Norma Legal Oficial del día 10 de enero del año 2001 (10/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 10 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

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especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El presente Permiso de Operacion sera revocado o suspendido de inmediato en forma automatica cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolucion o pierda alguna de las capacidades legal, tecnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Tecnicas de Operacion. Articulo 8º.- Si la administracion verificase la ocurrencia de un fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO PANTANAL E.I.R.L., respecto de la presente autorizacion, esta condicionado a la aprobacion del Certificado de Explotador de Servicios Aereos y de las correspondientes Especificaciones Tecnicas de Operacion, para lo cual debera cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificacion, en los terminos y condiciones establecidos por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 10º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a AERO PANTANAL E.I.R.L., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronauticas del Peru, y demas disposiciones legales vigentes, asi como a las directivas que dicte la Direccion General de Aeronautica Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HARMES BOURONCLE Director General de Aeronautica Civil 14356

VISTA; la solicitud de renuncia de fecha 27 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de diciembre del ano en curso, la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Castaneda Otsu, renuncia al cargo de Vocal Provisional de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas; Que, por Resolucion Administrativa Nº 340-CME-PJ - del 14 de marzo de 1997, Articulo MORDAZA se faculta a esta Sala Suprema para designar a los integrantes y personal respectivo; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 002-99-BSPPCS-PJ, del 5 de marzo de 1999, en el Articulo Primero, se dispone incluir a la senorita doctora MORDAZA MORDAZA Castaneda Otsu, como Vocal Provisional de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas; encargado del tramite y juzgamiento de los procesos que se detallan en los Articulos MORDAZA y MORDAZA de la Resolucion Administrativa, senalado en el parrafo precedente; Que, en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 340-CMEPJ y estando a lo acordado en sesion de la fecha; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicacion de la presente Resolucion el Articulo Primero de la Resolucion Administrativa Nº: 002-99-BSPPCS-PJ. Articulo Segundo.- Transcribir la presente resolucion al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nacion, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas y al Gerente General del Poder Judicial. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BACIGALUPO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 15820

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban el Plan Nacional de Control 2001 del Sistema Nacional de Control y Planes Anuales de los Organos de Auditoria Interna de diversas entidades
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 273-2000-CG MORDAZA, 27 de diciembre de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendacion Nº 004-2000-CG/B150 de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion, que pone a consideracion la aprobacion del Plan Nacional de Control para el ano 2001, que consolida las acciones de control programadas por los Organos de Auditoria Interna y las Unidades Organicas de Linea de la Contraloria General, contando con las visaciones de la Oficina de Planificacion y Racionalizacion y Oficina de Asesoria Tecnico Juridica; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de la Contraloria General de la Republica aprobar los Planes Anuales de Auditoria de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme a lo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dejan sin efecto articulo de resolucion que designo Vocal Provisional de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas
SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 001-2001-SPPCS MORDAZA, 4 de enero del 2001

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