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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 196859 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 gados por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, los Artículos 48º y 49º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones antes referido, establecen que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomu- nicaciones; y el permiso es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiocomunicación; Que, el Artículo 161º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06- 94-TCC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, señalan que para obtener autorización para prestar servicios de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dichas normas se detallan; Que, el Artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que otorgada la autoriza- ción para prestar servicios de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el Artículo 193º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que no son modificables las características de instalación y operación autorizadas para el uso o explotación de frecuencias y otros parámetros técnicos, si antes no se obtiene la correspondiente aprobación del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, mediante Informes Nºs. 132-2000-MTC/15.19.03.2 y 279-2000-MTC/15.19.01, la Dirección de Administración de Frecuencias y la Dirección de Asesoría Técnica de la Direc- ción General de Telecomunicaciones, respectivamente, se- ñalan que la solicitud formulada por la EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L. cumple con los requisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; De conformidad con los Decretos Supremos Nºs. 013-93- TCC; 06-94-TCC y sus modificatorias y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transpor- tes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; y, Con la opinión favorable del Director General de Teleco- municaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA DE RADIO DIFU- SIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L., autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmi- sora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), ubicada en la ciudad de Huancayo, departamen- to de Junín, de acuerdo a las siguientes características técnicas: Estación :BC-OM Frecuencia :1020 KHz Indicativo :OBU-4F Potencia :1.0 Kw Emisión :10A3E Horario :H24 Ubicación de los Estudios :Esquina Prolongación Pachitea Nº 136 y Pasaje Andaluz Nº 106, 4to. piso, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Ubicación de la Planta Transmisora :Carretera Central Km. 7 1/2 Be- llavista, distrito San Agustín, provincia de Huancayo, departa- mento de Junín. Coordenadas: L.O. 75° 14' 49" L.S. 11° 59' 14" El plazo de la autorización y el permiso concedido se computará a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses, dentro del cual y hasta antes de sesenta (60) días previos a la terminación de dicho período, el titular de la autorización debe solicitar se verifique el estado de las instalaciones y practique las pruebas de funcionamiento respectivas, bajo sanción de dejar sin efecto la autorización. Artículo 3º.- La EMPRESA DE RADIO DIFUSIÓN Y CANAL DE TELEVISIÓN "CRISTO VIVE" S.R.L. está obliga- da a instalar y operar el servicio de radiodifusión concedidoacorde con la presente resolución, estando impedida de modi- ficar las características a que se contrae el Artículo 1º de la presente resolución sin autorización previa de este Ministerio. Artículo 4º.- La autorización a que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamen- tarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MENACHO RAMOS Viceministro de Comunicaciones 15411 Otorgan a Empresa de Transportes Ex- preso Internacional Palomino S.A.C. concesiones para prestar servicio de transporte interprovincial de pasaje- ros por carretera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2508-2000-MTC/15.18 Lima, 5 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-003151, sobre concesiones de rutas del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 943-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO IN- TERNACIONAL PALOMINO S.A.C., mediante el expedien- te indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de las concesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y viceversa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCA- NA y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasa- jeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supre- mo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 943-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES EXPRESO INTERNACIONAL PALOMINO S.A.C., las con- cesiones de las rutas: LIMA - CHUQUIBAMBILLA y vicever- sa, LIMA - ABANCAY y viceversa y LIMA - HUACCANA y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Te- rrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómni- bus, por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA "A" :LIMA - CHUQUIBAMBILLA y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :CHUQUIBAMBILLA. ITINERARIO :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO - CHALHUANCA - CASINCHIHUA - ABANCAY - LAMBRANA. ESCALA COMERCIAL :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO - CHALHUANCA - ABANCAY. FRECUENCIAS :UNA SEMANAL. HORARIOS :SALIDA DE LIMA: MIERCOLES 08.00 HORAS. SALIDA DE CHUQUIBAMBILLA: VIERNES 08.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS.