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Pág. 196860 NORMAS LEGALES Lima, viernes 5 de enero de 2001 FLOTA OPERATIVA :UN ÓMNIBUS. UO-4804 (1995) FLOTA DE RESERVA :UN ÓMNIBUS. UO-8272 (1996) RUTA "B" :LIMA - ABANCAY y VICEVERSA . ORIGEN :LIMA. DESTINO :ABANCAY. ITINERARIO :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO - CHALHUANCA - CASINCHIHUA. ESCALA COMERCIAL :CAÑETE - ICA - NASCA - PUQUIO - CHALHUANCA. FRECUENCIAS :UNA SEMANAL. HORARIOS :SALIDA DE LIMA: DOMINGOS 14.00 HORAS. SALIDA DE ABANCAY: LUNES 17.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS. FLOTA OPERATIVA :UN ÓMNIBUS. VG-5235 (1993) FLOTA DE RESERVA :UN ÓMNIBUS. UO-8272 (1996) RUTA "C" :LIMA - HUACCANA y VICEVERSA . ORIGEN :LIMA. DESTINO :HUACCANA. ITINERARIO :CAÑETE - SAN CLEMENTE - HUMAY - HUAYTARA - RUMICHACA - AYACUCHO - OCROS - CHINCHEROS- URIPA - RANGRACANCHA - ACOBAMBA - CONGOY. ESCALA COMERCIAL :CAÑETE - SAN CLEMENTE - AYACUCHO - OCROS- URIPA. FRECUENCIAS :UNA SEMANAL. HORARIOS :SALIDA DE LIMA: VIERNES 11.00 HORAS. SALIDA DE HUACCANA: DOMINGOS 09.00 HORAS FLOTA VEHICULAR :DOS ÓMNIBUS. FLOTA OPERATIVA :UN ÓMNIBUS. VG-5278 (1993) FLOTA DE RESERVA :UN ÓMNIBUS. UO-8272 (1996) Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicado. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15353 Otorgan concesión a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros en las rutas Lima-Yungay y Lima-Cañete RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2642-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002860, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 939-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES NEVADO EX- PRESS S.C.R.L., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - YUNGAY y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC;Que, en el Informe Técnico Nº 939-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 640 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC, Ley Nº 25035 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC y Decreto Ley Nº 25862, Ley Orgánica del Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPORTES NEVADO EXPRESS S.C.R.L., la concesión de ruta: LIMA - YUNGAY y viceversa, para prestar Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Ca- rretera en Ómnibus, por el período de diez (10) años, conta- dos a partir de la fecha de expedición de esta Resolución, de acuerdo con los siguientes términos: RUTA :LIMA - YUNGAY y VICEVERSA. ORIGEN :LIMA. DESTINO :YUNGAY. ITINERARIO :HUARAZ - CARHUAZ. ESCALA COMERCIAL :HUARAZ - CARHUAZ. FRECUENCIAS :UNA DIARIA. HORARIOS :SALIDA DE LIMA : 20.00 HORAS. :SALIDA DE YUNGAY : 17.00 HORAS. FLOTA VEHICULAR :TRES ÓMNIBUS. FLOTA OPERATIVA :DOS ÓMNIBUS. VE-1152 (1986) - UQ-2180 (1984). FLOTA DE RESERVA :UN ÓMNIBUS VE-1196 (1983). Las tarjetas de circulación serán expedidas en relación al año de fabricación de los vehículos antes indicados. Segundo.- La presente Resolución Directoral deberá ser publicada por la empresa en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su notificación. Tercero.- La empresa iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario improrrogables, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se aplicará lo dispuesto en el segundo párrafo del Art. 16º del Decreto Supremo Nº 05-95-MTC. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta Resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 15336 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 2643-2000-MTC/15.18 Lima, 14 de diciembre de 2000 VISTO, el Expediente Nº 2000-002604, sobre concesión de ruta del Servicio Público de Transporte Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus y el Informe Técnico Nº 908-2000-MTC/15.18.04.1.MMF emitidos por la Dirección de Transportes de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional; CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA DE TRANSPORTES JOSE HUAPA- YA SORIANO S.A., mediante el expediente indicado en visto, ha solicitado el otorgamiento de la concesión de la ruta: LIMA - CAÑETE y viceversa, al amparo de lo establecido en el Reglamento del Servicio Público de Transporte Interpro- vincial de Pasajeros por Carretera en Ómnibus aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-MTC; Que, en el Informe Técnico Nº 908-2000-MTC/ 15.18.04.1.MMF, se concluye que la referida empresa ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el Artículo 13º del referido Reglamento y señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Cons- trucción;