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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2001 (29/12/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 92

Pág. 214662 NORMAS LEGALES Lima, sábado 29 de diciembre de 2001 4204.00 Artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado. 4204.00.10.00 -Correas de transmisión 12 4204.00.90.00 -Los demás 12 4205.00.00.00 Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado. 12 42.06 Manufacturas de tripa, vejigas o tendones. 4206.10.00.00 -Cuerdas de tripa 12 4206.90.00.00 -Las demás 12 Capítulo 43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Notas. 1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar. 2. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos); b) los cueros y pieles, en bruto, sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo; c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03); d) los artículos del Capítulo 64; e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65; f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos). 3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos. 4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones. 5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente). Código Designación de la Mercancía A/V 43.01 Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 41.01, 41.02 ó 41.03. 4301.10.00.00 -De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.30.00.00 -De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia 12 o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 4301.60.00.00 -De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.70.00.00 -De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.80.00.00 -Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas 12 4301.90.00.00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería 12 43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03. -Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar: 4302.11.00.00 --De visón 12 4302.13.00.00 --De cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de 12 Mongolia o del Tíbet 4302.19.00.00 --Las demás 12 4302.20.00.00 -Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar 12 4302.30.00.00 -Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados 12 43.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, y demás artículos de peletería. 4303.10.00 -Prendas y complementos (accesorios), de vestir: 4303.10.00.10 --De alpaca 12 4303.10.00.90 --Las demás 12 4303.90.00 -Los demás: 4303.90.00.10 --De alpaca 12 4303.90.00.90 --Las demás 12 4304.00.00.00 Peletería facticia o artificial y artículos de peletería facticia o artificial. 12 S e c c i ó n I X MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA Capítulo 44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Notas. 1. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11); b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);Código Designación de la Mercancía A/V