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Pág. 214509 NORMAS LEGALES Lima, jueves 27 de diciembre de 2001 ciables, desmereciendo, en tal sentido, la función que le fuera asignada por este Poder del Estado; Quinto.- Que los hechos descritos atentan gravemente contra la respe- tabilidad del Poder Judicial, por lo que resulta imperativo sancionar severamente al responsable de los mismos, conforme a lo establecido en el Artículo doscientos once de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Sexto.- Que, de otro lado, estando a lo actuado en las investigaciones antes mencionadas, resulta necesario que la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica, abra investigación contra Ernesto Medina Ramos y Cecil Ajalcrina Hernández, a efectos de determinar las posibles responsabilidades de éstos en los hechos mate- ria de la presente resolución; por tales motivos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, haciendo uso de las atribucio- nes conferidas por el inciso treintiuno del Artículo ochen- tidós de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificado por Ley número veintisiete mil cuatrocientos sesenticinco, en concordancia con el Artículo doscientos dos de la citada Ley Orgánica, en Sesión Ordinaria de la fecha, de confor- midad con los informes emitidos por la Oficina de Asesoría Legal y de los señores Consejeros Vásquez Vejarano y Ordóñez Valverde, con el voto de los señores Consejeros Vásquez Vejarano, Ortiz Bernardini, Calderon Castillo, Alva Angulo y Ordóñez Valverde, ACORDO: Primero.- Impo- ner la Medida Disciplinaria de Destitución a don Enrique Balbuena Marañon, por su actuación como Secretario Ju- dicial del Tercer Juzgado Especializado en lo Penal de Ica; Segundo.- Remitir copia certificada de la Investigación número cuarentinueve guión dos mil uno, al Jefe de la Ofi- cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Su- perior de Justicia de Ica, a efectos de que proceda abrir investigación contra Ernesto Medina Ramos y Cecil Ajalcri- na Hernández, respecto a los hechos materia del presente pronunciamiento y conforme a lo expuesto en la última par- te del informe del señor Consejero Walter Vásquez Vejara- no. Regístrese y comuníquese. OSCAR ALFARO ALVAREZ WALTER VASQUEZ VEJARANO LUIS ORTIZ BERNARDINI JORGE B. CALDERON CASTILLO CARLOS E. ALVA ANGULO BENJAMIN ORDOÑEZ VALVERDE LUIS ALBERTO MERA CASAS Secretario General 36886 ORGANISMOS AUTÓNOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan adquisición de insumos de seguridad mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 459-2001-JEF/RENIEC Lima, 21 de diciembre de 2001 VISTOS: El Informe Técnico Legal, Memorándum Nº 2548-2001/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el requerimiento de la Gerencia de Informática, Informe Nº 044-2001-GI/RENIEC, el Memo Nº 1090-2001/GAF-DLG de la División de Logística y el Memorándum Nº 442-2001/ GAF de la Gerencia de Administración y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Informática en su Informe Nº 044- 2001-GI/RENIEC comunica que la empresa Impresión In-tegral S.A. cuenta con Stock de material de seguridad (pa- pel y filmina termosellable) que era utilizado para la emi- sión de los Documentos Provisionales de Identidad (DPI); Que, los mencionados insumos no deben quedar en poder del proveedor ya que dichos materiales fueron fabri- cados para uso específico y exclusivo del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil; Que, el papel de seguridad y la filmina serán destina- dos para los documentos de identidad de menores que emita nuestra institución por los elementos de seguridad con que cuentan; Que, en el Perú la Empresa Impresión Integral S.A. es la única empresa que cuenta con los insumos de seguri- dad ya mencionados, los mismos que fueron diseñados exclusivamente para uso del RENIEC; Que, de acuerdo al Artículo 19º, literal f) del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa de bie- nes o servicios que no admiten sustitutos; Que, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2001 la adquisición de los suministros de seguridad configuran un proceso de selec- ción de adjudicación directa; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, así como en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la División de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas la adquisi- ción de los insumos de Seguridad a la Empresa Impresión Integral S.A. por ser éstos de uso exclusivo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, mediante un pro- ceso de selección de adjudicación de Menor Cuantía. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General informe de la presente Resolución Jefatural a la Contralo- ría General de la República, dentro del plazo establecido por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA Jefe Nacional 36842 Declaran infundada apelación inter- puesta por empresa contra acto de otorgamiento de buena pro del concurso público Nº 004-2001-RENIEC RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 460-2001-JEF/RENIEC Lima, 26 de diciembre de 2001 Visto; el recurso de apelación interpuesto por la Em- presa Anderson Vasquez y Compañía S.A.C. (AVYCSAC) - contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro llevado a cabo en el Concurso Público Nº 004-2001-RENIEC; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de noviembre del año 2001 se llevó a cabo en presencia de Notario Público el Acto de Apertura de Propuesta Económica de la Buena Pro en el que estuvie- ron presentes los representantes de los postores AVYCSAC, SERVICIOS POSTALES DEL PERU S.A., CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES PERU S.A.C. Y CORPORACION DAN CERVIS S.A.; Que, dentro del plazo de Ley, AVYCSAC presentó recur- so de apelación contra el Acto de Otorgamiento de la Buena Pro, el que subsanada la omisión del requisito previsto el Inc. 10) del Artículo 168º del Reglamento del Texto Único Ordenado, éste reúne los requisitos de admisibilidad; Que, corrido el traslado de apelación al CONSORCIO CORPORACION DE SERVICIOS E INVERSIONES DEL PERU S.A.C. Y CORPORACION DAN CERVIZ S.A. y al