Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

materia de acogimiento del beneficio tributario anterior sera determinada a la fecha de exigibilidad del mencionado beneficio. iv) Para efecto de lo previsto en los acapites ii) y iii) se considerara como fecha de exigibilidad del beneficio tributario anterior, a la prevista en el inciso c) del numeral 5.1 del Articulo 5º, modificado por el Articulo 4º del presente Decreto. d) El monto pendiente de pago determinado de conformidad con el inciso c), sera actualizado segun lo dispuesto en el numeral 5.1 del Articulo 5º, a fin de determinar la deuda materia del Regimen. e) En cualquier caso, de resultar un saldo a favor del deudor tributario como consecuencia de lo dispuesto en los incisos anteriores, este no sera materia de devolucion, ni compensacion. f) En el caso de Beneficios tributarios anteriores vigentes, la MORDAZA de la solicitud de acogimiento al Regimen implicara la renuncia a los mismos, aun cuando las Instituciones declaren posteriormente la invalidez del acogimiento por el incumplimiento de los requisitos exigidos por las normas que regulan el citado Regimen; en este caso, la referida renuncia sera considerada como una causal de perdida." Articulo 5º.- Formas de Pago Modificase el inciso a) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento, por el siguiente texto: "a) Pago al contado: En tal caso, el beneficio de pronto pago equivalente a un descuento del 10% de la deuda materia del Regimen, se aplicara una vez que el deudor tributario hubiera cumplido con el pago del 90% de dicha deuda, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2." Articulo 6º.- Pago fraccionado Modificase el numeral 7.1, el inciso c) del numeral 7.2, los incisos a) y c) del numeral 7.3 y el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento, por los siguientes textos: "7.1 Cuota inicial Dicha cuota no podra ser menor al 5% de la deuda materia del Regimen. 7.2 Cuota mensual c) El vencimiento de las cuotas mensuales se producira el ultimo dia habil de cada mes. La primera cuota vencera el ultimo dia habil del mes de febrero de 2001. 7.3 Incumplimiento en el pago de cuotas mensuales a) La cuota mensual vencida e impaga estara sujeta al interes moratorio a que se refiere el Articulo 33º del Codigo Tributario, y podra ser materia de cobranza. Dicho interes se aplicara sobre la cuota a partir del dia siguiente de la fecha de vencimiento de cada cuota hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. c) De existir cuotas mensuales vencidas e impagas, los pagos que se realicen se imputaran, en primer lugar, a la cuota mensual de mayor antiguedad, observando lo establecido en el inciso b). 7.4 Pago anticipado de cuotas De no existir cuotas vencidas e impagas, los pagos efectuados con anterioridad al vencimiento de las cuotas, seran imputados a la cuota que vence en el mes en que se realiza el pago. En caso que el pago realizado exceda el monto de la cuota, las Instituciones estaran facultadas a establecer el procedimiento de imputacion de dicho pago. Las Instituciones determinaran y comunicaran al deudor, en cada caso, el numero y monto de las cuotas pendientes de pago, que resulten como consecuencia de la imputacion de los pagos anticipados." Articulo 7º.- Requisitos para el acogimiento Modificase los numerales 9.1 y 9.2 del Articulo 9º del Reglamento, por los siguientes textos: "9.1 Declaracion y pago de obligaciones corrientes Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.1 del Articulo 7º de la Ley, presentara sus declaraciones jura-

das y efectuara el pago del integro de sus obligaciones tributarias correspondientes a los periodos tributarios agosto y setiembre de 2000. 9.2 Pago al contado o de la cuota inicial Para efecto de lo dispuesto en el numeral 7.2 del Articulo 7º de la Ley, pagara el 90% de la deuda materia del Regimen o la totalidad de la cuota inicial segun se trate de pago al contado o fraccionado, respectivamente, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Articulo 6º." Articulo 8º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago Sustituyase el Articulo 10º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 10º.- Cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago De acuerdo a lo dispuesto en los numerales 8.1 y 8.2 del Articulo 8º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Cuando existan dos o mas cuotas, vencidas y pendientes de pago, independientemente del ano al que correspondan, las Instituciones podran proceder a la cobranza de la totalidad de las cuotas pendientes de pago, dandose por vencidos todos los plazos. Para tal efecto, se entendera que se ha cumplido con el pago de las cuotas cuando estas hayan sido canceladas integramente, incluyendo los respectivos intereses moratorios, de ser el caso. b) De producirse el supuesto senalado en el literal anterior, el interes moratorio de las cuotas se calculara de la siguiente manera: i) En el caso de las cuotas vencidas e impagas, se aplicara lo dispuesto en el literal a) del numeral 7.3 del Articulo 7º. ii) En el caso de las cuotas no vencidas e impagas, estas se consideraran vencidas y se aplicara el interes moratorio previsto en el Articulo 33º del Codigo Tributario a partir del dia siguiente en que el deudor acumule dos cuotas vencidas y pendientes de pago hasta la fecha de su cancelacion, inclusive. Dicho interes se aplicara sobre el monto total de las cuotas no vencidas, sin incluir los intereses de fraccionamiento no generados." Articulo 9º.- Acciones sobre deudas incluidas en el Regimen Modificase el inciso a) del numeral 12.2 del Articulo 12º del Reglamento, por el siguiente texto: "12.2 Vinculadas a la suspension del procedimiento de cobranza coactiva a) La MORDAZA de la solicitud de acogimiento suspendera temporalmente la adopcion de nuevas medidas cautelares asi como la ejecucion de las existentes, respecto de las deudas tributarias incluidas en la misma. A solicitud del deudor, las Instituciones podran variar las medidas cautelares adoptadas hasta que se determine la validez del acogimiento al Regimen." Articulo 10º.- Beneficios por cumplimiento o pronto pago en caso de pago fraccionado Incluyase como Articulo 14º del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 14º.- Beneficios por cumplimiento o pronto pago en caso de pago fraccionado Los deudores que se acojan a la modalidad de pago fraccionado por: 12 (doce), 24 (veinticuatro) o 36 (treinta y seis) cuotas; y que cumplan con pagar oportunamente las mismas, tendran un beneficio por cumplimiento en forma oportuna consistente en un descuento de la(s) ultima(s) cuota(s), de conformidad con lo establecido en la tabla siguiente: Numero de cuotas acogidas 12 24 36 Numero de cuota(s) a descontar 1 3 5

Articulo 11º.- Derogatorias Derogase el numeral 5.5 del Articulo 5º, los numerales 9.4 y 9.6 del Articulo 9º, la MORDAZA Disposicion Transi-

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