Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2001 (12/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de enero de 2001

Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Imponer al Contratista SERVICIOS MECANICOS E.I.R.L. sancion de inhabilitacion temporal en su derecho para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el termino de un (1) ano, por haber suscrito el contrato con el CTAR TUMBES para la reparacion de un tractor, estando impedido para ello, sancion que entrara en vigencia desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes administrativos a la Entidad, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16019

Sancionan a Sipan Industrias E.I.R.L. con inhabilitacion temporal en el ejercicio de su derecho a presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 398/2000.TC-S2 MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 18.12.2000, el Expediente Nº 231/2000.TC sobre el pedido de aplicacion de sancion al Contratista SIPAN INDUSTRIAS E.I.R.L. por la MORDAZA de documentos falsos en la Adjudicacion Directa Nº 001.2000.MDQ convocada por el CONCEJO DISTRITAL DE QUERECOTILLO, para la adquisicion de alimentos para el PROGRAMA VASO DE LECHE. CONSIDERANDO: Que, el 3.7.2000 la Entidad solicito al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se aplique al Contratista SIPAN INDUSTRIAS E.I.R.L. la sancion que corresponda, al encontrarse incurso en la causal prevista en el inciso h) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, por haber presentado documentos falsos; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 038.2000.MDQ.A del 25.2.2000, la Entidad declaro en urgencia el Programa Distrital Vaso de Leche, con el proposito de adquirir directamente los alimentos que requiere para el periodo enero y febrero, y dispuso que la administracion diera cumplimiento a esa resolucion; Que, la Unidad de Administracion encargada de efectuar la compra directa entrego la Orden de Compra Nº 0644 de fecha 1.3.2000 a la empresa SIPAN INDUSTRIAS E.I.R.L. para la compra de 6,580.30 Kg. de MORDAZA "Pequenin" y 4,175.96 Kg. de enriquecido lacteo "SIPAN LAC", por un total de S/.43,430.00 nuevos soles a razon de S/.21,715.00 nuevos soles por cada producto; Que, el Contratista entrego a la Entidad los informes preparados por LA MORDAZA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS pero, efectuada la fiscalizacion posterior, esta institucion declaro que los informes en mencion no son suyos y que los numeros de identificacion corresponden a los emitidos para terceras instituciones sobre productos totalmente distintos, por lo que concluye que son falsos; Que, los productos depositados por el Contratista en los almacenes de la Municipalidad son analizados posteriormente por CERPER, encontrandose alta concentracion de hongos en la MORDAZA, razon por la cual se procedio a declarar nula la orden de compra Nº 0644, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 056.2000.MDQ.A del 22.3.2000;

Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 057.2000.MDQ.A del 24.3.2000 se dejo sin efecto la Resolucion de Alcaldia Nº 038.2000.MDQ.A del 25.2.2000 por haberse anulado el MORDAZA de compra a que se referia, autorizando efectuar el MORDAZA de seleccion de acuerdo con la Ley Nº 27212 del Presupuesto Publico del 2000, para adquirir los alimentos para el Programa Vaso de Leche de enero a diciembre del 2000; Que, la carta de LA MORDAZA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS de fecha 9.3.2000, en respuesta a un oficio de la Municipalidad de fecha 7 del mismo mes, refiriendo que los Informes Nºs. 078 y 099 presentados por el Contratista son falsos, senala que informes con numeracion parecida fueron emitidos para otras entidades comerciales, cuyos formatos difieren de los presentados por el Contratista; Que, en su descargo, el Contratista senala que la MORDAZA fue producida en el mes de marzo del 2000, segun evidencia con el certificado elaborado por CERPER y entregado a la Entidad el 6.3.2000 con la guia de remision Nº 000024; y que la imputacion que se le formula obedece al hecho de presumir la Entidad que tenia conocimiento de la supuesta calidad del producto, razon por la cual esta habria presentado el certificado expedido por LA MORDAZA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS que habria sido preparado por el MORDAZA y otros funcionarios de la Municipalidad, segun los resultados de una investigacion policial originada por una denuncia del Alcalde; Que, el Contratista acompano tambien a su descargo, MORDAZA de la denuncia formulada por el MORDAZA contra el representante legal del Contratista, por los delitos contra la salud y falsedad ideologica por no tener el producto entregado por el Contratista la condicion de ser apto para el consumo humano, y haber presentado un certificado de laboratorio fraudulento, pues su autor ha negado haberlo emitido. Las conclusiones del atestado son que el MORDAZA y varios funcionarios municipales son presuntos autores de los delitos contra la administracion publica (abuso de autoridad, Articulo 377º del Codigo Penal) y contra la administracion de justicia (funcion jurisdiccional Articulos 405º y 407º del Codigo Penal); Que, no esta probado en autos que el Contratista hubiere entregado a la Entidad el certificado expedido por LA MORDAZA CALIDAD TOTAL - LABORATORIOS, ya que aquel ha desconocido su autoria, calificandolo de falso. No queda MORDAZA tampoco, en las Bases ni en el contrato, que el Contratista estuviere obligado a presentar certificado similar en la oportunidad de entregar los bienes; Que, el certificado emitido por la Facultad de Ciencias Biologicas de la Universidad "Pedro MORDAZA Gallo", que el Contratista manifiesta haber entregado a la Entidad, carece de valor para acreditar la calidad del producto, pues esa Universidad no figura entre las entidades o los laboratorios autorizados, conforme al numeral 14.00 de las Bases. Por el contrario, el certificado emitido por CERPER corresponde a una de las entidades autorizadas por las Bases para ese proposito y acredita que el producto no satisfacia uno de los requisitos establecidos en el contrato; Que, si bien la Entidad no ha acreditado en forma fehaciente la MORDAZA de documentacion falsa por el Contratista, de autos resulta probado el incumplimiento injustificado de las obligaciones contractuales de este, segun el certificado emitido por CERPER, infraccion prevista en el literal b) del Articulo 177º del D.S. Nº 039.98.PCM, que hace al Contratista pasible de la sancion prevista en el MORDAZA parrafo del mismo numeral; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, la Resolucion Nº 052-2000-CONSUCODE/PRE, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Sancionar al Contratista SIPAN INDUSTRIAS E.I.R.L. con inhabilitacion temporal de un (1) ano en el ejercicio de sus derechos a presentarse a procesos de seleccion y a contratar con el Estado, por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales en la Adjudicacion Directa Nº 001.2000.MDQ convocada por el CONCEJO DISTRITAL DE QUERECOTILLO para la adquisicion de alimentos para el PROGRAMA VASO DE LECHE, entendiendose que la sancion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, para las anotaciones de Ley. 3. Declarar que la presente resolucion es de interes publico y sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto por el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97. 4. Devolver los antecedentes a la Entidad para los fines legales consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 16020

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