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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2001 (19/01/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Pág. 197479 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 JUSTICIA Establecen disposiciones sobre el derecho de defensa y el régimen car- celario de los internos en estableci- mientos penitenciarios DECRETO SUPREMO Nº 003-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso 22) del Artículo 139º de la Constitución Política del Estado, establece que el régimen penitencia- rio tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y rein- corporación del penado a la sociedad; Que, es necesario revisar el marco normativo de los regímenes que regulan la vida diaria en los estableci- mientos penitenciarios a fin de hacerlos compatibles con el respeto de los derechos fundamentales de la persona y adecuarlos a nuestra realidad carcelaria, caracterizada por altos niveles de hacinamiento y la prestación insufi- ciente de los servicios básicos; Que, esta revisión requiere de una reforma integral de los regímenes especiales, sin perjuicio de las reformas urgentes que se requieren para un mejoramiento inme- diato de la situación de los establecimientos penitencia- rios; Que, el Artículo 37º del Código de Ejecución Penal establece que el interno puede comunicarse periódica- mente, en forma oral y escrita, con sus familiares, amigos, representantes diplomáticos y otras institucio- nes de asistencia penitenciaria, en el marco del respeto de la intimidad y privacidad del interno y sus interlocu- tores; Que, la administración penitenciaria tiene la obliga- ción de estimular e intensificar las comunicaciones y visitas del interno de conformidad con el Artículo 38º del citado Código. Tal finalidad no sólo busca el fortalecimiento de la relación familiar del interno, sino también coadyuvar con el propósito del trata- miento; Que, el derecho de defensa es un principio de la función jurisdiccional establecido en el inciso 14) del Artículo 139º de la Constitución Política, por lo que el interno debe contar con todas las facilidades que garan- ticen el pleno ejercicio de tal derecho; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Estado; SE DECRETA: Artículo 1º.- El interno tiene derecho a recibir visitas directas de sus familiares y amigos en los horarios señalados por cada establecimiento peniten- ciario, que no será menor a 8 horas por día. Las visitas serán los días miércoles y sábados para mujeres y domingos para varones. Artículo 2º.- El interno tiene derecho a entrevistarse y comunicarse en privado con su abogado defensor en un ambiente adecuado. La visita de abogados podrá reali- zarse de lunes a viernes. El horario será establecido por el Consejo Técnico Penitenciario respectivo de cada Esta- blecimiento Penitenciario y abarcará un lapso no menor de seis horas diarias. Artículo 3º.- El interno permanecerá en su celda, pasadizos o en el patio desde las 6.00 horas hasta las 18.00 horas. En este período podrá realizar las actividades permitidas o programadas por el Organo Técnico de Tratamiento. Entre las 18.00 y las 21.00 horas, se le permitirá utilizar los pasadizos del pabellón desarrollan- do actividades individuales o grupales compatibles con el ambiente. El ingreso a las celdas se efectuará indefec- tiblemente a las 21.00 horas. Artículo 4º.- Déjense sin efecto las disposiciones del Decreto Supremo Nº 003-96-JUS y el D.S. Nº 005-97-JUS y las normas complementarias que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16618 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial a presuntos responsables de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 017-2001-JUS Lima, 16 de enero de 2001 Visto el Oficio Nº 1418-2000-JUS/PPMJ, de fecha 27 de diciembre de 2000, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que en el Asiento 21, a Fojas 212 del Tomo 339 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Chiclayo corre inscrita la aclaración del estado civil de don Dante Filemón Vílchez Bendezú solicitada por su cónyuge doña Martha Cecilia Ubillús Saldaña de Vílchez; Que del Oficio Nº 033-2000/ORRNOM-OAI de la Ofici- na de Auditoría Interna de la Oficina Registral Regional Nor Oriental del Marañón y del Informe Legal Nº 064- 2000/ORRNOM-GL de la Gerencia Legal de la referida Oficina Registral, se ha determinado la existencia de suficientes indicios razonables de la comisión de delito contra la Fe Pública por parte de doña Martha Cecilia Ubillús Saldaña de Vílchez; Que de los referidos documentos así como del Informe de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judicia- les del Ministerio de Justicia, se ha llegado a establecer que doña Martha Cecilia Ubillús Saldaña de Vílchez presentó ante la Oficina Registral de Chiclayo un certifi- cado matrimonial supuestamente expedido por el Regis- tro Civil de la Municipalidad Distrital de Pacora eviden- ciándose que dicho documento resulta falso de acuerdo a lo señalado por la Jefa de la Oficina del mencionado Registro Civil en su Informe Nº 01-2,000-RR.CC-MDP de fecha 23 de febrero de 2000; Que existiendo indicios razonables de la comisión de delito, es procedente la autorización a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la acción penal corres- pondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, promueva la denuncia penal correspondiente contra doña Martha Cecilia Ubillús Saldaña de Vílchez, y los demás que resulten responsables por el delito contra la Fe Pública, conforme a los fundamentos de la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como los antecedentes del caso a la mencionada Procura- dora Pública, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia 16526