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Pág. 197080 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 Autorizan a la Defensoría del Pueblo efectuar pago de cuotas a los organis- mos internacionales IOI e IACOLE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2001-RE Lima, 9 de enero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 294-2000-DP/GAD de 28 de diciembre de 2000, de la Defensoría del Pueblo, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorización para efectuar el pago de las cuotas año 2001 al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y a la Asociación Internacional para la Supervisión Civil del Cumplimien- to de la Ley (IACOLE); CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del Artículo 17º del Decreto Legis- lativo Nº 909-2000, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, autoriza a las entidades del sector público pagar, con cargo a sus respecti- vos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Perú es país miembro; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de ma- nera que permitan potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperación de asistencia técnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Defensoría del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Defensoría del Pueblo a efectuar el pago de las cuotas a los Organismos Interna- cionales correspondientes al año 2001, por un monto de NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 900.00) según detalle: ORGANISMO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA INSTITUTO INTERNACIONAL DEL OMBUDSMAN (IOI) 750.00 ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISIÓN CIVIL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY (IACOLE) 150.00 Artículo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el artículo precedente, serán financiados con cargo al presu- puesto de la Defensoría del Pueblo. Artículo 3º.- La equivalencia en moneda nacional será establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15960 M T C Otorgan permiso de operación a Aero Pantanal E.I.R.L. para prestar servicio de transporte aéreo no regular interna- cional de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 282-2000-MTC/15.16 Lima, 21 de noviembre del 2000Vista la solicitud de AERO PANTANAL E.I.R.L. sobre Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, según los términos del Memorándum Nº 0229-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 389-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 343-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdirección de Operaciones Aéreas y Subdirección de Aeronavegabi- lidad, respectivamente, y, Memorándum Nº 433-2000-MTC/ 15.16.05.3 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronáuticas del Perú; y, demás disposicio- nes legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracterís- ticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: -Aviación Comercial: Servicio de Transporte Aéreo No Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: -Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACIÓN: -BRASIL: CRUZEIRO DO SUL, RIO BRANCO, TABATINGA, MANAUS. -COLOMBIA: LETICIA. -BOLIVIA: COBIJA. -PERÚ: PUCALLPA. BASE DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional "David A. Abensur R." - Pucallpa. SUB BASES DE OPERACIONES: -Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez" - Lima. -Aeropuerto Internacional "Crnel. Francisco Secada V." - Iquitos. -Aeropuerto Internacional "Padre Aldamiz" - Puerto Maldonado. MATERIAL AERONÁUTICO: -CESSNA U-206G. -CESSNA 402B. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO PAN- TANAL E.I.R.L. deben estar provistas de sus Certificados de Matrícula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigente, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que AERO PANTANAL E.I.R.L. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o desti- nos, queda obligada a hacer mención expresa que se trata, según sea el caso, de vuelos en conexión, de código compar- tido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor,