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Pág. 196852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 Aprueban cambio de titular de licencia de operación para realizar actividades de procesamiento pesquero a favor de Mercantil Ymec S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 003-2001-PE/DNPP Lima, 3 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00005001, del 4 de agosto y l7 de octubre del 2000, presentado por la empresa MERCANTIL YMEC S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, del 15 de febrero del 2000, modificada por Resolución Direc- toral Nº 045-2000-PE/DNPP, del 26 de mayo del 2000, se otorgó a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., licen- cia para desarrollar la actividad de procesamiento de produc- tos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado, en el establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesa- miento de materia prima; Que la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE, del 5 de marzo de 1994, estableció que durante la vigencia de la licencia para la operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferen- cia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que a través de los escritos del visto MERCANTIL YMEC S.A.C, solicita el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C, mediante Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, modificada por Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, en virtud a la Escritura de Compra-Venta de bienes muebles y de un inmueble suscrito el 23 de junio del 2000, a través de la cual MERCANTIL YMEC S.A.C. adquiere el estableci- miento industrial a que se hace referencia en el primer considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 200-2000-PE/DNPP-Dn del 22 de noviembre de 2000, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los Artículos 59º y 60º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Su- premo Nº 09-94-PE y la Resolución Ministerial Nº 107-94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505-98- PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, el cambio del titular de la licencia de operación otorgada a EMPRESA PESQUERA ASOCIA- DOS S.A.C., mediante Resolución Directoral Nº 021-2000- PE/DNPP, modificada por Resolución Directoral Nº 045- 2000-PE/DNPP, a favor de MERCANTIL YMEC S.A.C., para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado, en su estableci- miento industrial ubicado en la Av. La Marina s/n, esquina con Pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barran- ca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima. Artículo 2º.- MERCANTIL YMEC S.A.C. deberá operar su planta de procesamiento de productos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preserva- ción del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá imple- mentar un sistema de control del proceso que garantice laóptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental calificado favorablemente por la Dirección de Medio Ambiente a través del Oficio Nº 675-99-PE/DIREMA, del 25 de octubre de 1999. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de caduci- dad del derecho otorgado. Artículo 4º.- Modificar el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 021-2000-PE/DNPP, modificada por la Resolu- ción Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP así como la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE, en el extremo relativo a la titularidad de los derechos otorgados a EMPRESA PESQUE- RA ASOCIADOS S.A.C. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15386 Declaran infundada impugnación con- tra resolución sobre cambio de titular de licencia para realizar actividades de procesamiento pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2001-PE/DNPP Lima, 3 de enero del 2001 Vistos los escritos de registro Nº 0073003 de fechas 19 de junio, 8,12 y 15 de setiembre, 6 de octubre y 9 de noviembre de 2000 presentados por SANTOS TITO ANTICONA RO- DRIGUEZ, EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. e INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/ DNPP del 26 de mayo de 2000, se aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a INVERSIONES PES- QUERAS ALTAMAR S.A. por Resolución Directoral Nº 021- 2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, a favor de EMPRE- SA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C. para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero, a través de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pes- quero ubicado en Av. La Marina s/n, esquina con pasaje Municipal, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, con una capacidad instalada de 20 t/h de procesamiento de materia prima; Que mediante los escritos del visto SANTOS TITO ANTI- CONA RODRIGUEZ se constituye en parte del presente procedimiento e interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/DNPP, acreditando la existencia de un proceso judicial de impugnación de acuerdo de junta general de asociados, por el cual se acordó la venta de los activos de la sociedad y presentando una resolución judicial de medida cautelar a través de la cual se suspenden temporal y provisoriamente los efectos jurídicos legales y administrativos del acuerdo de venta de activos de INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., prohibién- dose a la mencionada empresa y sus accionistas vender, enajenar, transferir o disponer directa o indirectamente de los activos de dicha sociedad, por lo cual solicita la revocación de la resolución impugnada, se mantenga la titularidad de la licencia de operación a favor de INVERSIONES PESQUE- RAS ALTAMAR S.A. y finalmente, que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero se abstenga de efectuar transfe- rencia alguna, en tanto no se emita un pronunciamiento definitivo en el proceso judicial referido; Que mediante los escritos del visto EMPRESA PES- QUERA ASOCIADOS S.A.C. e INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. se apersonan al procedimiento, ejerciendo su derecho de defensa y acreditando legítimo interés respec- to al recurso de reconsideración señalado en el considerando anterior; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, en concordancia con el Artículo 13º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que el órgano administrativo se abstenga de