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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 214577 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 en el mismo mes a las personas que han realizado apuestas. Artículo 54º.- Créase un impuesto a los espectáculos públicos no deportivos que grava el monto que se abo- na por concepto de ingreso a espectáculos públicos no deportivos en locales y parques cerrados con excep- ción de los espectáculos culturales debidamente califi- cados por el Instituto Nacional de Cultura. La obligación tributaria se origina al momento del pago del derecho a presenciar el espectáculo. Artículo 57º.- El impuesto se aplicará con las siguien- tes tasas: a)Espectáculos Taurinos : 15% b)Carreras de caballos : 15% c)Espectáculos cinematográficos : 10% d) Otros espectáculos : 15% Artículo 68º.- Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) e)Tasa de Transporte Público: son las tasas que debe pagar todo aquél que preste el servicio público de trans- porte en la jurisdicción de la Municipalidad Provincial, para la gestión del sistema de tránsito urbano. f)Otras tasas: son las tasas que debe pagar todo aquél que realice actividades sujetas a fiscalización o con- trol municipal extraordinario, siempre que medie la autorización prevista en el Artículo 67º. Artículo 86º.- El Fondo de Compensación Municipal a que alude el inciso 4 del Artículo 193º de la Constitu- ción Política del Perú, se constituye con los siguientes recursos: a)El rendimiento del Impuesto de Promoción Munici- pal. b)El rendimiento del Impuesto al Rodaje . c)El Impuesto a las Embarcaciones de Recreo. d)El porcentaje del 25% correspondiente al Impuesto a las Apuestas. Artículo 89º.- Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Com- pensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a 8 (ocho) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presu- puesto del Sector Público de cada año. La distribución del monto mínimo será de aplicación a las transferen- cias que por dicho concepto se efectúen a partir del mes de febrero de cada año, en base a la recaudación correspondiente al mes anterior. Artículo 2º .- Deroga el inciso b) del Artículo 18º del Decreto Legislativo Nº 776 Derógase el inciso b) del Artículo 18º del Decreto Le- gislativo Nº 776. Artículo 3º .- Modificación de los Artículos 40º, 41º, 42º y 43º de la Ley Nº 27153 Modifícase la Ley Nº 27153, en sus Artículos 40º, 41º, 42º y 43º, con la siguiente redacción: “Artículo 40º.- Plazo y lugar para el pago del Im- puesto El Impuesto a los Juegos de Casino y el Impuesto a los Juegos Tragamonedas deberán cancelarse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema fi- nanciero con las que el órgano encargado de la recau- dación celebre convenios. Artículo 41º.- Administración del Impuesto 41.1La Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT constituye el órgano administrador del Impuesto a los Juegos de Casino. La Municipalidad Provincial, en cuya jurisdicción se ubique el establecimiento donde se exploten máquinas tragamonedas, constituye el órgano ad- ministrador del Impuesto a los Juegos Tragamo- nedas.Cualquiera de estos órganos administradores pue- de delegar las facultades que les corresponden a través de los convenios que celebren para tal efecto. 41.2Sin perjuicio de la fiscalización directa que efec- túen los órganos administradores, el sujeto pasi- vo del Impuesto presentará mensualmente ante dichas entidades una declaración jurada, en la que consignará el monto total de los ingresos y comi- siones diarias percibidas en el mes por cada mesa de juegos de casino o máquina tragamonedas que explote, así como el total de premios otorgados, adjuntando el recibo de pago del Impuesto. Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los prime- ros doce (12) días hábiles del mes siguiente que corresponda pagar el Impuesto. 41.2En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los intereses establecidos en el Código Tributario. Artículo 42º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Casino Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Casino establecido en la presente Ley, luego de la aplicación del porcentaje que le corresponde a la SU- NAT de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501 y modificatorias, se dis- tribuirán de la siguiente manera: a.30% (treinta por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Pro- vinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se explote los juegos de casino. b.30% (treinta por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Dis- tritales en las que se ubiquen establecimientos don- de se explote los juegos de casino, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura. c.18% (dieciocho por ciento) constituyen ingresos di- rectamente recaudados por el Ministerio de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a las tareas de control y fiscalización de los juegos de casino. d.20% (veinte por ciento) constituyen ingresos para el Tesoro público. e.2% (dos por ciento) constituyen ingresos del Institu- to Peruano del Deporte (IPD) Artículo 43º.- Destino de los ingresos generados por el Impuesto a los Juegos de Máquinas Tragamonedas Los Ingresos provenientes del Impuesto a los Juegos de Máquinas tragamonedas establecido en la presente Ley se distribuirán de la siguiente manera: a.30% (treinta por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Pro- vinciales en las que se ubiquen establecimientos donde se exploten máquinas tragamonedas. b.30% (treinta por ciento) constituyen ingresos direc- tamente recaudados para las Municipalidades Dis- tritales en las que se ubiquen establecimientos don- de se exploten máquinas tragamonedas, los mismos que deben ser destinados exclusivamente a la eje- cución de inversiones en obras de infraestructura. c.8% (ocho por ciento) constituyen ingresos directa- mente recaudados por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, los mismos que deben ser destina- dos exclusivamente a las tareas de control y fiscali- zación de los juegos de máquinas tragamonedas. d.28% (veintiocho por ciento) para el Tesoro Público. e.4% (cuatro por ciento) para el Instituto Peruano del Deporte (IPD).” DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES PRIMERA.- La utilización de todos los recursos asig- nados que constituyen rentas de las Municipalidades pro- venientes del FONCOMUN, estarán sujetos a rendición de cuenta, la misma que se realizará en acto público con par- ticipación vecinal y anualmente.