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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2001 (10/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 197074 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Nº Nº de Registro Código de la memoria Nombre del Fabricante País 26. A0002186 069-XU31 Versión 4.01 WMS Gaming Inc. EE.UU. 27. A0002187 069-DOT-XU3 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 28. A0002188 069-DOT-XU4 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 29. A0002189 072-XX-XXXX-X-X Versión 5.05 WMS Gaming Inc. EE.UU. 30. A0002190 072-97-0200-4 Versión 5.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 31. A0002191 072-XU17 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 32. A0002192 072-XU30 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 33. A0002193 072-XU31 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 34. A0002194 072-DOT-XU3 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 35. A0002195 072-DOT-XU4 Versión 1.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 36. A0002196 075-G-503 Versión 5.10 WMS Gaming Inc. EE.UU. 37. A0002197 075-97-1000-5 Versión 5.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 38. A0002198 075-XU17 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 39. A0002199 075-XU18 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 40. A0002200 075-XU30 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 41. A0002201 075-XU31 Versión 4.00 WMS Gaming Inc. EE.UU. 42. A0002202 001-DOT-XU10 Versión 5.14 WMS Gaming Inc. EE.UU. 43. A0002203 075-DOT-XU3 Versión 1.02 WMS Gaming Inc. EE.UU. 44. A0002204 075-DOT-XU4 Versión 1.02 WMS Gaming Inc. EE.UU. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROCÍO VESGA GATTI Directora Nacional de Turismo 15828 INTERIOR Aceptan renuncia de subprefecto de la provincia de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 0998-2000-IN-1501 Lima, 30 de diciembre del 2000 Vista, la renuncia que al cargo de Subprefecto de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa, for- mula el señor Miguel Angel BERNEDO RIVAS; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Suprema Nº 0644-98-IN-1501 de fecha 9 de noviembre de 1998, se nombró al señor Miguel Angel BERNEDO RIVAS, en el cargo de Subprefecto de la provincia de Arequipa del departamento de Arequipa; De conformidad, con lo dispuesto en el Artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artículo 1º del Decreto Ley Nº 25515 e inciso b) del Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 036-83-JUS del 22 de julio de 1983; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia a partir del 14.DIC.2000, que al cargo de Subprefecto de la provincia de Arequipa del departamen- to de Arequipa, formula el señor Miguel Angel BERNEDO RIVAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República ANTONIO KETIN VIDAL HERRERA Ministro del Interior 15875 JUSTICIA Modifican artículo del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, en lo relativo al número de miembros de la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de Terrorismo o Traición a la Patria DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27234 se asigna al Consejo Nacional de Derechos Humanos la función de recomendar al Presiden- te de la República las políticas, acciones y medidas sobre indultos, derecho de gracia o conmutación de penas; así como cada una de las funciones y atribuciones establecidas en las Leyes Nºs. 26655 y 26940; Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2000-JUS se aprobó el Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos, creándose la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria; la misma que según su Artículo 13º estará integrada por tres miembros; Que para el adecuado cumplimiento de las funciones y atribuciones asignadas a la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo y traición a la patria, es conveniente aumentar la cantidad de miembros establecidos por el Artículo 13º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 y la Ley Nº 27234; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el Artículo 13º del Reglamento del Consejo Nacional de Derechos Humanos que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 13º.- La Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas para los casos de terrorismo o traición a la patria, en adelante la Comisión Ley Nº 27234, es un órgano del CNDH integrado por cuatro miembros, uno de los cuales la presidirá. Sus miembros son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia. El cargo es de confianza y no inhabilita para el desempeño de función o actividad pública o privada." Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15931 Aprueban el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 26º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Asuntos Judiciales, establece que corresponde al Poder Ejecutivo designar a los Procuradores Públicos; Que, el inciso j) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, señala que es función del Ministerio de Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia, en virtud a lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política, es necesario reglamentar la designación de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, y los requisitos que deben cumplir éstos; Que, asimismo, el Consejo de Defensa Judicial del Estado, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 25º y 26º del Decreto Ley Nº 25993, es el órgano del Ministerio de Justicia, presidido por el Ministro de Justicia o por la persona que él designe y constituido por los Procuradores Públicos titulares, encargado de lo relacionado a la defensa de los intereses del Estado, por lo que resulta necesario reglamentar su participación; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, y el Decreto Ley Nº 25993; DECRETA: Artículo Primero.- Apruébase el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos, que consta de cuatro