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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 AÑO XIX - Nº 7510 Pág. 197253Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe DECRETOS DE URGENCIA Disponen que recursos financieros ahorrados por las Entidades del Sec- tor Público Nacional en aplicación de la Ley Nº 27246 sean transferidos a la Dirección Nacional del Tesoro Público DECRETO DE URGENCIA Nº 006-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del menor gasto ejecutado por la aplicación de la Ley Nº 27246 las entidades del Sector Público Nacional han ahorrado recursos financie- ros durante el Año Fiscal 2000; Que, es imprescindible consolidar el Programa Econó- mico en orden a lograr las metas programadas, especial- mente en cuanto al equilibrio de las finanzas públicas, por lo que se estima por conveniente disponer la transferencia al Tesoro Público a fin de dotarlo de mayores recursos para efectos de la ejecución presupuestal y financiera; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permitirá que el Tesoro Público pueda contar con recursos adicionales que le permitan cumplir con las metas programadas, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Destino del ahorro obtenido de la aplicación de la Ley Nº 27246 1.1. Las entidades a que se refiere el Artículo 2º de la Ley Nº 27246 procederán a disponer el traslado de los fondos depositados en las cuentas utilizadas para el depó- sito del ahorro obtenido como consecuencia de la aplica- ción de la mencionada norma legal, incluyendo los intere- ses generados, a favor de la Dirección General del Tesoro Público. 1.2. La transferencia dispuesta deberá efectivizarse dentro de las 48 horas de vigencia del presente Decreto de Urgencia, bajo responsabilidad del Director General de Administración y el Tesorero o quienes hagan sus veces en la Entidad, para su abono a la cuenta Nº 000-269700 - Cuenta Principal DGTP - Moneda Nacional o, de ser el caso, a favor de la cuenta Nº 6-000-24692 - Cuenta Principal DGTP - Dólares Americanos, en el Banco de la Nación, procediéndose de inmediato al cierre para todos sus efectos de la cuenta correspondiente. 1.3. La presente norma no es de aplicación a los fondos de las entidades cuyos recursos sean intangibles por norma constitucional, los que deberán destinarse a los fines a los que están autorizadas.Artículo 2º.- Ministerio de Economía y Finanzas facultado a dictar disposiciones complementarias Por Resolución del Ministerio de Economía y Finan- zas se dictarán las disposiciones complementarias que se requieran para el tratamiento de los recursos obte- nidos por aplicación de la Ley Nº 27246 en el marco de Convenios suscritos con Organismos Internacionales y/ u otros Gobiernos, respetando lo acordado en dichos Convenios. Artículo 3º.- Derogatoria de normas Deróguese o déjese en suspenso las normas legales que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Vigencia de la norma legal El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16245 DECRET O DE URGENCIA Nº 007-2001 EXONERAN AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y EST ADO CIVIL DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 909, LEY Nº 26487, LEY Nº 26850 Y SU REGLAMENT O, A FIN DE F ACILIT AR EL PROCESO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM del 9 de noviembre del 2000, se ha convocado a Elecciones Generales para el día domingo 8 de abril del año 2001, para la Elección del Presidente de la República y Vicepre- sidente, así como de los Congresistas de la República, asimismo en el citado dispositivo se dispone que los recursos que demande la aplicación del mencionado De- creto Supremo serán autorizados con cargo a los montos consignados para el Proceso de Elecciones Generales del año 2001 en la Ley Anual de Presupuesto para el Sector Público correspondiente al año fiscal 2001; Que, para tal efecto el Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil -RENIEC- requiere adquirir bienes y