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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2001 (10/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197078 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimenta- ción, empleo y optimización de beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conser- vación de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura, el Ministerio de Pesquería ha venido otorgando, entre otros, autorizaciones y concesiones para el cultivo de las especies de langostinos Penaeus vannamei y Penaeus styliros- tris, en diversas zonas de los departamentos de Tumbes y Piura; Que las enfermedades virales conocidas como "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV) que afectan principalmente al grupo de los crustáceos, entre ellos a los camarones peneidos, se originaron en países del Asia y se presentaron primero en los países centroamericanos y luego ingresaron a los países de la región, por lo que fue necesario adoptar medidas de emergencia para prevenir y evitar la introducción y propagación en el país de las mencionadas enfermedades; Que luego de la evaluación de las implicancias socioeco- nómicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que éste ha producido una drástica reducción del empleo directo, considerable disminución de las áreas de cultivo, decrecimiento de los niveles de producción y una significativa reducción en la generación de divisas; Que con el fin de revertir la grave situación por la que atraviesa la actividad langostinera y las actividades conexas en el departamento de Tumbes, se hace necesario constituir una comisión especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan a un corto plazo mitigar el serio problema social y económico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Único.- Constituir la Comisión Especial encar- gada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan a un corto plazo mitigar el serio problema social y económico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes, la misma que estará integrada de la siguiente manera : - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Director Nacional de Acuicultura, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - Un representante del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Tres representantes de la Asociación Langostinera Peruana - ALPE. Asimismo, se invita a incorporarse al trabajo de la Comi- sión a un representante del Ministerio de Economía y Finan- zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15921 Declaran inadmisible nulidad de reso- lución mediante la cual se constituyó comisión encargada de diseñar una propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2001-PE Lima, 9 de enero del 2001Visto el escrito de registro Nº 00116003, del 4 de enero de 2001, presentado por FRANCISCO FLORES SAMANA, TITO MENDEZ MENDOZA y RAUL LA FLORA GABIÑO a nom- bre propio y en representación del Sindicato Unico de Pesca- dores del Puerto Chicama, Sindicato de Pescadores del Puerto de Chimbote "José Olaya Balandra" y del Sindicato de Pescadores del Puerto de Casma. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE, del 21 de diciembre de 2000, se conformó una Comisión encargada de diseñar en un plazo máximo de 60 días útiles, una propuesta de reestructuración de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que a través del escrito del visto, los recurrentes deducen la nulidad de la Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE; Que la resolución objeto de nulidad está destinada a organizar y hacer funcionar las actividades de la Admi- nistración y no contiene un acto administrativo específico, definido por el Artículo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos como la decisión de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por lo que conforme al Artículo 1º de dicho texto legal, éste no resulta aplicable a la resolución impugnada; Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, la nulidad no se encuentra regula- da como recurso administrativo, al establecer dicha norma como tales únicamente a los recursos de reconsideración, apelación y revisión; asimismo, de una interpretación inte- gral del texto legal en mención, se concluye que la nulidad sólo puede deducirse a través del recurso de apelación y contra actos administrativos recurribles tal como lo estable- ce el Artículo 44º en concordancia con el Artículo 99º del citado texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo establecido en los Artículos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar inadmisible la nulidad deduci- da por FRANCISCO FLORES SAMANA, TITO MENDEZ MENDOZA y RAUL LA FLORA GABIÑO a nombre propio y en representación del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto Chicama, Sindicato de Pescadores del Puerto de Chimbote "José Olaya Balandra" y del Sindicato de Pescado- res del Puerto de Casma, contra la Resolución Ministerial Nº 337-2000-PE, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 15922 Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Perú S.A.C. para operar embarca- ción de bandera japonesa en la extrac- ción del recurso calamar gigante o pota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 004-2001-PE/DNE Lima, 5 de enero del 2001 Visto el expediente de registro Nº CE-00001002 con escritos del 2 y 3 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Perú del armador japonés TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogó hasta el 31 de marzo del 2001, el Régimen Especial para la extracción comercial del calamar gigante o pota ( Dosidicus gigas ), dispuesto por Resolución Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciéndose un esfuerzo de pesca por embarcación calamarera de hasta un máximo de captura nominal de 600 TM/mes con una toleran- cia del 5%; en este régimen no son de aplicación los numera-