Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

Autorizan a la Defensoria del Pueblo efectuar pago de cuotas a los organismos internacionales IOI e IACOLE
RESOLUCION SUPREMA Nº 015-2001-RE MORDAZA, 9 de enero de 2001 VISTO: El Oficio Nº 294-2000-DP/GAD de 28 de diciembre de 2000, de la Defensoria del Pueblo, en el que solicita al Ministerio de Relaciones Exteriores, la autorizacion para efectuar el pago de las cuotas ano 2001 al Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y a la Asociacion Internacional para la Supervision Civil del Cumplimiento de la Ley (IACOLE); CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.3 del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 909-2000, que aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001, autoriza a las entidades del sector publico pagar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las cuotas del Gobierno peruano a los organismos internacionales de los cuales el Peru es MORDAZA miembro; Que, es obligacion del Peru cumplir con el pago de las cuotas a los organismos internacionales priorizados de manera que permitan potenciar la capacidad de negociacion en las gestiones diplomaticas y acrecentar el beneficio de los flujos de cooperacion de asistencia tecnica internacional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el pago de las cuotas a los mencionados organismos internacionales, con cargo al presupuesto de la Defensoria del Pueblo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la Defensoria del Pueblo a efectuar el pago de las cuotas a los Organismos Internacionales correspondientes al ano 2001, por un monto de NOVECIENTOS Y 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA (US$ 900.00) segun detalle: ORGANISMO INSTITUTO INTERNACIONAL DEL OMBUDSMAN (IOI) ASOCIACION INTERNACIONAL PARA LA SUPERVISION CIVIL DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY (IACOLE) DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA 750.00

Vista la solicitud de AERO PANTANAL E.I.R.L. sobre Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, segun los terminos del Memorandum Nº 0229-2000MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoria Legal, Memorandum Nº 389-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorandum Nº 343-2000-MTC/15.16.05.2, emitidos por la Subdireccion de Operaciones Aereas y Subdireccion de Aeronavegabilidad, respectivamente, y, Memorandum Nº 433-2000-MTC/ 15.16.05.3 emitido por la Direccion de Seguridad Aerea; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, la Administracion en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a AERO PANTANAL E.I.R.L., Permiso de Operacion para prestar el Servicio de Transporte Aereo No Regular Internacional de pasajeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) anos, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes caracteristicas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial: Servicio de Transporte Aereo No Regular de pasajeros, carga y correo. AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. ZONAS Y/O PUNTOS DE OPERACION: - BRASIL: CRUZEIRO DO SUL, RIO MORDAZA, TABATINGA, MANAUS. - COLOMBIA: LETICIA. - BOLIVIA: COBIJA. - PERU: PUCALLPA. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "David A. Abensur R." Pucallpa. SUB BASES DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" - Lima. - Aeropuerto Internacional "Crnel. MORDAZA Secada V." - Iquitos. - Aeropuerto Internacional "Padre Aldamiz" - Puerto Maldonado. MATERIAL AERONAUTICO: - CESSNA U-206G. - CESSNA 402B.

150.00

Articulo 2º.- Los gastos que demande lo dispuesto en el articulo precedente, seran financiados con cargo al presupuesto de la Defensoria del Pueblo. Articulo 3º.- La equivalencia en moneda nacional sera establecida segun el MORDAZA de cambio vigente a la fecha de pago. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores 15960

MTC
Otorgan permiso de operacion a Aero Pantanal E.I.R.L. para prestar servicio de transporte aereo no regular internacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 282-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 21 de noviembre del 2000

Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a AERO PANTANAL E.I.R.L. deben estar provistas de sus Certificados de Matricula vigente, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigente, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y, de la Poliza o Certificado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que AERO PANTANAL E.I.R.L. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos en conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor,

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