Norma Legal Oficial del día 14 de enero del año 2001 (14/01/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 14 de enero de 2001

servicios para la organizacion y desarrollo del referido MORDAZA electoral para cuya realizacion dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Articulo 183º de la Constitucion Politica del Peru, es necesario exonerar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC- de las disposiciones a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a fin que se posibilite la adquisicion de Bienes y Servicios necesarios para la realizacion de las actividades MORDAZA senaladas; Que, por tratarse de una medida de materia economica y financiera que permita al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC- adquirir oportunamente los bienes y servicios necesarios para la realizacion de las Elecciones Generales del ano 2001, existen razones de interes nacional que justifican su expedicion en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del ano 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad Exonerar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil -RENIEC- hasta la finalizacion del MORDAZA de Elecciones Generales del ano 2001, de las disposiciones a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisiciones de los Bienes y Servicios, necesarios para la realizacion del MORDAZA Electoral indicado en la parte considerativa del presente dispositivo. Articulo 2º.- Publicacion de las adquisiciones Las Adquisiciones efectuadas deberan ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Articulo 3º.- Suspension de los dispositivos legales opuestos a la MORDAZA Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de enero del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 16246

Erratas de la Resolucion Suprema Nº 012-2001-PCM, publicada en nuestra edicion del 5 de enero del 2001, en la pagina 196824. En el Articulo 1º DICE: (...) Sr. MORDAZA Sologuren de las MORDAZA (...) DEBE DECIR: (...) Sr. MORDAZA Sologuren Calmet (...) 16195

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 110-2000-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 27344 que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de MORDAZA de 2000; Que es necesario modificar el citado Reglamento, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por las Leyes Nºs. 27373 y 27393; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Definiciones Sustituyase el Articulo 1º del Reglamento de la Ley que establece el Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000EF, en adelante "Reglamento", segun el siguiente texto: "Articulo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entendera por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.2 Codigo Tributario: Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. 1.3 Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley. 1.4 Saldo de tributo: Al concepto previsto en el inciso d) del Articulo 1º de la Ley. 1.5 Deuda materia del Regimen: Al concepto previsto en el inciso e) del Articulo 1º de la Ley. 1.6 Instituciones: A las senaladas en el Articulo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendra en cuenta lo siguiente: a) Tratandose de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, se entendera como Institucion a la SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudacion se encuentra a cargo de ADUANAS, se considerara como Institucion a esta ultima. c) Tratandose de las deudas con la Banca de Fomento en Liquidacion, Banco de la Nacion y la Cartera de COFIDE asumida por el Ministerio de Economia y Finanzas, se entendera como Institucion a la Comision Administradora de Cartera.

PCM
FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 012-2001-PCM Mediante Oficio Nº 083-2001-PCM/SG-200 la Presidencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de

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