TEXTO PAGINA: 19
Pág. 197077 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 351-2000-JUS de 5 de diciembre de 2000, se conformó una Comisión Revisora del Anteproyecto del Reglamento del Código de Ejecución Penal; Que, a fin de garantizar la seguridad pública el ante- rior Gobierno aplicó una política criminal de emergencia afectando los derechos fundamentales de las personas imponiendo con ello un sistema penitenciario represivo que es necesario cambiar evaluando la normatividad que en materia penitenciaria fue dictada por el anterior régi- men y proponiendo las modificaciones legislativas y administrativas necesarias; Que, para el cumplimiento del objetivo señalado en el anterior Considerando es necesario modificar la denomina- ción de la Comisión Revisora del Anteproyecto del Código de Ejecución Penal por "Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboración del Proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal" la misma que paralelamente a revisar el Anteproyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal revisará la normatividad relaciona- da con los regímenes penitenciarios, sistemas penitenciarios, desproporción de penas y en general el diseño de una adecuada política penal, proponiendo medidas legislativas y administrativas para enfrentar los problemas generados en el sistema penitenciario a que se hace alusión en el Conside- rando precedente; Que, asimismo es necesario ampliar la conformación de la citada Comisión; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la denominación de la Comisión Revisora del Anteproyecto del Código de Ejecución Penal por "Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboración del Proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal". Artículo 2º.- Encargar a la "Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elaboración del Proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal", las funciones expuestas en el Tercer Considerando de la presen- te Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Ampliar la conformación de la "Comisión de Estudio y Propuestas en materia Penitenciaria y de Elabora- ción del Proyecto de Reglamento del Código de Ejecución Penal", cuyos integrantes: señor doctor Oscar Gómez Castro, en representación del Ministerio de Justicia, quien la presi- de; señor doctor Wilfredo Pedraza Sierra, en representación de la Defensoría del Pueblo; señor doctor Truman Bonilla Rosas, en representación del Instituto Nacional Penitencia- rio; y, señor doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Supe- rior de la Corte Superior de Justicia de Lima, fueron desig- nados por Resolución Ministerial Nº 351-2000-JUS; con el siguiente profesional: - Señor doctor Aldo Figueroa Navarro, Asesor Técnico de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 4º.- Solicitar al Consejo Transitorio del Poder Judicial otorgar las facilidades del caso al señor doctor José Antonio Neyra Flores, Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines de la citada Comisión. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial a los miembros de la Comisión y al Consejo Transitorio del Poder Judicial, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15874 PESQUERÍA Suspenden extracción y recepción de los recursos anchoveta y anchoveta blanca en el puerto de Casma RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2001-PE Lima, 9 de enero del 2001CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas juris- diccionales y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería, sobre la base de evidencias cientí- ficas disponibles y de factores socioeconómicos determinará, según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás normas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobio- lógicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordenamiento podrá ser total, por zonas geográficas o por unidades de población; Que mediante la Resolución Ministerial Nº 266-2000-PE de fecha 13 de octubre de 2000, se levanta, a partir del 23 de octubre de 2000, la veda reproductiva y se da inicio a las actividades de extracción, recepción y procesamiento de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus ), correspondientes a la primera tempora- da de pesca del año biológico 2000-2001, en la zona compren- dida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16° de Latitud Sur; Que el Artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 339-2000- PE modifica el Artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 266- 2000-PE, que establece que en caso de producirse capturas incidentales de ejemplares juveniles de anchoveta ( Engraulis ringens ) en porcentajes superiores al 10%, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto o zona de ocurrencia por tres (3) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarque, indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y evalua- ción de las pesquerías de anchoveta, se observan desem- barques en el puerto de Casma en el que la presencia de ejemplares juveniles supera la tolerancia establecida, razón por la que es necesario suspender las actividades extractivas de dicho recurso en esas zonas, como medida de regulación pesquera que asegure la preservación y explotación racional; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-PE y la Reso- lución Ministerial Nº 266-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 11 de enero hasta las 24.00 horas del día 13 de enero del año 2001, las actividades de extracción y recepción de los recursos anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blan- ca (Anchoa nasus ), en el puerto de Casma. El procesamiento de los citados recursos, en el puerto a que se refiere el párrafo anterior, sólo será permitido hasta las 12.00 horas del día 11 de enero del 2001. Artículo 2º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolución, serán sancionados de conformidad con las dispo- siciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla- mento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE y demás normas legales vigentes. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracción y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería, y las Direcciones Regionales de Pesquería de La Libertad y Chimbote, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15920 Constituyen comisión especial encar- gada de promover alternativas para mitigar efectos del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 016-2001-PE Lima, 9 de enero del 2001