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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 214576 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 37117 LEY Nº 27616 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE RESTITUYE RECURSOS A LOS GOBIERNOS LOCALES Artículo 1º .- Modifica artículos de la Ley de Tributa- ción Municipal Modifícanse los siguientes artículos de la Ley de Tribu- tación Municipal, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 776, en el siguiente sentido: “Artículo 7º.- Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impues- tos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscrip- ción o formalización de actos jurídicos. Artículo 17º.- Están inafectos al pago del impuesto los predios de propiedad de: a)El gobierno central, gobiernos regionales y gobier- nos locales; excepto los predios que hayan sido en- tregados en concesión al amparo del Decreto Su- premo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamenta- rias, incluyendo las construcciones efectuadas por los concesionarios sobre los mismos, durante el tiempo de vigencia del contrato. b)Los gobiernos extranjeros, en condición de recipro- cidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funciona- miento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados, así como los predios de propiedad de los organismos internacionales reco- nocidos por el Gobierno que les sirvan de sede. c)Las sociedades de beneficencia, siempre que se destinen a sus fines específicos y no se efectúe ac- tividad comercial en ellos. d)Las entidades religiosas, siempre que se destinen a templos, conventos, monasterios y museos. e)Las entidades públicas destinadas a prestar servi- cios médicos asistenciales.f)El Cuerpo General de Bomberos, siempre que el pre- dio se destine a sus fines específicos. g)Las Comunidades Campesinas y Nativas de la sie- rra y selva, con excepción de las extensiones cedi- das a terceros para su explotación económica. h)Las universidades y centros educativos, debidamen- te reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y culturales, conforme a la Constitución. i)Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. j)Los predios cuya titularidad correspondan a organi- zaciones políticas como: partidos, movimientos o alianzas políticas, reconocidos por el órgano elec- toral correspondiente. k)Los predios cuya titularidad corresponda a organi- zaciones de personas con discapacidad reconoci- das por el CONADIS. l)Los predios cuya titularidad corresponda a organi- zaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, siem- pre y cuando los predios se destinen a los fines es- pecíficos de la organización. Asimismo, se encuentran inafectos al impuesto los predios que hayan sido declarados monumentos in- tegrantes del patrimonio cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean de- dicados a casa habitación o sean dedicados a se- des de instituciones sin fines de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Mu- nicipalidad respectiva. En los casos señalados en los incisos c), d), e), f) y h), el uso parcial o total del inmueble con fines lucrativos, que produzcan rentas o no relacionados a los fines pro- pios de las instituciones beneficiadas, significará la pér- dida de la inafectación. Artículo 25º.- La tasa del impuesto es de 3%, siendo de cargo exclusivo del comprador, sin admitir pacto en contrario. Artículo 29º.- El impuesto constituye renta de las Mu- nicipalidades en cuya jurisdicción se encuentre ubica- do el inmueble materia de transferencia. En el caso de Municipalidades Provinciales que tengan constituidos Fondos de Inversión Municipal, éstas se- rán las acreedoras del impuesto y transferirán, bajo res- ponsabilidad del titular de la entidad y dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al último día del mes que se recibe el pago, el 50% del impuesto a la Municipali- dad Distrital donde se ubique el inmueble materia de transferencia y el 50% restante al Fondo de Inversión que corresponda. Artículo 30º.- El Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehículos, automóviles, camionetas, station wagons, camiones, bu- ses y ómnibuses, con una antigüedad no mayor de tres (3) años. Dicho plazo se computará a partir de la pri- mera inscripción en el Registro de Propiedad Vehicular. Artículo 30º-A.- La administración del impuesto corre s- ponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdicción tenga su domicilio el propietario del vehí- culo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial. Artículo 37º.- Se encuentran inafectos al pago del im- puesto la propiedad vehicular de las siguientes entida- des: (…) g)Los vehículos nuevos de pasajeros con antigüedad no mayor de tres (3) años de propiedad de las per- sonas jurídicas o naturales, debidamente autoriza- dos por la autoridad competente para prestar servi- cio de transporte público masivo. La inafectación permanecerá vigente por el tiempo de duración de la autorización correspondiente. Artículo 41º.- El impuesto es de periodicidad mensual y se calcula sobre la diferencia resultante entre el in- greso percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios efectivamente pagados