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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 196850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 Prorrogan permisos de pesca otorga- dos a Siete Mares S.A.C. para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extracción del recurso calamar gigante RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2000-PE/DNE Lima, 29 de diciembre de 2000 Visto el Expediente de registro Nº CE-00289003 del 26 de diciembre de 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 272-2000- PE/DNE, 273-2000-PE/DNE y 276-2000-PE/DNE de fechas 24 de noviembre, 1 y 4 de diciembre del 2000 se otorgó permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japone- sa denominadas "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8" y "WAKASHIO MARU Nº 85", por un período de vigencia a partir del 30 de noviembre al 30 de diciembre, del 1 de diciembre al 31 de diciembre y del 1 de diciembre al 31 de diciembre del año 2000, respectivamente; Que mediante Resoluciones Directorales Nºs. 271-2000- PE/DNE, 265-2000-PE/DNE y 270-2000-PE/DNE de fechas 17 y 22 de noviembre del 2000, prorrogadas por las Resolu- ciones Directorales Nºs. 291-2000-PE/DNE, 292-2000-PE/ DNE y 293-2000-PE/DNE de fecha 21 de diciembre del 2000, se otorgó y prorrogó respectivamente, los permiso de pesca a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "CHOKYUMARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", por un período de vigencia a partir del 24 de noviembre al 31 de diciembre, del 22 de noviembre al 31 de diciembre y del 24 de noviembre al 31 de diciembre del año 2000, respectiva- mente; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita la prórroga de los permisos de pesca otorgado a la naves "KAIYO MARU Nº 30", "YUKO MARU Nº 8", "WAKASHIO MARU Nº 85", "CHOKYU MARU Nº 35", "YUKO MARU Nº 11" y "SOHO MARU Nº 58", por un período de vigencia a partir del 31 de diciembre del 2000 al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001, 1 de enero al 31 de enero del 2001 y 1 de enero al 15 de enero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción y Control Pesquero mediante Informe Nº 438-2000-PE/ DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolución Ministerial Nº 047-98-PE modifica- do por Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156- 2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE, el De- creto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Prorrogar los permisos de pesca otorgados a SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú de los armadores japoneses KAIYO GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, HARUKI SUISAN KABUSHIKI KAISHA, WAKAS- HIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, IFD CORPORATION, MASUTOMI SUISAN KABUSHIKI KAISHA y KABUSHI- KI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para operar las em- barcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracte- rísticas se detallan a continuación, en la extracción del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. EMBARCACION TN CAPAC. DE INDICATIVO SISTEMA DE ARTE DE VIGENCIA DEL INTERN ALMAC.(M3) INTERNAC. PRESERV. PESCA PERMISO DE PESCA KAIYO MARU Nº 30 335 1,042.72 J M W O CONGELADO POTERA 31.12.2000 -31.01.2001 YUKO MARU Nº 8 345 1,032 J C K F CONGELADO POTERA 01.01.2001 -31.01.2001 WAKASHIO MARU Nº 85 328 989.96 J C J J CONGELADO POTERA 01.01.2001 -31.01.2001 CHOKYU MARU Nº 35 344 1,009.76 J C L W CONGELADO POTERA 01.01.2001 -31.01.2001 YUKO MARU Nº 11 349 1,091.89 J B Q O CONGELADO POTERA 01.01.2001 -31.01.2001 SOHO MARU Nº 58 336 1,015.63 J M W H CONGELADO POTERA 01.01.2001 -15.01.2001 Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15383 Otorgan permiso a armadores para operar embarcación pesquera en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-PE/DNE Lima, 2 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00100003 con escritos del 23 y 25 de mayo, y 5 de junio del 2000, presenta- dos por la señora NERI EFFIO DE CUSTODIO. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un régimen de excepción para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de madera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que exceptúade la autorización de incremento de flota a que se refiere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciéndo- se en su Reglamento y demás normas complementarias los plazos, términos, condiciones y requisitos para su aplica- ción; Que mediante los escritos del visto, la recurrente, en su condición de copropietaria, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera construida de madera denominada "MI ANITA 4" con matrícula Nº CE-18658- CM, de 103.20 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 399-2000- PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las faculta- des delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-