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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2001 (14/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 197254 NORMAS LEGALES Lima, domingo 14 de enero de 2001 servicios para la organización y desarrollo del referido proceso electoral para cuya realización dispone de tiempo limitado; Que, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las funciones previstas en el Artículo 183º de la Constitu- ción Política del Perú, es necesario exonerar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- de las disposiciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, a fin que se posibilite la adquisición de Bienes y Servicios necesarios para la realización de las actividades antes señaladas; Que, por tratarse de una medida de materia económi- ca y financiera que permita al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- adquirir oportu- namente los bienes y servicios necesarios para la reali- zación de las Elecciones Generales del año 2001, existen razones de interés nacional que justifican su expedición en forma inmediata y evitando de esta forma el riesgo inminente de que no se cumpla con realizar las Elecciones Generales del año 2001, ya convocadas; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad Exonerar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC- hasta la finalización del proceso de Elecciones Generales del año 2001, de las disposiciones a que se refieren los incisos b) y c) del Artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y de las normas pertinentes establecidas en la Ley Nº 26850 y su Regla- mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus modificatorias, a efectos de facilitar las adquisicio- nes de los Bienes y Servicios, necesarios para la realiza- ción del Proceso Electoral indicado en la parte considera- tiva del presente dispositivo. Artículo 2º.- Publicación de las adquisiciones Las Adquisiciones efectuadas deberán ser publicadas en forma resumida en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Artículo 3º.- Suspensión de los dispositivos lega- les opuestos a la norma Dejar en suspenso las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto de Urgencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 16246 P C M FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 012-2001-PCM Mediante Oficio Nº 083-2001-PCM/SG-200 la Presi- dencia del Consejo de Ministros solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Suprema Nº 012-2001-PCM, publicada en nuestra edición del 5 de enero del 2001, en la página 196824. En el Artículo 1º DICE: (...) Sr. Hugo Sologuren de las Casas (...) DEBE DECIR: (...) Sr. Hugo Sologuren Calmet (...) 16195 ECONOMÍA Y FINANZAS Modifican el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Frac- cionamiento Tributario DECRETO SUPREMO Nº 005-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 110-2000-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27344 que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas exigibles y pendientes de pago hasta el 31 de julio de 2000; Que es necesario modificar el citado Reglamento, a fin de adecuarlo a las modificaciones dispuestas por las Leyes Nºs. 27373 y 27393; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Definiciones Sustitúyase el Artículo 1º del Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000- EF, en adelante "Reglamento", según el siguiente texto: "Artículo 1º.- Definiciones Para efecto del presente reglamento se entenderá por: 1.1 Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. 1.2 Código Tributario: Al Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF y normas modificatorias. 1.3 Régimen: Al Régimen Especial de Fracciona- miento Tributario aprobado por la Ley. 1.4 Saldo de tributo: Al concepto previsto en el inciso d) del Artículo 1º de la Ley. 1.5 Deuda materia del Régimen: Al concepto pre- visto en el inciso e) del Artículo 1º de la Ley. 1.6 Instituciones : A las señaladas en el Artículo 2º de la Ley. Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) Tratándose de las Contribuciones al ESSALUD, a la ONP, al SENCICO y al FONAVI, se entenderá como Institución a la SUNAT. b) En el caso de deudas tributarias administradas por la SUNAT pero cuya recaudación se encuentra a cargo de ADUANAS, se considerará como Institución a esta últi- ma. c) Tratándose de las deudas con la Banca de Fomento en Liquidación, Banco de la Nación y la Cartera de COFIDE asumida por el Ministerio de Economía y Finan- zas, se entenderá como Institución a la Comisión Admi- nistradora de Cartera.