Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 351-2000-JUS de 5 de diciembre de 2000, se conformo una Comision Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal; Que, a fin de garantizar la seguridad publica el anterior Gobierno aplico una politica criminal de emergencia afectando los derechos fundamentales de las personas imponiendo con ello un sistema penitenciario represivo que es necesario cambiar evaluando la normatividad que en materia penitenciaria fue dictada por el anterior regimen y proponiendo las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; Que, para el cumplimiento del objetivo senalado en el anterior Considerando es necesario modificar la denominacion de la Comision Revisora del Anteproyecto del Codigo de Ejecucion Penal por "Comision de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboracion del Proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal" la misma que paralelamente a revisar el Anteproyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal revisara la normatividad relacionada con los regimenes penitenciarios, sistemas penitenciarios, desproporcion de penas y en general el diseno de una adecuada politica penal, proponiendo medidas legislativas y administrativas para enfrentar los problemas generados en el sistema penitenciario a que se hace alusion en el Considerando precedente; Que, asimismo es necesario ampliar la conformacion de la citada Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la denominacion de la Comision Revisora del Anteproyecto del Codigo de Ejecucion Penal por "Comision de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboracion del Proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal". Articulo 2º.- Encargar a la "Comision de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboracion del Proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal", las funciones expuestas en el Tercer Considerando de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 3º.- Ampliar la conformacion de la "Comision de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboracion del Proyecto de Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal", cuyos integrantes: senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Ministerio de Justicia, quien la preside; senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion de la Defensoria del Pueblo; senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en representacion del Instituto Nacional Penitenciario; y, senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, fueron designados por Resolucion Ministerial Nº 351-2000-JUS; con el siguiente profesional: - Senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor Tecnico de la Alta Direccion del Ministerio de Justicia. Articulo 4º.- Solicitar al Consejo Transitorio del Poder Judicial otorgar las facilidades del caso al senor doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para los fines de la citada Comision. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial a los miembros de la Comision y al Consejo Transitorio del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15874

Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordenamiento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que mediante la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la MORDAZA reproductiva y se da inicio a las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), correspondientes a la primera temporada de pesca del ano biologico 2000-2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 339-2000PE modifica el Articulo 7º de la Resolucion Ministerial Nº 2662000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por tres (3) dias consecutivos, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de las pesquerias de anchoveta, se observan desembarques en el puerto de Casma en el que la presencia de ejemplares juveniles supera la tolerancia establecida, razon por la que es necesario suspender las actividades extractivas de dicho recurso en esas zonas, como medida de regulacion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Resolucion Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 11 de enero hasta las 24.00 horas del dia 13 de enero del ano 2001, las actividades de extraccion y recepcion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el puerto de Casma. El procesamiento de los citados recursos, en el puerto a que se refiere el parrafo anterior, solo sera permitido hasta las 12.00 horas del dia 11 de enero del 2001. Articulo 2º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demas normas legales vigentes. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria, y las Direcciones Regionales de Pesqueria de La MORDAZA y Chimbote, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15920

Constituyen comision especial encarSuspenden extraccion y recepcion de MORDAZA de promover alternativas para los recursos anchoveta y anchoveta mitigar efectos del virus de la "Mancha MORDAZA en el puerto de Casma Blanca" en el departamento de Tumbes
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 015-2001-PE MORDAZA, 9 de enero del 2001 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 016-2001-PE MORDAZA, 9 de enero del 2001

PESQUERIA

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