Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
ANO XIX - Nº 7510

http://www.editoraperu.com.pe Pag. 197253

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

DECRETOS DE URGENCIA
Disponen que recursos financieros ahorrados por las Entidades del Sector Publico Nacional en aplicacion de la Ley Nº 27246 MORDAZA transferidos a la Direccion Nacional del Tesoro Publico
DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del menor gasto ejecutado por la aplicacion de la Ley Nº 27246 las entidades del Sector Publico Nacional han ahorrado recursos financieros durante el Ano Fiscal 2000; Que, es imprescindible consolidar el Programa Economico en orden a lograr las metas programadas, especialmente en cuanto al equilibrio de las finanzas publicas, por lo que se estima por conveniente disponer la transferencia al Tesoro Publico a fin de dotarlo de mayores recursos para efectos de la ejecucion presupuestal y financiera; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permitira que el Tesoro Publico pueda contar con recursos adicionales que le permitan cumplir con las metas programadas, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Destino del ahorro obtenido de la aplicacion de la Ley Nº 27246 1.1. Las entidades a que se refiere el Articulo 2º de la Ley Nº 27246 procederan a disponer el traslado de los fondos depositados en las cuentas utilizadas para el deposito del ahorro obtenido como consecuencia de la aplicacion de la mencionada MORDAZA legal, incluyendo los intereses generados, a favor de la Direccion General del Tesoro Publico. 1.2. La transferencia dispuesta debera efectivizarse dentro de las 48 horas de vigencia del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del Director General de Administracion y el Tesorero o quienes MORDAZA sus veces en la Entidad, para su abono a la cuenta Nº 000-269700 - Cuenta Principal DGTP Moneda Nacional o, de ser el caso, a favor de la cuenta Nº 6-000-24692 - Cuenta Principal DGTP - Dolares Americanos, en el Banco de la Nacion, procediendose de inmediato al cierre para todos sus efectos de la cuenta correspondiente. 1.3. La presente MORDAZA no es de aplicacion a los fondos de las entidades cuyos recursos MORDAZA intangibles por MORDAZA constitucional, los que deberan destinarse a los fines a los que estan autorizadas.

Articulo 2º.- Ministerio de Economia y Finanzas facultado a dictar disposiciones complementarias Por Resolucion del Ministerio de Economia y Finanzas se dictaran las disposiciones complementarias que se requieran para el tratamiento de los recursos obtenidos por aplicacion de la Ley Nº 27246 en el MORDAZA de Convenios suscritos con Organismos Internacionales y/ u otros Gobiernos, respetando lo acordado en dichos Convenios. Articulo 3º.- Derogatoria de normas Deroguese o dejese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Vigencia de la MORDAZA legal El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16245

DECRETO DE URGENCIA Nº 007-2001
EXONERAN AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 909, LEY Nº 26487, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENTO, A FIN DE FACILITAR EL MORDAZA DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2001
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para el dia MORDAZA 8 de MORDAZA del ano 2001, para la Eleccion del Presidente de la Republica y Vicepresidente, asi como de los Congresistas de la Republica, asimismo en el citado dispositivo se dispone que los recursos que demande la aplicacion del mencionado Decreto Supremo seran autorizados con cargo a los montos consignados para el MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Publico correspondiente al ano fiscal 2001; Que, para tal efecto el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC- requiere adquirir bienes y

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