Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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les 6.4.1, 6.5.1, 7 y 8.2 del Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE, modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera calamarera "RYOUN MARU Nº 16" de 344 TN, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota en aguas jurisdiccionales peruanas; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 004-2001-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificaEMBARCACION TN INTERN. 344 CAPAC. DE ALMAC. (M3) 1,009 INDICATIVO INTERNAC. 8KHO

do por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 1562000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa. SISTEMA DE PRESERV. CONGELADO ARTE DE PESCA POTERA VIGENCIA DEL PERMISO DE PESCA 5.1.2001 - 5.2.2001

RYOUN MARU 16

Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente esta sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE que establece el regimen especial y la prorroga, respectivamente, para la extraccion comercial del calamar gigante o pota, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- La eficacia de la presente Resolucion y el inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera calamarera citada en el Articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso

de pesca y la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada la inspeccion tecnica correspondiente y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 15821

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan a la Contraloria General de la Republica efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales OLACEFS e INTOSAI
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2001-RE MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 102-2000-CG/B190 de 29 de diciembre de 2000, de la Contraloria General de la Republica, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para efectuar el pago de las cuotas ano 2001 a la Organizacion Latinoamericana y del Caribe de Entidades Fiscalizadoras Superiores (OLACEFS) y a la Organizacion Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (INTOSAI); CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, autoriza a las entidades del sector publico pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en

las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion de asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Contraloria General de la Republica a efectuar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales correspondientes al ano 2001, por un monto de SEIS MIL SEISCIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 6,600.00) segun detalle:
ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 6,000.00

ORGANIZACION LATINOAMERICANA Y DEL CARIBE DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (OLACEFS) ORGANIZACION INTERNACIONAL DE ENTIDADES FISCALIZADORAS SUPERIORES (INTOSAI)

600.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Contraloria General de la Republica. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15959

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