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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 214591 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 0403.10.00 -Yogur: 0403.10.00.20 --Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 20 0403.10.00.90 --Los demás 20 0403.90.00 -Los demás: 0403.90.00.10 --Aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante 20 0403.90.00.20 --Suero de mantequilla 20 0403.90.00.90 --Los demás 20 04.04 Lactosuero, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante; productos constituidos por los componen- tes naturales de la leche, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante, no expresados ni comprendidos en otra parte. 0404.10 -Lactosuero, aunque esté modificado, incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante: 0404.10.10.00 --Lactosuero parcial o totalmente desmineralizado 20 0404.10.90.00 --Los demás 20 0404.90.00.00 -Los demás 20 04.05 Mantequilla (manteca) y demás materias grasas de la leche; pastas lácteas para untar. 0405.10.00.00 -Mantequilla (manteca) 20 0405.20.00.00 -Pastas lácteas para untar 20 0405.90 -Las demás: 0405.90.20.00 --Grasa láctea anhidra («butteroil») 20 0405.90.90.00 --Las demás 20 04.06 Quesos y requesón. 0406.10.00.00 -Queso fresco (sin madurar), incluido el del lactosuero, y requesón 20 0406.20.00.00 -Queso de cualquier tipo, rallado o en polvo 20 0406.30.00.00 -Queso fundido, excepto el rallado o en polvo 20 0406.40.00.00 -Queso de pasta azul 20 0406.90 -Los demás quesos: 0406.90.10.00 --Con un contenido de humedad inferior al 36% en peso 20 0406.90.20.00 --Con un contenido de humedad superior o igual al 36% pero inferior al 46%, en peso 20 0406.90.30.00 --Con un contenido de humedad superior o igual al 46% pero inferior al 55%, en peso 20 0406.90.90.00 --Los demás 20 0407.00 Huevos de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos. 0407.00.10.00 -Para incubar 12 0407.00.20.00 -Para producción de vacunas (libres de patógenos específicos) 12 0407.00.90.00 -Los demás 12 04.08 Huevos de ave sin cáscara (cascarón) y yemas de huevo, frescos, secos, cocidos en agua o vapor, moldeados, congela- dos o conservados de otro modo, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. -Yemas de huevo: 0408.11.00.00 --Secas 12 0408.19.00.00 --Las demás 12 -Los demás: 0408.91.00.00 --Secos 12 0408.99.00.00 --Los demás 12 0409.00.00.00 Miel natural. 20 0410.00.00.00 Productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte. 20 Capítulo 5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles, excepto las tripas, vejigas y estómagos de animales, enteros o en trozos, y la sangre animal (líquida o desecada); b) los cueros, pieles y peletería, excepto los productos de la partida 05.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05.11 (Capítulos 41 ó 43); c) las materias primas textiles de origen animal, excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI); d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03). 2. En la partida 05.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. 3. En la Nomenclatura, se considera marfil la materia de las defensas de elefante, hipopótamo, morsa, narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte, así como los dientes de todos los animales. 4. En la Nomenclatura, se considera crin, tanto el pelo de la crin como el de la cola de los équidos o de los bóvidos. Código Designación de la Mercancía A/V 0501.00.00.00 Cabello en bruto, incluso lavado o desgrasado; desperdicios de cabello. 12 05.02 Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos. 0502.10.00.00 -Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios 12 0502.90.00.00 -Los demás 4 0503.00.00.00 Crin y sus desperdicios, incluso en capas con soporte o sin él. 12Código Designación de la Mercancía A/V