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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2001 (17/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 197348 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de enero de 2001 por motivos de índole particular, obteniendo una amplia- ción de Licencia a cuenta de Vacaciones programadas en mes de julio del 2000, induciendo a error de derecho a la Dirección de Personal quien emitió la Resolución Admi- nistrativa Nº 068-2000-DISA-IV-LE-DP de fecha 16 de febrero del 2000, por la cual se le concedió Licencia por motivos de índole personal del 1 de febrero al 1 de marzo del 2000; Que si bien, la autoridad judicial es la competente para determinar si un documento es falso, como presuntamente ha ocurrido en el presentado caso, sí se configuran indicios razonables que conllevan a afirmar que los Certificados de Nacimiento y de De- función correspondientes al menor Juan Carlos Cruz Hinostroza han sido expedidos irregularmente con datos inexactos, proveídos voluntaria y maliciosa- mente por el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA; Que en relación a este segundo hecho, el T.A.P. RI- CARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA también ha incum- plido sus obligaciones previstas en el Artículo 21º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, cumplimiento personal y diligente de los deberes que impone el servicio público, y en los Artículos 127º y 131º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, conducirse con honestidad en el desempeño de los cargos asignados, además con decoro y honradez en su vida, así como supeditar sus intereses particulares a las condiciones de trabajo y las prioridades fijadas por la autoridad competente; Que en su descargo de fecha 20 de octubre y recepcio- nado el 23 de octubre del 2000 respectivamente, el T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA no presenta fundamentos de hecho o de derecho válidos ni medios probatorios concisos e idóneos que desvir- túen las consideraciones y conclusiones expuestas en el Informe Inicial Nº 007-2000-DISA-IV-LE de fecha 4 de octubre del 2000, así como tampoco los expresa en su manifestación de fecha 17 de noviembre del 2000, limitándose tan sólo a negar los extremos de cada una afirmaciones expresadas en el referido informe ini- cial; Que estos hechos cometidos por el T.A.P. RICAR- DO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, en los dos (2) hechos antes descritos se encuentran debidamente acredita- dos, configurándose la comisión de faltas administra- tivas graves de carácter disciplinarias previstas en el Artículo 28º inciso a) del Decreto Legislativo Nº 276, incumplimiento de las normas establecidas en la Ley y el Reglamento, que merecen la imposición de una sanción disciplinaria inmediata y ejemplar en uso de la prerrogativa otorgada en el Artículo 170º del Decre- to Supremo Nº 005-90-PCM, teniendo en considera- ción la reincidencia del autor, criterio a considerar para la aplicación de la correspondiente sanción disci- plinaria según prevé el Artículo 154º inciso a) de la norma legal acotada; Que los hechos descritos, revisten la gravedad del caso determinadas por las circunstancias y forma en que se cometieron, la concurrencia de varias faltas y los efectos que produjeron éstas, criterios para determinar la natu- raleza de los hechos y evaluar la gravedad de las faltas administrativas cometidas, señaladas en el Artículo 151º incisos a), b), c) y e) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Con la opinión favorable de la Dirección Ejecutiva de Administración, la Dirección de Personal y la Asesoría Legal; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21º inciso a), 26º inciso c), 28º inciso a) y demás perti- nentes del Decreto Legislativo Nº 276, los Artículos 127º, 131º, 150º, 151º incisos a), b), c) y e), 152º, 153º, 154º inciso a), 155º inciso c), 158º, 160º, 170º y demás pertinentes del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Imponer la sanción disciplinaria de Cese Temporal por doce (12) meses sin Goce de Remuneraciones al T.A.P. RICARDO ALBERTO CRUZ LUDEÑA, Asistente Administrativo I Catego- ría SP-F, de la Administración DISA-IV-LE, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución Directoral.Artículo 2º.- Disponer que la presente Resolución Directoral forme parte del Legajo Personal del mencio- nado servidor. Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Personal lo concerniente a la notificación y aplicación al mencionado servidor, la sanción disciplinaria impuesta por la presente Resolución Directoral. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección de Personal efectúe las acciones conducentes a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolución Directoral. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PABLO S. CORDOVA TICSE Director General Dirección de Salud IV Lima Este 16405 M T C Designan miembros del Directorio del Fondo MIVIVIENDA en representación de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 008-2001-MTC Lima, 16 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2000-ITIN- CI, se modificó la conformación del Directorio del Fondo MIVIVIENDA, el cual estará integrado por los Ministros de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, un repre- sentante de la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE y dos representantes de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP; Estando a la propuesta remitida por la Presidencia de la Confederación Nacional de Instituciones Empresa- riales Privadas - CONFIEP y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26912 y los Decretos Supremos Nºs. 001-99-MTC y 040-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los señores LEOPOLDO SCHEELJE MARTIN y RICARDO WENZEL FERRADAS, como miembros del Directorio del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, en representación de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes, Comunica- ciones, Vivienda y Construcción y por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comer- ciales Internacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción EMILIO NAVARRO CASTAÑEDA Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 16436