el nu- meral 1 del Artículo 10º del Reglamento de la Ley del Im- puesto General a las Ventas, al cual se añadirá una columna donde se indique el monto del impuesto sujeto al Régimen. b) Remitir a la SUNAT dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes de concluido el mes, la relación detallada de los comprobantes de pago, notas de débito y crédito, y declaraciones únicas de importación y otros do- cumentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución correspondiente, que respalden las adquisicio- nes del mes materia del beneficio. La SUNAT podrá requerir que la información mencio- nada en el párrafo anterior sea presentada en medio mag- nético, para lo cual pondrá a disposición del contribuyente el formato e instructivo que correspondac) Poner a disposición de la Entidad, en forma inme- diata y en el lugar que ésta señale, los comprobantes de pago, notas de débito y notas de crédito, declaraciones únicas de importación y demás documentos emitidos por ADUANAS, así como el documento de atribución corres- pondiente, relacionados a las adquisiciones materia del beneficio, del período por el cual ha informado a la SUNAT; así como cualquier información adicional que fuera nece- saria para que la referida Entidad cumpla con lo dispuesto por el Artículo 2º del Reglamento del Régimen. Asimismo, el operador deberá proporcionar las copias que la Entidad considere necesarias de la información an- tes mencionada. En caso de incumplir con las obligaciones antes mencio- nadas, las solicitudes de devolución presentadas por los participantes vinculadas con los períodos a ser informados por el operador, serán denegadas sin perjuicio que el sujeto del beneficio pueda volver a formular una nueva solicitud. REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR SUNAT Artículo 6º.- La SUNAT remitirá a la Entidad mensual- mente en medio magnético, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la infor- mación proporcionada por el operador, el detalle de las adquisiciones que han sido materia del beneficio, a fin de que ésta cumpla con lo dispuesto en el Artículo 7º. REMISIÓN DE INFORMACIÓN POR LA ENTIDAD Artículo 7º.- La Entidad deberá informar mensualmente a la SUNAT de los montos proporcionados por el operador que corresponden a las adquisiciones materia del Régimen. Para cumplir con lo dispuesto en el párrafo anterior, la Entidad deberá remitir a SUNAT, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción del medio magnético, la siguiente información: a) Monto mensual por el que procede la devolución. b) Monto mensual por el que no procede la devolución, adjuntando la relación detallada de los documentos com- prendidos en dicho monto, indicando el motivo de la impro- cedencia de cada uno de los documentos. Dicha información deberá ser proporcionada en medio magnético, para lo cual la SUNAT pondrá a su disposición el formato e instructivo que corresponda. COMPENSACIÓN DE DEUDA EXIGIBLE Artículo 8º.- En caso que el solicitante tuviera deudas tributarias exigibles, la SUNAT podrá retener la totalidad o parte de las Notas de Crédito Negociables a efectos de cancelar las referidas deudas MONTOS DEVUELTOS INDEBIDAMENTE Artículo 9º.- En caso de determinarse la existencia de montos devueltos indebidamente por aplicación del Régi- men, éstos serán considerados en la determinación de los montos a devolver, correspondientes a solicitudes de de- volución de períodos siguientes. Artículo 10º.- Los participantes serán pasibles de las sanciones correspondientes por los montos devueltos en exceso. VIGENCIA Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Tratándose de solicitudes de devolución corres- pondientes a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución de Superintendencia, deberá tenerse en cuenta lo siguiente: a) El operador tendrá un plazo excepcional de quince (15) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente norma, para remitir la información señalada en el inciso b) del Artículo 5º correspondiente a todos los perío- dos anteriores a la vigencia de la presente Resolución. b) La Entidad dispondrá de un plazo de veinte (20) días hábiles computados a partir del vencimiento del plazo a