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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2001 (05/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 196853 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 seguir conociendo un procedimiento es necesario que la cuestión litigiosa que surja entre dos particulares guarde relación directa con el procedimiento que se viene tramitan- do ante él, es decir, que el pronunciamiento judicial sea indispensable, toda vez que sin él no puede ser resuelto el asunto que se tramita ante la Administración; Que el proceso judicial cuyos antecedentes obran en el expediente se refieren a un litigio que se viene tramitando entre Santos Tito Anticona Rodríguez y la empresa INVER- SIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A., el mismo que no guarda relación directa con el procedimiento administrativo materia de la presente resolución; Que la resolución de medida cautelar presentada por el recurrente no afecta la transferencia de propiedad del esta- blecimiento industrial a favor de EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., toda vez que dicha transferencia se efectuó con anterioridad a la fecha en que fue dictada la resolución en mención; Que no ha sido acreditada la existencia de un proceso judicial en el que se discuta la validez del Contrato de Transferencia de Activo Fijo celebrado entre las empresas INVERSIONES PESQUERAS ALTAMAR S.A. y EMPRESA PESQUERA ASOCIADOS S.A.C., en virtud al cual se dictó la resolución impugnada que aprobó el cambio de titular de la licencia de operación otorgada a la primera de las mencio- nadas, que amerite que la administración revoque esta última y se inhiba de conocer el procedimiento de cambio de titular, por lo que deviene infundado el recurso de reconside- ración interpuesto por SANTOS TITO ANTICONA RODRI- GUEZ; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero a través del Informe Nº 199-2000-PE/DNPP-Dn y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, Ley Orgánica del Poder Judicial, los Artículos 11º y 98º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Gene- rales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por SANTOS TITO ANTICONA RO- DRIGUEZ contra la Resolución Directoral Nº 045-2000-PE/ DNPP por los fundamentos expuestos en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15387 Otorgan licencia a Siete Mares S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcación de bandera extranjera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2001-PE/DNPP Lima, 3 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00499002, del 29 de noviembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA. CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, estable- ce que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; requerirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 276-2000-PE/ DNE, del 4 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.A.C. representante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "WAKASHIO MARU Nº 85", a fin de que desarrolle la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presen- tados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 75 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 211-2000-PE/DNPP-Dn, del 18 de diciembre del 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Artícu- los 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamen- to, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés WAKASHIO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "WAKASHIO MARU Nº 85" con una capacidad instalada de 75 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2000 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 15388 PROMUDEH Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra presunto responsa- ble de delitos de malversación de fon- dos y contra la fe pública en agravio de COOPOP RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 318-2000-PROMUDEH Lima, 29 de diciembre de 2000