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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 197485 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, disponiéndose asimismo la transfe- rencia al referido Instituto, de las Beneficencias Públicas del país y Juntas de Participación Social; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 013-2001- PROMUDEH del 8 de enero del 2001, se designó al Sr. Walter Moscoso Alvarez como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; Que, el profesional antes indicado ha presentado renun- cia por motivos personales al cargo de miembro del Directo- rio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno; Que, es necesario proceder a la aceptación de la renun- cia del miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi- cencia Pública de Puno; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25515 y -Decreto Legislativo Nº 866 modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por el Decreto Supremo Nº 004- 99-PROMUDEH; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia, a partir de la fecha, que por motivos personales formula, el Sr. WAL- TER MOSCOSO ALVAREZ como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16570 Declaran infundadas apelaciones inter- puestas contra resolución que sancio- nó con destitución y cese a funciona- rios y servidores del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2001-PROMUDEH Lima, 18 de enero de 2001 Vistos, los Recursos de Apelación interpuestos por los señores Julio César Baldeón Salinas, José Luis Balbín Martínez, Pedro Ordaya Montero, Juan Meza Huallparuca, Rafael Rospigliosi Belledonne y Luz Donatilde Chávez Quis- pe, contra la Resolución de Presidencia Nº 282 expedida por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Presidencia Nº 282 del INABIF, se sancionó Administrativamente a los recu- rrentes con la medida disciplinaria de Destitución entre otros a Julio César Baldeón Salinas, José Luis Balbín Martínez, Pedro Ordaya Montero, Rafael Rospigliosi Be- lledonne y Luz Donatilde Chávez Quispe, y con Medida Disciplinaria de Cese Temporal al señor Juan Meza Hua- llparuca, la misma que fue expedida en virtud de las conclusiones y recomendaciones vertidas en el Informe Nº 009-2000-CEPAD/INABIF, de la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios del INABIF, a través del cual se acreditó que los mismos habrían incurri- do en irregularidades administrativas detalladas y docu- mentalmente comprobadas en los Informes de Auditoría Nº 011-99/INABIF-OAI y Nº 014-99/INABIF-OAI; Que contra la mencionada Resolución y dentro del término de Ley los recurrentes interponen Recursos de Apelación, los mismos que guardan conexión entre sí, al haber sido dirigidos contra el mismo acto administrativo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, procede la acumulación; Que de la revisión y análisis de los recursos inter- puestos, se evidencia que los recurrentes se circunscribena negar los cargos imputados, los mismos que han sido evaluados oportunamente por la Comisión de Procesos Administrativos que los procesó, afirman además que la supuesta falta que se les imputa ha prescrito, deduciendo asimismo que los servidores y funcionarios que han sido cesados no son pasibles de ser sancionados por no encon- trarse comprendidos dentro de los alcances de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, no debiendo ser procesados por dicha Comisión; Que habiéndose iniciado el Proceso Administrativo Disciplinario dentro del plazo establecido en el Artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, contado a partir de la fecha en que la Oficina de Auditoría del INABIF hizo de conocimiento de los Informes de Audito- ría Nºs. 011 y 014-99-INABIF-OAI a la autoridad compe- tente no prescribiendo la acción, y estando comprendidos los funcionarios y servidores de la Sociedad de Beneficen- cia Pública de Huancayo, dentro de los alcances de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa al ejercer gestión administrativa por el desempeño de sus funciones, por lo que no habiendo sustentado los Recursos de Apelación en diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de pleno derecho, devienen en INFUNDADOS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica en el Informe Nº 003-2001-PROMUDEH/ OGAJ; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 866, Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por el Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273, el Texto Unico Ordenado de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por la Ley Nº 26810, el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Adminis- trativa y su Reglamento aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los Recursos de Apelación interpuestos por Julio César Baldeón Salinas, José Luis Balbín Martínez, Pedro Ordaya Montero, Juan Meza Huallparuca, Rafael Rospigliosi Belledonne y Luz Dona- tilde Chávez Quispe, contra la Resolución de Presidencia Nº 282, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar INFUNDADOS los Recursos de Apelación interpuestos por don Julio César Baldeón Salinas, José Luis Balbín Martínez, Pedro Ordaya Monte- ro, Juan Meza Huallparuca, Rafael Rospigliosi Belledon- ne y Luz Donatilde Chávez Quispe, contra la Resolución de Presidencia Nº 282, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional de Bienestar Familiar y a cada uno de los interesados para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16571 SALUD Constituyen Comisión Multisectorial de Alimentación y Nutrición encargada de coordinar acciones de entidades del sector público y privado DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que a pesar de los esfuerzos realizados por entidades públicas y privadas, y de la significativa inversión que han demandado los programas de alimentación y nutrición,