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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2001 (13/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 197232 NORMAS LEGALES Lima, sábado 13 de enero de 2001 LIMA SUR: comprende las provincias de Huarochirí, y distritos de Ate, Cieneguilla, Chaclacayo, Chorrillos, El Agustino, La Molina, Lurigacho, Lurín, Pachacámac, Pucu- sana, Punta Negra, Punta Hermosa, San Bartolo, San Juan de Miraflores, Santa Anita, Santa María del Mar, Santiago de Surco, Villa El Salvador y Villa María del Triunfo: Doctores Hanmerly Rosendo Carrasco Vergaray, Fiscal Supe- rior Titular, Nelly Irma Gutierrez Solis y Luciano Alpiste La Rosa, Fiscales Provinciales Titulares. LIMA CENTRO: comprende Cercado de Lima y distritos de Barranco, Breña, Jesús María, La Victoria, Lince, Magda- lena del Mar, Miraflores, Pueblo Libre, San Isidro, San Miguel, Surquillo, San Luis y San Borja: Doctores Martín Nicanor Retamozo Roca, Fiscal Superior Titular, Leoncio Miguel Páredes Cáceres y Marco Antonio Ruggiero Chirre, Fiscales Provinciales Titulares. Departamento de Loreto: ALTO AMAZONAS: comprende la provincia de Alto Amazonas: Doctores: Marco Tulio Correa Sánchez, Fiscal Provincial Provisional y Fidel Castillo Castillo, Fiscal Adjun- to Provincial Provisional. SAN MARTIN: comprende las provincias de Bellavista, El Dorado, Huallaga, Lamas, Mariscal Cáceres, Picota, San Martín y Tocache: Doctores Ruben Dario Tejada Villacorta, Fiscal Superior Titular, José Segundo García Iman y Edwin José Delgado Tresierra, Fiscales provinciales Provisionales. Departamento de Tacna: TACNA: comprende las provincias de Candarave, Jorge Basadre, Tacna y Tarata: Doctores José Alberto Hidalgo Esquivel, Fiscal Superior Titular, Gregorio García Espinoza y Jack Salas Vivanco, Fiscales Provinciales Provisionales. Departamento de Tumbes: TUMBES: comprende las provincias de Contralmirante Villar, Tumbes y Zarumilla: Doctores Enrique Javier Bravo Vargas, Fiscal Superior Provisional, José Del Carmen De la Cruz Rodriguez y Marcia Cleofé Fernández Andrade, Fisca- les Provinciales Provisionales. Departamento de Ucayali: UCAYALI: comprende las provincias de Atalaya, Coro- nel Portillo, Padre Abad y Purús: Doctores Lorenzo Andrés Rodriguez Angulo Fiscal Superior Provisional, Julio Alberto Acosta Sucuplé y Martin Pablo Yesquén Sandoval, Fiscales Provinciales Provisionales. Provincia Constitucional del Callao: CALLAO: comprende la Provincia Constitucional del Callao: Doctores Vicente Zózimo Caballero Rojas, Fiscal Superior Titular, María del Pilar Castillo Soltero y Raúl Elías Sarmiento Dextre, Fiscales Provinciales Provisionales. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidentes de la Corte Suprema, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Presidente del Jura- do Nacional de Elecciones, Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Jefe del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a Nivel Nacional, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales a Nivel Nacional y a los Fiscales designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16165 Designan representante del Ministerio Público para participar en "Mesa Re- donda sobre aportes de la observa- ción electoral en el Perú" RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 037-2001-MP-FN Lima, 12 de enero de 2001 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 03-2001-P/JNE de fecha 4 de enero del 2001 cursado por el señor Manuel Sanchez-Palacios Paiva,Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando acreditar a un Magistrado encargado de asuntos electora- les, a fin de que asista a la "MESA REDONDA SOBRE APORTES DE LA OBSERVACION ELECTORAL EN EL PERU" ; y de conformidad con lo previsto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Martín Nicanor Retamozo Roca, Fiscal Superior de la Cuarta Fiscalía Supe- rior Civil de Lima, para que asista como representante del Ministerio Público a la "MESA REDONDA SOBRE APOR- TES DE LA OBSERVACION ELECTORAL EN EL PERU" , que se realizará el día miércoles 17 de enero del 2001 de 9 a 11 horas, en el auditorio del Centro Cultural de España. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Presidente del Consejo Nacional de la Magistra- tura, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Oficina de Registro de Fiscales del Ministerio Público y al Fiscal mencionado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 16166 S B S Prorrogan plazo para que el Banco Internacional del Perú proceda a ena- jenar inmueble adjudicado en pago de deuda RESOLUCIÓN SBS Nº 005-2001 Lima, 8 de enero de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación del bien, que forma parte del Anexo de la presente resolución, recibido o adjudicado en cobro de acreencias, presentada por el Banco Internacional del Perú, conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 215º de la Ley General establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraí- da previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la em- presa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superin- tendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses; Que, los numerales 4 y 6 de la Circular Nº B-2075-2000 señalan que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de, por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será recha- zada la solicitud; Que, el numeral 6 de la mencionada circular establece adicionalmente que, para el caso de bienes inmuebles, debe- rá adjuntarse a la solicitud de prórroga una valuación del bien efectuada por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV), caso contrario será rechazada la soli- citud; Que, los numerales 5 y 6 de la mencionada circular establecen la constitución de provisiones equivalentes al 20 por ciento del valor de adjudicación o recuperación de los bienes, en calidad de provisiones por bienes adjudicados o recuperados, y de provisiones adicionales, con requerimien- tos diferentes para bienes muebles e inmuebles;