Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (27/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 214512 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 En ese sentido, aunque la Ley Nº 23506 es anterior a la Constitución vigente, desde la promulgación de ésta, cual- quier regulación relativa a los procesos constitucionales, sea que modifique la Ley Nº 23506 o implique la dación de una nueva legislación, debe hacerse mediante ley orgáni- ca, conforme lo establece el Artículo 200º de la Constitu- ción; en consecuencia, los artículos anotados contravie- nen lo dispuesto por el referido artículo constitucional. b) El Artículo 3º de la norma impugnada establece los lineamientos a seguir para la creación de los Juzgados y Salas de Derecho Público en los distritos judiciales que requieran de dichos órganos jurisdiccionales, los que asu- mirán la competencia exclusiva de los mismos; sin embar- go, este Colegiado estima que se está legislando una ma- teria reservada a la Ley Orgánica del Poder Judicial, toda vez que corresponde a ella estructurar la organización de dicho poder del Estado, en concordancia con lo dispuesto por la última parte del Artículo 143º de la Constitución; ade- más, lo regulado en el Artículo 3º antes anotado, no guar- da relación con la materia objeto de delegación. c) En cuanto al Artículo 4º del Decreto Legislativo Nº 900, cuando éste declara que "Lo dispuesto en el Artículo 1º del presente decreto legislativo no es aplicable a los delitos a que se refiere el Artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 895, que mantiene su plena vigencia"; lo que intenta es regular otra materia reservada a ley orgánica, puesto que el esta- blecimiento de los alcances de la competencia de los jueces para conocer los procesos constitucionales, debe realizar- se necesariamente conforme a lo estipulado por el Artículo 200º de la Constitución, vale decir, por ley orgánica. Queda claro, en consecuencia, que la norma impugna- da ha legislado en materias sujetas a reserva de ley orgá- nica, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 104º de la Constitución. 2. En esta materia debe existir un criterio uniforme para la tramitación de las acciones de hábeas corpus y amparo en todo el territorio de la República, toda vez que en la capital de la misma y en la Provincia Constitucional del Callao existía, conforme a la norma impugnada, un trata- miento diferenciado que limitaba indebidamente a dos jue- ces el conocimiento de los procesos de hábeas corpus y amparo, según lo advierte la Defensoría del Pueblo no sólo en su escrito de demanda, sino también en su Informe Defensorial "Análisis de los Decretos Legislativos sobre Seguridad Nacional dictados al Amparo de la Ley Nº 26950", lo cual dilataba innecesariamente un proceso -al circuns- cribirlo a dos jueces en Lima y Callao-, que, por la natura- leza de los derechos protegidos, es sumarísimo y deberá sustanciarse ante cualquier juez competente. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica. FALLA Declarando FUNDADA la demanda; en consecuencia, INCONSTITUCIONAL el Decreto Legislativo Nº 900, el cual queda sin efecto desde el día siguiente a la publicación de la presente. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el Diario Oficial El Peruano y la devolución de los actuados. SS. AGUIRRE ROCA REY TERRY NUGENT DÍAZ VALVERDE ACOSTA SÁNCHEZ REVOREDO MARSANO 36919 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ADUANAS Modifican el Procedimiento Específico INTA-PE.01-16 (Versión 1) " Verificación de Mercancías" RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000-ADT/2001-002739 Callao, 21 de diciembre de 2001CONSIDERANDO: Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT/2000-001958 publicada el 13.JUL.2000 se aprobó el Procedimiento Específico INTA-PE.01.16 (Versión 1) “Ve- rificación de Mercancías”, adecuado al Sistema de Cali- dad en Aduanas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 203-2001-EF de fecha 01.OCT.2001, publicado el 5.OCT.2001, se modifi- can los Decretos Supremos Nºs. 186-99-EF y 187-99-EF, modificados por Decreto Supremo N° 131-2000-EF; los cuales aprobaron el Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC y las disposiciones para la aplicación del Acuer- do sobre valoración en Aduanas de la OMC por parte de las Empresas Verificadoras respectivamente; Que, con Resolución de Intendencia Nacional N° 000- ADT/2001-002335 de fecha 19.OCT.2001, se aprueba la Versión 3 del procedimiento INTA-PE.01.10a; “Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”, motivo por el cual resulta necesario adecuar las normas del Procedimiento Específico INTA-PE.01.16 (Versión 1) “Verificación de Mercancías” al marco legal esbozado, a fin de asegurar su correcta aplicación; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgáni- ca y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Adua- nas aprobados por Decreto Ley N° 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas N° 000226 de fecha 15.FEB.2001, respectivamente; Estando a la delegación de facultades conferidas en las Resoluciones de Superintendencia de Aduanas Nºs. 0001065, y 001323 del 18.OCT.99 y 16.DIC.99 respecti- vamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR el Procedimiento Es- pecífico INTA-PE.01.16 (Versión 1) “Verificación de Mer- cancías”, aprobado por Resolución de Intendencia Nacio- nal N° 000 ADT/2000-001958, de fecha 7.JUL.2000, de acuerdo a las indicaciones dadas a continuación: - INCLUIR y actualizar los siguientes dispositivos lega- les en el Rubro V. BASE LEGAL V. BASE LEGAL - Decreto Supremo N° 131-2000-EF que modifica los Decretos Supremos Nºs. 186 y 187-99-EF que regulan la aplicación del Acuerdo sobre valoración en Aduana de la OMC y la inspección previa por parte de las Empresas Verificadoras. - Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduaneros, que en la Sexta Disposición Complementaria establece la respon- sabilidad solidaria de la Empresa Verificadora, en cuanto a la valoración, respecto a los tributos dejados de pagar y demás cargos aplicables por moras y multas. - D.S.N° 203-2001-EF que modifica los Decretos Su- premos Nºs. 186-99-EF, 187-99-EF y 131-2000-EF, y aprue- ba disposiciones relativas a la aplicación del Acuerdo so- bre Valoración en Aduana de la OMC. - Resolución de Intendencia Nacional N° 000-ADT/2001- 002335, que aprueba la Versión 3 del procedimiento “Valo- ración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC”. - INCLUIR los numerales 9 y 10 en el Rubro VI “NOR- MAS GENERALES” VI. NORMAS GENERALES 9 De conformidad con la Sexta Disposición Comple- mentaria de la Ley N° 26461 - Ley de los Delitos Aduane- ros, en los despachos amparados con Informe de Verifica- ción, la Empresa Verificadora es responsable solidaria en cuanto a la valoración, por los cargos y multas que ADUA- NAS formule al importador, en aplicación de la Ley Gene- ral de Aduanas. 10 La verificación del valor de los vehículos usados que ingresan bajo el Régimen de CETICOS y el Régimen Ge- neral, se rigen en el primer caso, por lo dispuesto en el Artículo 4° del Decreto Supremo Nº 203-2001-EF y las ins- trucciones que sobre el particular apruebe ADUANAS, en ambos casos.