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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 214578 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 SEGUNDA.- Los Concejos Municipales Provinciales y Distritales, a partir del año 2003, deberán aprobar su Plan Integral de Desarrollo. Los recursos del Fondo de Com- pensación Municipal - FONCOMUN que perciban se utili- zarán para la implementación de dicho plan. TERCERA.- La presente Ley entra en vigencia el 1 de enero de 2002. CUARTA.- Deróganse o modifícanse las disposiciones que se opongan a la presente Ley o limiten su aplicación. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37118 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA Incorporan incisos al Artículo 10º del D.U. Nº 122-2001, mediante el cual se creó el Fondo Especial de Administra- ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Estado - FEDADOI DECRETO DE URGENCIA Nº 139-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto de Urgencia Nº 122-2001 se creó el Fondo Especial de Administración del Dinero Obte- nido Ilícitamente en perjuicio del Estado (FEDADOI); Que la lucha contra la subversión ocasionó un número importante de discapacitados entre los miembros de la Policía Nacional que requieren ser apoyados en su rehabi- litación y reinserción en la sociedad; Que el Decreto de Urgencia de creación del FEDADOI, al ser modificado por el Decreto de Urgencia Nº 125-2001, estableció un mecanismo de recompensas en el que no se consideró la posibilidad de que también favorezca la cap- tura de líderes terroristas; Que la captura de los líderes terroristas es una necesi- dad nacional y un deber ineludible del actual gobierno de- mocrático; Que el mencionado Decreto de Urgencia establece, en su Artículo 2º tercer párrafo, que el FEDADOI contará con una Secretaría Técnica; Que resulta conveniente ampliar el destino de los fon- dos en referencia, permitiendo que los mismos sean utili- zados para atender las necesidades vinculadas con el bien-estar de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, para otorgar recompensas por la captura de líderes terroristas, así como para cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratación de los integrantes, implemen- tación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI; De conformidad con el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Incorpórese al Artículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, los incisos h, i, j, k y l cuyos conte- nidos son como sigue: h) Atender las necesidades vinculadas con el bienestar de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas; i) Apoyar la rehabilitación e inserción de los policías dis- capacitados como consecuencia de la lucha antisubversiva y otras labores policiales; j) Iniciar la devolución de la deuda contraída por el Es- tado peruano con los miembros de la institución policial; k) Establecer un sistema de recompensas que facilite la captura de los líderes subversivos; l) Cubrir los gastos operativos en que se deba incurrir para la contratación de los integrantes, implementación y accionar de la Secretaría Técnica del FEDADOI, señalada en el Artículo 2º tercer párrafo del presente Decreto de Urgencia. Artículo 2º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro del Inte- rior y por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior FERNANDO OLIVERA VEGA Ministro de Justicia 37070 DEFENSA Establecen disposiciones para la obten- ción de licencia de práctico marino RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0774-2001/DCG 21 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º, inciso (f), la Ley de Control y Vigi- lancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, Ley Nº 26620, de fecha 7.junio.1996, establece que el ám- bito de aplicación de dicha Ley comprende a las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen en los ámbitos Marítimos, Fluviales y Lacustres, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley a otros sec- tores de la administración pública; Que, el Artículo I-010105 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvia- les y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028- DE/MGP de fecha 2 de junio de 2001, dispone que los prác