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Pág. 197475 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 108-2000, se aprobó el Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero con el objeto de facilitar la reorganización societaria de las empresas de operaciones múltiples del Sistema Financiero Nacional; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 174-2000- EF se aprobó el Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero; Que, conforme a las disposiciones de la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 (Ley General), y con el propósito de proteger los intereses del público en el ámbito de los sistemas financiero y de seguros, la Superintendencia de Banca y Seguros somete a régimen de intervención a toda empresa del sistema financiero y de seguros que haya incurrido en alguna de las causales que dicha ley ha previsto para el sometimiento a dicho régimen especial; Que, con la finalidad de proteger los intereses de los depositantes y demás acreedores resulta necesario adop- tar los mecanismos que permitan la transferencia de las empresas del sistema financiero sometidas a régimen de intervención en el marco del Decreto de Urgencia Nº 108- 2000 y normas complementarias; Que, en este sentido, resulta prioritario ampliar los alcances del Reglamento Operativo con el objeto de crear y regular las Comisiones Especiales que tendrán a su cargo promover la transferencia, en el marco del Progra- ma de Consolidación del Sistema Financiero, de las em- presas sometidas a régimen de intervención por la Super- intendencia de Banca y Seguros (SBS); SE RESUELVE: Artículo Unico.- Incorporar los Artículos 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 19º al Reglamento Operativo del Programa de Consolidación del Sistema Financiero, aprobado por Resolución Ministerial Nº 174-2000-EF, en los términos del Anexo de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas ANEXO DE LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2001-EF/10 Artículo 14º El Ministerio de Economía y Finanzas constituirá una Comisión Especial de Promoción para la Reorganización Societaria (CEPRE) con la finalidad de promover, en el marco del Programa de Consolidación del Sistema Finan- ciero, la transferencia de las IFIS sometidas a régimen de intervención por la Superintendencia. La duración de la CEPRE se sujetará al plazo dispues- to por la SBS conforme a lo establecido por el Artículo 105º de la Ley General. Artículo 15º Cada CEPRE estará conformada por los siguientes miembros: a. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; b. Un representante de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE), quien la presidirá; y, c. El acreedor mayoritario individual de la IFI en intervención o un representante de éste. En caso el acreedor mayoritario sea COFIDE, el miem- bro referido en el literal "c" de este artículo deberá ser sustituido por el segundo acreedor mayoritario individual de la IFI en intervención, aplicándose lo dispuesto en el párrafo siguiente. La Superintendencia determinará al acreedor mayori- tario y en su caso al segundo acreedor mayoritario indivi- dual, considerando el mayor monto de acreencias en IFI intervenida, a la fecha de publicación de la resolución de sometimiento al régimen de intervención, con excepción de las personas naturales o jurídicas vinculadas por ries- go único al grupo económico de la IFI intervenida, segúnlas normas que sobre la materia haya emitido la Superintendencia. Artículo 16º La CEPRE tendrá exclusivamente las siguientes fun- ciones: 1. Establecer los lineamientos generales que permitan la adecuación, al Programa de Consolidación, de las IFIS sometidas a régimen de intervención, mediante cualquiera de las modalidades de reorganización societaria previstas por las normas legales vigentes. Tales lineamientos se materializarán previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia. 2. Promover la reorganización societaria en forma direc- ta o de ser necesario realizar la selección de los servicios profesionales que permitan la implementación del Progra- ma mediante, concurso público o invitación directa. Artículo 17º Las sesiones de la CEPRE requieren la asistencia de, por lo menos, dos de sus miembros y deben ser convocadas por el presidente de la misma. Las decisiones de la CEPRE se adoptarán por mayoría simple; en caso de empate, el presi- dente tiene voto dirimente. Los miembros de la CEPRE tienen la obligación de votar en las sesiones en que participen. Artículo 18º Para efectos del Programa, se podrá utilizar cualquie- ra de las modalidades de reorganización societaria previs- tas por las normas legales vigentes, considerando como IFI a transferir una o más IFIS sometidas a régimen de intervención, tanto de manera individual como conjunta. Artículo 19º La CEPRE informará de manera periódica al Ministe- rio de Economía y Finanzas y a la Superintendencia de Banca y Seguros acerca del avance de la implementación del Programa respecto de las IFIS sometidas a régimen de intervención. 16611 ENERGÍA Y MINAS Imponen servidumbres de electroducto y de tránsito a favor de ELECTROPERU S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 496-2000-EM-VME Lima, 26 de diciembre de 2000 Visto, el expediente Nº 21109800 que incluye los docu- mentos con registros Nºs. 1293283 y 1301550, presentado por Electricidad del Perú S.A.- ELECTROPERU S.A., solicitando la imposición de las servidumbres de electroduc- to y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos, ubicada en las provincias de Talara y Contralmirante Villar de los departamentos de Piura y Tumbes, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A., concesionaria de la Línea de Transmisión Eléctrica 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorri- tos, en mérito de la Resolución Suprema Nº 105-99-EM de fecha 4 de agosto de 1999, ha solicitado la imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la línea de transmisión 220 kV S.E. Talara - S.E. Zorritos; Que, la petición se encuentra amparada en lo dispues- to por los incisos b) y f) del Artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Artículo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el informe favorable Nº 199-2000-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;