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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2001 (10/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

Pág. 197075 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 (4) capítulos y trece (13) artículos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo Segundo.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia REGLAMENTO PARA LA DESIGNACION DE PROCURADORES PUBLICOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente Reglamento establece los requi- sitos y procedimientos para la designación de los Procurado- res Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procurado- res Públicos Ad Hoc. Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, serán designados por el Presidente de la República, por Resolución Suprema del Sector Justicia, con refrendo del Ministro de Justicia y del Presidente del Consejo de Ministros y/o los respectivos Ministros, según corresponda. Estarán vinculados administrativamente a un Sector u organismo, el que estará a cargo del pago de las remunera- ciones, honorarios y/o demás beneficios, que correspondan. Artículo 3º.- Cada Procuraduría Pública tendrá un Pro- curador Público y un Procurador Público Adjunto. Artículo 4º.- Excepcionalmente, se designará Procu- rador Público Ad Hoc, a letrado distinto al Procurador Público correspondiente, quien estará a cargo de deter- minado asunto o asuntos de carácter similar. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA LA DESIGNACION Artículo 5º.- Para ser designado Procurador Público, se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Haber ejercido la abogacía durante quince (15) años consecutivos, debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Aboga- dos. c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro hábil; y, d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibi- lidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, para lo cual deberá suscribir una Declaración Jurada, según formato elaborado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 6º.- Para ser designado Procurador Público Adjunto, se requiere: a) Ser peruano de nacimiento; b) Haber ejercido la abogacía durante cinco (05) años consecutivos, debiendo acreditar esta situación con la copia del diploma de incorporación al respectivo Colegio de Aboga- dos. c) Estar colegiado y cumplir las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesión, lo cual se acreditará con la información que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condición de miembro hábil; y, d) No estar incurso en las prohibiciones e incompatibi- lidades establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-99-PCM, para lo cual deberá suscribir una Declaración Jurada, según formato elaborado por el Consejo de Defensa Judicial del Estado. Artículo 7º.- Los Procuradores Públicos Ad Hoc, del titular y del adjunto, deberán reunir los mismos requisitos establecidos en los Artículos 5º y 6º del presente Reglamento. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Artículo 8º.- Corresponde a los Titulares de los Sectores u Organismos correspondientes, proponer la designación de los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc. La propuesta será presen- tada a través del Ministro de Justicia quien se encargará detramitarla ante el Presidente de la República, para la expe- dición de la correspondiente Resolución Suprema. Artículo 9º.- El Presidente del Consejo de Defensa Judi- cial del Estado, en todos los casos de designación a que se refiere el presente Reglamento, deberá emitir opinión técni- ca previa, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo, y deberá visar la correspondiente Resolución Suprema. Artículo 10º.- Suscrita y publicada la correspondiente Resolución Suprema, se enviará copias certificadas de la misma al Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado, quien se encargará de remitirlas a los letrados designados y a los respectivos Titulares del Sector u organis- mo correspondiente. Artículo 11º.- Al asumir el cargo, los Procuradores Públicos, Procuradores Públicos Adjuntos y Procuradores Públicos Ad Hoc, deberán prestar juramento ante el Presi- dente de la Corte Superior de Justicia de Lima. CAPITULO IV DEL TERMINO DE LA DESIGNACION Artículo 12º.- Las designaciones a que se refiere el presente Reglamento, culminan cuando se acepta la renun- cia del designado o cuando se da por concluida su designación por: a) Fallecimiento; b) Incapacidad física o mental permanente; o, c) Propuesta del Titular del Sector u organismo al que representa. Artículo 13º.- El trámite para la expedición de las Resoluciones Supremas que resuelven cualquiera de las situaciones señaladas en el artículo precedente, será similar al establecido en los Artículos 8º, 9º y 10º del presente Reglamento. 15932 Designan asesor de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 006-2001-JUS Lima, 9 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que se encuentra vacante la plaza de Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia; Que es necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50º del Decreto Legislativo Nº 560, modificado por el Decreto Legis- lativo Nº 595 y los Decretos Leyes Nºs. 25515, 25957 y 25993; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, al doctor AMADO DANIEL ENCO TIRADO en el cargo de Asesor de la Asesoría Técnica de la Alta Dirección del Ministerio de Justicia. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 15956 Aceptan renuncia de funcionaria de la Secretaría Técnica de Conciliación del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 007-2001-JUS Lima, 9 de enero de 2001