Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 197257

toria y Final del Reglamento, asi como las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto. Articulo 12º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vigencia de las normas Seran de aplicacion incluso a las solicitudes de acogimiento presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto, las siguientes modificaciones: - El numeral 1.10 del Articulo 1º del Reglamento, modificado por el Articulo 1º del presente Decreto. - El acapite i) del literal b) del numeral 2.3 del Articulo 2º del Reglamento, modificado por el Articulo 2º del presente Decreto. - El numeral 5.4 del Articulo 5º del Reglamento, sustituido por el Articulo 4º del presente Decreto. - El inciso a) del numeral 6.1 del Articulo 6º del Reglamento, modificado por el Articulo 5º del presente Decreto. - El numeral 7.1, el inciso c) del numeral 7.2, los incisos a) y c) del numeral 7.3 y el numeral 7.4 del Articulo 7º del Reglamento, modificados por el Articulo 6º del presente Decreto. - El numeral 9.2 del Articulo 9º del Reglamento, modificado por el Articulo 7º del presente Decreto. - El Articulo 10º del Reglamento, modificado por el Articulo 8º del presente Decreto. - El Articulo 14º del Reglamento, incorporado por el Articulo 10º del presente Decreto. Para efecto de lo dispuesto en el parrafo anterior, no sera necesario que el deudor tributario presente una nueva solicitud de acogimiento. Segunda.- Plazos Modificase todas las referencias al 31 de MORDAZA de 2000 y al 30 de noviembre de 2000 que contiene el Reglamento, por el 30 de agosto de 2000 y el 31 de enero de 2001, respectivamente. Tercera.- Recalculo del monto pendiente de pago de deudas acogidas a Beneficios tributarios anteriores Tratandose de las solicitudes de acogimiento presentadas con anterioridad a la vigencia del presente Decreto que incluyan deudas acogidas a Beneficios tributarios anteriores, las Instituciones de oficio efectuaran el recalculo de la deuda materia del Regimen de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 5.4 del Articulo 5º del Reglamento, sustituido por el Articulo 4º del presente Decreto, sin que sea necesario que el deudor tributario sustituya dicha solicitud. Cuarta.- Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta correspondientes a los periodos tributarios de enero a MORDAZA de 2000 y sus respectivos intereses, incluidos en Beneficios tributarios anteriores, no podran ser materia de acogimiento al presente Regimen, siendo exigibles a partir del dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, en virtud a la renuncia del Beneficio tributario anterior efectuada de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del numeral 5.4 del Articulo 5º del Reglamento sustituido por el Articulo 4º del presente Decreto. Quinta.- Normas complementarias Facultese a cada Institucion a dictar las normas complementarias que MORDAZA necesarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16247

Declaran en situacion de urgencia la contratacion de servicio profesional especializado de investigacion y estudio relacionado con la emision y aplicacion de diversos dispositivos legales
DECRETO SUPREMO Nº 006-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la emision y aplicacion de los Decretos de Urgencia, Decretos Supremos y Resoluciones Supremas de caracter "secreto" que han implicado desembolsos de fondos del Estado durante el periodo 1990 al ano 2000 podrian constituir actos ilicitos y, consecuentemente, habria que determinar la posible responsabilidad en materia administrativa, civil y penal en estos hechos y formular las acciones legales contra quienes corresponda; Que, a tal efecto, el Poder Ejecutivo requiere con urgencia contratar los servicios profesionales especializados de investigacion y estudio relacionados con la emision y aplicacion de los referidos dispositivos; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estan exoneradas de Licitacion Publica y Concurso Publico, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de urgencia declaradas de conformidad con la mencionada ley; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 909-2000, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2001, en los Articulos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en el Articulo 44º literal c de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Declarese en situacion de urgencia la contratacion del servicio profesional especializado de investigacion y estudio a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo, por el periodo comprendido entre el 15 de enero hasta el 16 de MORDAZA del 2001, y en consecuencia exonerase al Ministerio de Economia y Finanzas del MORDAZA de Concurso Publico establecido por la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por la suma de CIENTO OCHENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 180,000.00) autorizando al Jefe de la Oficina General de Administracion a efectuar la adjudicacion directa de menor cuantia para fines de financiamiento de los gastos de investigacion y contratacion de un conjunto de profesionales. Articulo 2º.- Los profesionales a que se refiere el articulo anterior seran contratados y ejecutaran el indicado servicio de acuerdo a lo previsto en los terminos de referencia que como anexo forman parte del presente dispositivo, y se regularan por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, su Reglamento y demas normas complementarias. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera puesto en conocimiento de la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, de la Contraloria General de la Republica y del area correspondiente del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a su publicacion. Articulo 4º.- El pago de honorarios profesionales sera atendido por la Oficina General de Administracion del Ministerio de Economia y Finanzas, previa verificacion de la documentacion sustentatoria referida a la conformidad del servicio, segun el cronograma de la investigacion y los plazos de MORDAZA de los informes parciales y final correspondientes. El plazo total para la realizacion del servicio, conforme a los terminos de referencia a que se refiere el Articulo 2º del presente dispositivo, no podra exceder de trece (13) semanas.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.