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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 214574 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 Artículo 3º .- Participación en la Provincia Constitu- cional del Callao El 10% del monto percibido por el Consejo Transitorio de Administración Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas (PRA), se destinará a la creación de un Fondo Educativo con la finalidad de sufragar los cos- tos de los programas destinados a la Provincia Constitu- cional del Callao, a elevar la calidad académica y pedagó- gica de los profesores del Sector Público a través de reen- trenamiento y actualización permanente, otorgándose un incentivo por las horas destinadas a estas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alum- nos de esas mismas escuelas. Igualmente, se podrá desti- nar hasta el 20% del Fondo Educativo para obras de infra- estructura y para equipamiento de escuelas públicas, con énfasis en desarrollo informático e internet. El Fondo Educativo será administrado por un Consejo de Administración compuesto por 5 miembros represen- tantes de las siguientes instituciones: CTAR CALLAO, Uni- versidad del Callao, Dirección Regional de Educación, Mesa de Concertación de la Lucha contra la Pobreza y un repre- sentante de las municipalidades de la Provincia Constitu- cional del Callao. El 20% de la Participación en Rentas de Aduanas (PRA), que percibe la Provincia Constitucional del Ca- llao, será transferido a las municipalidades distritales de dicha Provincia, de acuerdo a los convenios de gestión celebrados entre el Consejo Transitorio de Administra- ción Regional del Callao ( CTAR CALLAO) y los munici- pios distritales. Artículo 4º .- Depósito de la Participación en favor de las administradoras La Dirección General de Aduanas, previa verificación de los recaudos, depositará mensualmente la Participación en Rentas de Aduanas (PRA) en una cuenta corriente es- pecial en el Banco de la Nación, a nombre de las entidades responsables de su administración. Artículo 5º .- Participación de las futuras Aduanas Los distritos y provincias donde se instalen futuras adua- nas también tendrán derecho a percibir el 2% como Parti- cipación en Rentas de Aduanas (PRA). Artículo 6º .- Vigencia de la ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día si- guiente a su publicación en el Diario Oficial El Peruano, derogándose y dejándose sin efecto todas las normas que se le opongan. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37115LEY Nº 27614 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA EL PLAZO DE LA EXONERACIÓN EST ABLECIDA EN EL ARTÍCULO 7º, MODIFICA PARTIDAS ARANCELARIAS DEL APÉNDICE I Y EL NUMERAL 4) DEL APÉNDICE II DEL TEXT O ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUEST O GENERAL A LAS VENT AS E IMPUEST O SELECTIVO AL CONSUMO, APROBADO POR DECRET O SUPREMO Nº 055-99-EF Artículo 1º .- Modificación del Artículo 7º del TUO de la Ley de IGV e ISC Modifícase el primer párrafo del Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ven- tas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por De- creto Supremo Nº 055-99-EF, modificado por la Ley Nº 27384, en los términos siguientes: “Artículo 7º.- Vigencia y renuncia a la exoneración Las exoneraciones contenidas en los Apéndices I y II tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Los contribuyentes que realicen las operaciones compren- didas en el Apéndice I podrán renunciar a la exonera- ción optando por pagar el impuesto por el total de di- chas operaciones, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. (...)”. Artículo 2º .- Modificación de partidas arancelarias del Apéndice I del TUO de la Ley de IGV e ISC Elimínase del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, modificado por Decreto Su- premo Nº 055-99-EF, la partida arancelaria Nº 5201.00.00.10/5201.00.00.90: sólo algodón en rama sin desmontar. Los bienes contenidos en el literal A) del Apéndice I del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Ge- neral a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, estarán exonerados del Impuesto General a las Ventas sólo por la venta en el país, con la excepción de las siguientes partidas arancelarias, que estarán exoneradas del Im- puesto General a las Ventas por la importación y la venta en el país: 0511.10.00.00 Semen de bovino. (1) 1001.10.10.00 Trigo duro para la siembra. 1002.00.10.00 Centeno para la siembra. 1003.00.10.00 Cebada para la siembra. 1004.00.10.00 Avena para la siembra. 1005.10.00.00 Maíz para la siembra. 1006.10.10.00 Arroz con cáscara para la siembra. 1007.00.10.00 Sorgo para la siembra. 1008.20.10.00 Mijo para la siembra. 1008.90.10.10 Quinua (chenopodium quinoa) para la siembra. 1201.00.10.00/ Las demás semillas y frutos oleagi- 1209.99.90.00 nosos, semillas para la siembra.