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Pág. 197481 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior con una capacidad instalada de 95 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Reso- lución Directoral Nº 297-2000-PE/DNE; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, a tra- vés de su Informe Nº 215-2000-PE/DNPP-Dn del 28 de diciembre de 2000, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resolucio- nes Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE, los Artículos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; modificado por Decreto Supremo Nº 09- 94-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la opera- ción de su planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera "SHOSHIN MARU Nº 51" con una capacidad instalada de 95 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación, a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia hasta el 29 de enero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá ope- rar su planta de procesamiento de recursos hidrobioló- gicos, con sujeción a las normas legales y reglamen- tarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contar con un sistema de control de proceso, que garantice la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación mari- na. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16451 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 009-2001-PE/DNPP Lima, 16 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00287003, del 26 de diciembre del 2000, presentado por la empresa SIETE MARES S.A.C., representante legal en el Perú del arma- dor japonés KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA; CONSIDERANDO: Que el Artículo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que los armadores y, en general, las personas naturales y jurídicas que operen embar- caciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas; reque- rirán de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a través de la Resolución Directoral Nº 295-2000- PE/DNE, del 29 de diciembre del 2000, se otorgó a SIETE MARES S.AC. representante legal en el Perú del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera japonesa denominada "SUMIYOSHI MARU 58", en la extracción del recurso calamar gigante o pota, en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, con vigencia hasta el 29 de enero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente solicita licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pesquera de bandera extranjera denominada "SUMIYOSHI MARU 58", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por la recurrente se concluye que SIETE MARES S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, para el otorgamiento de licencia para la operación de la planta de congelado a bordo de la embarcación señalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 78 t/día, licencia que tendrá vigencia hasta el término del respectivo permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral citada en el segundo considerando; Estando a lo informado por la Dirección de Normas de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero me- diante Informe Nº 02-2001-PE/DNPP-Dn, del 2 de enero del 2001, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nº 289-2000-PE y Nº 332-2000-PE; los Artí- culos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a SIETE MARES S.A.C., repre- sentante legal en el Perú del armador japones KOYO SUISAN KABUSHIKI KAISHA licencia para la opera- ción de la planta de congelado a bordo de la embarcación pesquera: "SUMIYOSHI MARU Nº 58" con una capacidad instalada de 78 t/día. Artículo 2º.- La licencia de operación a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución tendrá vigencia hasta el 29 de enero del 2001 y caducará automáticamente al término de dicho plazo. Artículo 3º.- SIETE MARES S.A.C., deberá operar sus plantas de procesamiento de recursos hidrobiológicos con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesque- ra. Asimismo, deberá implementar un sistema de control del proceso que asegure la óptima calidad del producto, así como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el artículo precedente será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 16452 Otorgan a persona natural licencia para la operación de planta de congelado a bor- do de embarcación de bandera japonesa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 010-2001-PE/DNPP Lima, 16 de enero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00530002 del 28 de diciembre del 2000, presentado por GEORGE LUIS KAWANO VERA, representante legal del armador japo- nés OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA.