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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 214579 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 ticos, en el ejercicio de sus funciones, están bajo el control de la Autoridad Marítima, debiendo contar con la licencia correspondiente emitida por la Dirección General, que los habilite para desempeñarse como tales; Que, el inciso g) numeral 7, de las "NORMAS PARA LOS PRACTICOS MARITIMOS", y el inciso a), numeral 8, del "DEL OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA OTROS PUERTOS" de la Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG de fecha 18 de octubre 2000, modificada por Resolución Di- rectoral Nº 0347-2001/DCGH de fecha 31 de mayo de 2001, establecen el número de prácticas de maniobra que debe de realizar un postulante a Práctico Marítimo, así como el número de prácticas de maniobra para obtención de licen- cia de Práctico Marítimo para otros Puertos; Que, el numeral 36, del Artículo A-010501 del precitado Reglamento, establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, dictar las normas y disposicio- nes complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento y el cumplimiento de sus funciones; Que, es necesario no rmar el número de prácticas de maniobra reales, que deben cumplir los aspirantes a prác- tico marítimo para obtención de la licencia correspondiente, así como de aquellos prácticos marítimos que postulan para el otorgamiento de licencia para otros puertos, que hayan concluido satisfactoriamente, en un centro de reconocida trayectoria, un programa de entrenamiento de maniobras en simulador para determinado puerto, teniendo en cuenta que las prácticas en simulador constituyen una valiosa herramienta de entrenamiento; De conformidad a lo propuesto por el jefe Director de Control de Intereses Acuáticos de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que para la obtención de la licencia de práctico marítimo se debe considerar lo si- guiente: a) El aspirante a práctico marítimo o el práctico que solici- te licencia para otro puerto, que haya completado satisfacto- riamente un curso de entrenamiento con prácticas en un si- mulador para determinado puerto, deberá completar el 25% de las maniobras de entrenamiento con prácticas exigidas por las Normas para los Prácticos Marítimos, establecidas en la Resolución Directoral Nº 0472-2001/DCG, modificada por Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG. b) El aspirante a práctico deberá acreditar haber reali- zado en simulador el mismo número de maniobras esta- blecidas en la Resolución Directoral Nº 0472-2001/DCG, modificada por Resolución Directoral Nº 0347-2001/DCG. c) El curso que incluye prácticas en simulador, deberá ser evaluado y aprobado por la Autoridad Marítima, para lo cual el interesado deberá presentar el programa detallado del curso, indicando el nombre del instituto o centro de entrenamiento. Regístrese y comuníquese como documento oficial público (D.O.P.). ALFREDO ANAYA COLE Director General de Capitanías y Guardacostas 36957 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban el Arancel de Aduanas DECRETO SUPREMO Nº 239-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 119-97-EF se apro- bó el Arancel de Aduanas que entró en vigencia el 1 de enero de 1998, el mismo que se basó en la NomenclaturaArancelaria Común de los Países Miembros de la Comuni- dad Andina; Que, el Sistema Armonizado de Designación y Codifi- cación de Mercancías ha sido modificado por la Tercera Recomendación de Enmienda del Consejo de Cooperación Aduanera aprobada el 25 de junio de 1999 y que entrará en vigencia el 1 de enero del 2002; Que, la Tercera Recomendación de Enmienda a que se refiere el considerando anterior fue recogida por la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado (Versión 2002), aprobada en noviembre de 2000 en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Lati- na, España y Portugal (Convenio de México); Que, mediante Decisión 507 del 22 de junio de 2001, la Comisión de la Comunidad Andina aprobó el nuevo Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA) que incorpora las mo- dificaciones antes señaladas y que adecua la NANDINA a la Versión Unica en Español; Que, los resultados del Grupo de Trabajo convocado por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, recogidos en el Acta y el Informe correspondiente, sustentan la aproba- ción de la adecuación de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas; Que, en ese sentido, es necesario poner en vigencia un nuevo texto del Arancel de Aduanas que incorpore los cambios antes indicados; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Arancel de Aduanas conte- nido en el Anexo del presente Decreto Supremo, basado en la Nomenclatura Arancelaria Común de los Países Miem- bros de la Comunidad Andina -NANDINA-, que entrará en aplicación a partir del 1 de enero de 2002. Artículo 2º.- Para la aplicación del Arancel de Adua- nas a que se refiere el artículo anterior se deberá tener en cuenta las Consideraciones Generales, Reglas, Abre- viaturas y Símbolos, Notas de Sección, Notas Comple- mentarias y Notas de Subpartida contenidos en el mencio- nado Anexo. Artículo 3º.- Los cambios adoptados en el Arancel de Aduanas aprobado por el presente Decreto Supremo, en ningún caso modifican los derechos arancelarios estable- cidos por las normas vigentes. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Adua- nas dispondrá lo conveniente a fin de llevar a cabo la difu- sión y venta del Arancel de Aduanas anexo al presente Decreto Supremo, el mismo que se constituirá en docu- mento oficial. Artículo 5º.- Con el fin de facilitar la aplicación de las nor- mas legales que hacen referencia a subpartidas nacionales que como consecuencia del nuevo Arancel de Aduanas apro- bado por el presente dispositivo han sido modificadas, autorí- zase a la Superintendencia Nacional de Aduanas la elabora- ción y publicación de la adecuación de dichas subpartidas a la nueva estructura de la nomenclatura. Artículo 6º.- Derógase los dispositivos legales que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Mi- nistro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas