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Pág. 214585 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 2. MASA 1 Libra (UK, USA) 0,453 592 37 kg 1 Onza 0,028 349 52 kg 1 Libra troy 0,373 241 7 kg 1 Onza troy 0,031 103 48 kg 1 quilate 0,000 2 kg 1 quintal métrico 100,kg 1 tonelada (métrica) 1 000 ,kg 1 tonelada larga (2 240 lb)(ton UK) 1 016, 047 kg 1 tonelada corta (2 000 lb)(ton USA) 907, 184 7 kg 3. SUPERFICIE 1 Pie cuadrado 0,092 903 04 m 2 1 Pulgada cuadrada 0,000 645 16 m2 4. VOLUMEN 1 Galón (USA líquido) 0,003 785 412 m3 3,78 l 1 Pie cúbico 0,028 316 85 m3 1 Pie cuadrado (madera) 0,002 359 737 m3 1 Pinta (USA líquida) 0,000 473 176 5 m3 1 Barril de Petróleo (42 galones líquidos USA) 0,158 987 3 m3 1 onza líquida (USA) 0,029 573 53 l S e c c i ó n I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas. 1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie. 2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evapo- rados o liofilizados. Nota Complementaria. 1. En los Capítulos 1 y 3, las expresiones Reproductores de raza pura , Para reproducción o cría industrial y Para lidia , comprenden los animales considerados como tales por las autoridades nacionales competentes. Capítulo 1 Animales vivos Nota. 1. Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto: a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06 ó 03.07; b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02; c) los animales de la partida 95.08. Código Designación de la Mercancía A/V 01.01 Caballos, asnos, mulos y burdéganos, vivos. 0101.10 -Reproductores de raza pura: 0101.10.10.00 --Caballos 12 0101.10.90.00 --Los demás 12 0101.90 -Los demás: --Caballos: 0101.90.11.00 ---Para carrera 12 0101.90.19.00 ---Los demás 12 0101.90.90.00 --Los demás 12 01.02 Animales vivos de la especie bovina. 0102.10.00.00 -Reproductores de raza pura 12 0102.90 -Los demás: 0102.90.10.00 --Para lidia 12 0102.90.90.00 --Los demás 12 01.03 Animales vivos de la especie porcina. 0103.10.00.00 -Reproductores de raza pura 12 -Los demás: 0103.91.00.00 --De peso inferior a 50 kg 12 0103.92.00.00 --De peso superior o igual a 50 kg 12 01.04 Animales vivos de las especies ovina o caprina. 0104.10 -De la especie ovina: 0104.10.10.00 --Reproductores de raza pura 12 0104.10.90.00 --Los demás 12 0104.20 -De la especie caprina: 0104.20.10.00 --Reproductores de raza pura 12 0104.20.90.00 --Los demás 12