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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 214513 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 - MODIFICAR el numeral 2, literal c) del Rubro VII “DES- CRIPCION” VII. DESCRIPCION VERIFICACION DE PRECIOS POR LA EMPRESA VERIFICADORA 2 En la labor de verificación de precios: c) En la asignación del precio verificado, en los Infor- mes de Verificación se deberá considerar todos los gastos que correspondan desde el lugar de procedencia original de la mercancía hasta el lugar de inspección, incluso has- ta trasladarla sobre la unidad de transporte y los ajustes del Art. 8.1 del Acuerdo del Valor de la OMC de correspon- der. - SUSTITUIR el numeral 10 del Rubro VII “DESCRIP- CION” VII. DESCRIPCION DEL INFORME DE VERIFICACION 10 El Informe de Verificación es un indicador de riesgo para sustentar la DUDA RAZONABLE GENERAL O ES- PECIAL sobre el precio facturado: - Cuando el Informe de Verificación contenga un PRE- CIO OBSERVADO y el valor declarado por el importador sea menor al precio verificado. - Cuando el Precio Verificado es declarado por el im- portador y es menor a un valor de mercancías similares o idénticas analizado por ADUANAS, contenido en el SIVEP. - Cuando la empresa verificadora modifique el valor asignado en el Informe de Verificación para rebajar el pre- cio verificado y éste es declarado por el importador. a) Duda Razonable General Cuando el personal de ADUANAS encargado del des- pacho determine que existe una DUDA RAZONABLE GE- NERAL como consecuencia de lo establecido en los su- puestos segundo y tercero del presente numeral, la Adua- na de Despacho solicitará directamente a la empresa veri- ficadora, la documentación relativa al método utilizado y los resultados obtenidos y en general, toda la documenta- ción que sustente el valor asignado. La empresa verifica- dora remitirá dicha información dentro de los cinco días hábiles siguientes de haber sido notificada, o de los cinco días de prórroga otorgados automáticamente. Lo dispuesto en el rubro VII. DESCRIPCION, literal A.2, numeral 7 g) y siguientes del Procedimiento Específico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 3) es de aplicación a la DUDA RAZO- NABLE GENERAL determinada en los casos previstos en el presente numeral. Cuando como resultado de la evaluación de la duda generada –inclusive por lo dispuesto en el primer supuesto – se sustituya el valor declarado, la Aduana de Despacho notifica la Liquidación de Cobranza generada, a la empre- sa verificadora que emitió el IDV, en su condición de res- ponsable solidario; de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros. Del mismo modo, de interponer el importador Recurso de Reclamación, la Aduana de Despacho solicitará direc- tamente a la empresa verificadora, la documentación sus- tentatoria para asignar el valor; la cual será presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notificación del requerimiento, de conformidad con el inci- so a) del artículo 5° del Reglamento de Infracciones y San- ciones de las Empresas Supervisoras aprobado por De- creto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Su- premo N° 157-2001-EF. b) Duda Razonable Especial Cuando se determine la existencia de DUDA RAZO- NABLE ESPECIAL de conformidad con el literal A2, nume- ral 8 del Rubro VII DESCRIPCION del Procedimiento Es- pecífico “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 3), concordante con lo dis- puesto en el Artículo 6° del Decreto Supremo N° 203-2001-EF; de ser reclamada o de solicitarse la devolución de los tributos pagados en exceso o indebidamente, ADUANAS solicita a la empresa verificadora la información sustenta- toria para asignar el valor, la cual será presentada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la notifi- cación del requerimiento, de conformidad con el inciso a) del Artículo 5° del Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de las Empresas Supervisoras aprobado por Decreto Supremo N° 005-96-EF, modificado por Decreto Supremo N° 157-2001-EF. En este caso, la Aduana de Despacho notifica la Liqui- dación de Cobranza generada, a la empresa verificadora que emitió el IDV, en su condición de responsable solida- rio, de conformidad con lo dispuesto por la Sexta Disposi- ción Complementaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Deli- tos Aduaneros. - MODIFICAR el numeral 13 del Rubro VII “DESCRIP- CION”. VII. DESCRIPCION DE LA DECLARACION ADUANERA 13 El importador podrá consignar en la Declaración Unica de Aduanas - DUA el precio verificado por la empre- sa verificadora. En caso que el precio declarado por el im- portador en la DUA sea menor al Precio Verificado, este último constituye un indicador de riesgo que genera DUDA RAZONABLE GENERAL O ESPECIAL, debiendo el per- sonal encargado del despacho proceder conforme a lo es- tablecido en el numeral 10 a) o b) del presente Procedi- miento, según corresponda. - MODIFICAR los numerales 17 y 18 del Rubro VII “DES- CRIPCION” en los siguientes términos: - En la primera línea del numeral 17, modificar “DUDA RAZONABLE” por “DUDA RAZONABLE GENERAL”. - En la primera y sexta línea del primer párrafo del nu- meral 18, modificar “DUDA RAZONABLE” por “DUDA RA- ZONABLE GENERAL” y “Reglamento de Infracciones y Sanciones de las Empresas Verificadoras” por “Reglamen- to de Infracciones y Sanciones aplicable a las Empresas Verificadoras” Artículo Segundo.- DISTRIBUIR la presente Resolu- ción a todas las Oficinas e Intendencias de la República, para su difusión a todo el personal de ADUANAS, con co- nocimiento de la División de la Calidad de la Intendencia Nacional de Sistemas. Artículo Tercero.- La presente modificación rige a par- tir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 36885 FONAFE Designan miembros del Directorio de las Empresas Electro Norte S.A., Elec- tro Centro S.A., Electro Noroeste S.A. y Electro Norte Medio S.A. ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 020-2001/020-FONAFE Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 24º del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Finan- ciamiento de la Actividad Empresarial del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas modi- ficatorias, la designación de los Directores de las empre- sas del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE realizada por el Directorio de dicha Empresa, deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano e instrumentada en Junta General de Accionistas. Que, habiéndose aceptado la renuncia presentada por los señores Rolando Celi Rivera, Marco Antonio Parra Sánchez,