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Pág. 197081 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 10 de enero de 2001 especialmente en cuanto a las características del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sancio- nes de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. presentará mensualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad. Artículo 5º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los pun- tos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El presente Permiso de Operación será revocado o suspendido de inmediato en forma automática cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades legal, técnica y financiera, exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- Si la administración verificase la ocurren- cia de un fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 9º.- El inicio de las operaciones de AERO PANTANAL E.I.R.L., respecto de la presente autorización, está condicionado a la aprobación del Certificado de Explota- dor de Servicios Aéreos y de las correspondientes Especifica- ciones Técnicas de Operación, para lo cual deberá cumplir con todas las exigencias y requisitos de la Certificación, en los términos y condiciones establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 10º.- AERO PANTANAL E.I.R.L. deberá cons- tituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obliga- ción determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AERO PANTA- NAL E.I.R.L., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, Decreto Supremo Nº 054-88-TC y sus modificatorias, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, y demás disposiciones legales vigentes, así como a las directi- vas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 14356 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Dejan sin efecto artículo de resolu- ción que designó Vocal Provisional de la Sala Penal Corporativa Nacio- nal - Bandas SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 001-2001-SPPCS Lima, 4 de enero del 2001VISTA; la solicitud de renuncia de fecha 27 de diciembre del 2000; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de diciembre del año en curso, la señorita doctora Susana Inés Castañeda Otsu, renuncia al cargo de Vocal Provisional de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas; Que, por Resolución Administrativa Nº 340-CME-PJ - del 14 de marzo de 1997, Artículo Sexto se faculta a esta Sala Suprema para designar a los integrantes y personal respec- tivo; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 002-99-B- SPPCS-PJ, del 5 de marzo de 1999, en el Artículo Primero, se dispone incluir a la señorita doctora Susana Inés Castañe- da Otsu, como Vocal Provisional de la Sala Penal Corporati- va Nacional - Bandas; encargado del trámite y juzgamiento de los procesos que se detallan en los Artículos Segundo y Cuarto de la Resolución Administrativa, señalado en el párrafo precedente; Que, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Administrativa Nº 340-CMEPJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº: 002-99-B- SPPCS-PJ. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Transitorio del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presiden- te de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Penal Corporativa Nacional - Bandas y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese. LUIS EDMUNDO SERPA SEGURA EMILIO ALIPIO MONTES DE OCA BEGAZO LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON JOSE CARLOS BACIGALUPO HURTADO JOSE ROGELIO GONZALES LOPEZ 15820 CONTRALORÍA GENERAL Aprueban el Plan Nacional de Control 2001 del Sistema Nacional de Control y Planes Anuales de los Órganos de Au- ditoría Interna de diversas entidades RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 273-2000-CG Lima, 27 de diciembre de 2000 Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 004-2000-CG/B150 de la Oficina de Planificación y Racionalización, que pone a consideración la aprobación del Plan Nacional de Control para el año 2001, que consolida las acciones de control programadas por los Organos de Auditoría Interna y las Unidades Orgánicas de Línea de la Contraloría General, contando con las visaciones de la Oficina de Planificación y Racionalización y Oficina de Asesoría Técnico Jurídica; CONSIDERANDO: Que, es atribución de la Contraloría General de la Repú- blica aprobar los Planes Anuales de Auditoría de las entida- des sujetas al Sistema Nacional de Control, conforme a lo