Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

Que el Titulo VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentacion, empleo y optimizacion de beneficios economicos, en MORDAZA con la preservacion del medio ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que para el desarrollo de la actividad de acuicultura, el Ministerio de Pesqueria ha venido otorgando, entre otros, autorizaciones y concesiones para el cultivo de las especies de langostinos Penaeus vannamei y Penaeus stylirostris, en diversas zonas de los departamentos de Tumbes y Piura; Que las enfermedades virales conocidas como "Mancha Blanca" (WSSV) y "Cabeza Amarilla" (YHV) que afectan principalmente al grupo de los crustaceos, entre ellos a los camarones peneidos, se originaron en paises del MORDAZA y se presentaron primero en los paises centroamericanos y luego ingresaron a los paises de la region, por lo que fue necesario adoptar medidas de emergencia para prevenir y evitar la introduccion y propagacion en el MORDAZA de las mencionadas enfermedades; Que luego de la evaluacion de las implicancias socioeconomicas ocasionadas por el virus de la "Mancha Blanca" en la actividad langostinera del departamento de Tumbes, se ha determinado que este ha producido una drastica reduccion del empleo directo, considerable disminucion de las areas de cultivo, decrecimiento de los niveles de produccion y una significativa reduccion en la generacion de divisas; Que con el fin de revertir la grave situacion por la que atraviesa la actividad langostinera y las actividades conexas en el departamento de Tumbes, se hace necesario constituir una comision especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan a un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca"; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Constituir la Comision Especial encargada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas viables que permitan a un corto plazo mitigar el serio problema social y economico ocasionado por la presencia del virus de la "Mancha Blanca" en el departamento de Tumbes, la misma que estara integrada de la siguiente manera : - El Viceministro de Pesqueria, quien la presidira. - El Director Nacional de Acuicultura, quien ejercera la Secretaria Tecnica. - Un representante del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Tres representantes de la Asociacion Langostinera Peruana - ALPE. Asimismo, se invita a incorporarse al trabajo de la Comision a un representante del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15921

Visto el escrito de registro Nº 00116003, del 4 de enero de 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA SAMANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA a nombre propio y en representacion del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto Chicama, Sindicato de Pescadores del Puerto de Chimbote "Jose MORDAZA Balandra" y del Sindicato de Pescadores del Puerto de Casma. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE, del 21 de diciembre de 2000, se conformo una Comision encargada de disenar en un plazo MORDAZA de 60 dias utiles, una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador; Que a traves del escrito del visto, los recurrentes deducen la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE; Que la resolucion objeto de nulidad esta destinada a organizar y hacer funcionar las actividades de la Administracion y no contiene un acto administrativo especifico, definido por el Articulo 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos como la decision de la autoridad administrativa que resuelve sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares, por lo que conforme al Articulo 1º de dicho texto legal, este no resulta aplicable a la resolucion impugnada; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 97º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, la nulidad no se encuentra regulada como recurso administrativo, al establecer dicha MORDAZA como tales unicamente a los recursos de reconsideracion, apelacion y revision; asimismo, de una interpretacion integral del texto legal en mencion, se concluye que la nulidad solo puede deducirse a traves del recurso de apelacion y contra actos administrativos recurribles tal como lo establece el Articulo 44º en concordancia con el Articulo 99º del citado texto legal, por lo que deviene inadmisible la nulidad deducida; De conformidad con lo establecido en los Articulos 1º, 44º y 113º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar inadmisible la nulidad deducida por MORDAZA MORDAZA SAMANA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LA MORDAZA MORDAZA a nombre propio y en representacion del Sindicato Unico de Pescadores del Puerto Chicama, Sindicato de Pescadores del Puerto de Chimbote "Jose MORDAZA Balandra" y del Sindicato de Pescadores del Puerto de Casma, contra la Resolucion Ministerial Nº 337-2000-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 15922

Otorgan permiso de pesca a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante o pota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2001-PE/DNE MORDAZA, 5 de enero del 2001

Declaran inadmisible nulidad de resolucion mediante la cual se constituyo comision encargada de disenar una propuesta de reestructuracion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 017-2001-PE MORDAZA, 9 de enero del 2001

Visto el expediente de registro Nº CE-00001002 con escritos del 2 y 3 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 332-2000-PE del 19 de diciembre del 2000 se prorrogo hasta el 31 de marzo del 2001, el Regimen Especial para la extraccion comercial del calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), dispuesto por Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; estableciendose un esfuerzo de pesca por embarcacion calamarera de hasta un MORDAZA de captura nominal de 600 TM/mes con una tolerancia del 5%; en este regimen no son de aplicacion los numera-

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