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Pág. 196851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a los armadores NERI EFFIO DE CUSTODIO y SEVERINO CUSTODIO UCHUFEN para operar la em- barcación pesquera construida de madera denominada "MI ANITA 4" con matrícula Nº CE-18658-CM, de 103.20 m3 de capacidad de bodega, con hielo en cajas como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirec- to, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presen- te Resolución queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE y demás normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de dere- chos de pesca que acrediten los armadores con la respec- tiva constancia. Este pago será abonado por los armado- res pesqueros conforme a lo establecido por la Resolu- ción Ministerial Nº 087-2000-PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a los armadores NERI EFFIO DE CUSTODIO y SEVERINO CUSTODIO UCHUFEN como titulares del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "MI ANITA 4" con matrícula Nº CE-18658-CM, así como la presente Resolución, al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 308-2000-PE, excluyéndolo del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 319-2000-PE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL FLORES ROMANI Director Nacional de Extracción 15384 Otorgan autorización a Industrias Pes- queras Frida Sophia S.A. para instalar establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 001-2001-PE/DNPP Lima, 2 de enero del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00459002, del 2 de noviembre y 11 de diciembre de 2000, presentados por INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesque- ros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de Pesquería otorga a plazo determinado y a nivel nacional;Que el Artículo 55º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 09- 94-PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento o transformación de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial; Que a través del escrito del visto, INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. solicita se le otorgue autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de con- gelado de productos hidrobiológicos, con la capacidad proyectada de 25 t/día, a ubicarse en Pasaje Mariano Melgar s/n, distrito de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Certifi- cado Ambiental Nº 025-2000-PE/DIREMA, del 19 de junio de 2000, manifiesta que ha recaído calificación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 187-2000-PE/DNPP-Dn, del 8 de noviembre de 2000, el cual sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 23 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los Artículos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 55º, 57º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; y, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la acti- vidad de congelado de productos hidrobiológicos, a ubicarse en Pasaje Mariano Melgar s/n, distrito de La Brea - Negritos, provincia de Talara, departamento de Piura, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 25 t/día Artículo 2º. - INDUSTRIAS PESQUERAS FRIDA SOPHIA S.A. deberá instalar y equipar su planta de congelado de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurí- dico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarro- llo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá cumplir con ejecutar el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Dirección del Medio Ambiente a través del Certificado Ambiental Nº 025- 2000-PE/DIREMA del 19 de junio de 2000. Artículo 3º.- Otorgar el plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, renova- ble por una sola vez y por igual período, previa presentación de la información relativa al avance de obras e inversión sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalación de su planta de congelado de productos hidrobio- lógicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en los Artículos 2º y 3º serán causales de caducidad del derecho otorgado por la presente Resolución. Artículo 5º.- Transcríbase la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Regional de Pesquería de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15385