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Pág. 197486 NORMAS LEGALES Lima, viernes 19 de enero de 2001 éstos no han tenido una respuesta eficiente, debido a una clara desarticulación del accionar estatal con las entida- des privadas; Que es urgente realizar un enfoque integral, que incorpore los conceptos alimentación y nutrición, como parte del desarrollo sostenible del país, reforzándose el componente técnico nutricional, en el direccionamiento de las intervenciones en alimentación y nutrición, tenién- dose en cuenta el auxilio de la investigación para la toma de decisiones; Que es necesario coordinar las acciones de las entida- des del sector público y el sector privado, que realizan acciones de ayuda social o investigación, en materia de alimentación y nutrición, reforzándose de este modo las tareas encomendadas a la Mesa de Concertación de Lucha contra la Pobreza; Que asimismo es necesario privilegiar la promoción y detección de riesgos nutricionales de la población en general, sobre el enfoque recuperativo; De conformidad con lo previsto en el Artículo 118º inciso 8) de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Constituir una Comisión Multisectorial de Alimentación y Nutrición, encargada de coordinar las acciones de las entidades del sector público y el sector privado, que realizan actividades en materia de alimenta- ción y nutrición. Artículo 2º.- La Comisión será presidida por un re- presentante del Ministerio de Salud, e integrada por un representante de los Ministerios de Educación, de Agri- cultura, de Pesquería y del PROMUDEH. Artículo 3º.- La Comisión podrá invitar a otras enti- dades del sector público y el sector privado, que realizan dichas acciones. Artículo 4º.- La Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud, actuará como Secreta- ría Técnica de la Comisión. Artículo 5º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 029-98- PCM de 24 de junio de 1998. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Salud, de Educación, de Agricultura, de Pesquería y del PROMUDEH. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación CARLOS AMAT Y LEON Ministro de Agricultura LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 16620 Prorrogan plazo otorgado a la Comisión Interventora de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú para el cumplimiento de la misión encomendada mediante R.M. Nº 032-2000-SA/DM RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 031-2001-SA/DM Lima, 16 de enero del 2001Visto el Oficio Nº 032-CI-AMSP-2000 de la Comisión Interventora de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, de 7 de febrero del 2000, se dispuso la intervención de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú -AMSP-, y se designó la Comisión Interventora, otorgándosele un plazo de ciento ochenta días para el cumplimiento de la misión encomendada; Que de acuerdo con el documento de Visto, la Comisión Interventora indica que la misión encomendada, aún no se ha podido cumplir por actuaciones de orden judicial, razón por la que solicitan la ampliación del plazo otorgado; Que siendo una obligación de orden público la decisión tomada, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 20064; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 20064, Decreto Legislativo Nº 584 y el Decreto Supremo Nº 002-92-SA; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Salud; SE RESUELVE: Prorrogar, con efectividad al 2 de noviembre del 2000, en ciento ochenta días naturales, el plazo otorga- do por Resolución Ministerial Nº 032-2000-SA/DM, a la Comisión Interventora de la Asociación Mutualista Sanitaria del Perú, para el cumplimiento de la misión encomendada, quedando subsistentes las demás dispo- siciones que contiene la Resolución Ministerial Nº 032- 2000-SA/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO PRETELL ZARATE Ministro de Salud 16443 M T C Precisan que puede otorgarse matrí- cula peruana provisional a aeronaves de propiedad de extranjeros sujetas a contratos de arrendamiento a favor de personas jurídicas autorizadas a reali- zar actividades de aviación comercial DECRETO SUPREMO Nº 001-2001-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 42º de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, dispone que pueden obtener matrícula peruana provisional, de un lado, las aeronaves adquiridas median- te contrato de compraventa con reserva de propiedad o sometido al cumplimiento de una condición contractual, generando una hipoteca legal a favor del vendedor, y de otro lado, las aeronaves que sean objeto de contratos de arrendamiento; Que, adicionalmente el Artículo 47.1 de la indicada Ley de Aeronáutica Civil, fija los requisitos para ser propietario de aeronaves peruanas, indicando que si se trata de personas naturales deben tener nacionalidad peruana o en el caso de extranjeros, domicilio permanente en el Perú conforme a la legislación de la materia, si se trata de personas jurídicas, deben estar constituidas conforme a las leyes peruanas y tener domicilio legal en el Perú; Que, los contratos de utilización de aeronaves, confor- me a los Artículos 61º y 70.2 de la Ley de Aeronáutica Civil, pueden estar referidos tanto a aeronaves de matrícula extranjera así como también aeronaves de matrícula peruana, utilizadas para realizar actividades de aviación comercial en el Perú;